TESIS DE LUIS RECASENS SICHES
normas jurídicas y convencionalismos es el del profesor español Recaséns
Siches.
Considera el maestro hispano que las reglas convencionales no deben ser
distinguidas únicamente del derecho, sino también de la moral, ya que, aun
cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas.
Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto:
1° Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de
los sujetos insumisos.
2° Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida.
Moral y usos difieren:
1° En que aquélla considera al obligado en su individualidad, y éstos se
refieren a él como "sujeto-funcionario" o miembro “intercambiable" de un grupo.
2° La moral exige una conducta esencialmente interna, y los usos un
comportamiento fundamentalmente externo.
3" La primera posee validez ideal; los segundos tienen vigencia social.
4° La moral es autónoma; los convencionalismos son heterónomos.
Los usos se parecen al derecho:
1° En su carácter social.
2° En su exterioridad.
3° En su heteronimia.
La diferencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la
naturaleza de las sanciones y, sobre todo, en la finalidad que persiguen. La de
los usos tiende al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la
norma; la jurídica, en cambio, persigue como finalidad esencial la observancia
del precepto. La sanción de las normas del uso social es sólo la expresión de
una condenación, de una censura al incumplimiento contra el infractor por parte
del círculo colectivo correspondiente, pero no la imposición de la observancia
forzada de la norma. Podrá resultar en sus efectos para el sujeto todo lo terrible
que se quiera; podrá producirse la sanción de reprobación llegando incluso a la
exclusión del círculo, de modo inexorable; podrá asimismo la sanción estar
prevista o contenida en algún modo en la norma del uso, pero esta sanción no
consiste en someter efectivamente al sujeto a comportarse como la norma usual
determina: quien no la cumple es sancionado, pero no es forzado a cumplirla.
De la estructura de la norma usual podrá formar parte una sanción, pero esta
sanción jamás consiste en la ejecución forzada e inexorable de lo que manda la
norma usual. Ahora bien, por el contrario, en el derecho, cabalmente la
posibilidad predeterminada de esa ejecución forzada, de la imposición
inexorable de lo determinado en el precepto jurídico, incluso por medio del
poder físico, constituye un ingrediente esencial de éste.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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