TESIS DE LUIS RECASENS SICHES

El más brillante de los estudios que conocemos sobre la diferenciación entre


normas jurídicas y convencionalismos es el del profesor español Recaséns

Siches.

Considera el maestro hispano que las reglas convencionales no deben ser

distinguidas únicamente del derecho, sino también de la moral, ya que, aun

cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas.

Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto:

1° Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de

los sujetos insumisos.

2° Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida.

Moral y usos difieren:
1° En que aquélla considera al obligado en su individualidad, y éstos se


refieren a él como "sujeto-funcionario" o miembro “intercambiable" de un grupo.

2° La moral exige una conducta esencialmente interna, y los usos un

comportamiento fundamentalmente externo.

3" La primera posee validez ideal; los segundos tienen vigencia social.

4° La moral es autónoma; los convencionalismos son heterónomos.

Los usos se parecen al derecho:

1° En su carácter social.

2° En su exterioridad.

3° En su heteronimia.

La diferencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la

naturaleza de las sanciones y, sobre todo, en la finalidad que persiguen. La de

los usos tiende al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la

norma; la jurídica, en cambio, persigue como finalidad esencial la observancia

del precepto. La sanción de las normas del uso social es sólo la expresión de

una condenación, de una censura al incumplimiento contra el infractor por parte

del círculo colectivo correspondiente, pero no la imposición de la observancia

forzada de la norma. Podrá resultar en sus efectos para el sujeto todo lo terrible

que se quiera; podrá producirse la sanción de reprobación llegando incluso a la

exclusión del círculo, de modo inexorable; podrá asimismo la sanción estar

prevista o contenida en algún modo en la norma del uso, pero esta sanción no

consiste en someter efectivamente al sujeto a comportarse como la norma usual

determina: quien no la cumple es sancionado, pero no es forzado a cumplirla.

De la estructura de la norma usual podrá formar parte una sanción, pero esta

sanción jamás consiste en la ejecución forzada e inexorable de lo que manda la

norma usual. Ahora bien, por el contrario, en el derecho, cabalmente la

posibilidad predeterminada de esa ejecución forzada, de la imposición

inexorable de lo determinado en el precepto jurídico, incluso por medio del

poder físico, constituye un ingrediente esencial de éste.

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