Derecho Penal substancial, procesal y penitenciario

Derecho Penal Substancial: Es la rama del derecho constituida por las normas referentes al delito, es decir que tiene por objeto las normas dotadas de sanción retributivas que constituyen el ordenamiento jurídico penal. Derecho de fondo cuya única fuente es el Congreso, son fundamentales para aplicar el Derecho Penal al caso concreto.


Derecho Penal Procesal: Tiene como objeto la regulación del procedimiento para aplicar el Derecho penal. Estudia o regula la aplicación de las normas consagradas en el Derecho penal a través de los distintos procedimientos.

Derecho Penal Penitenciario: Tiene por objeto la aplicación de la pena o medida de seguridad, establecida por el Derecho penal substancial o material y que su aplicación está regulada por el Derecho Procesal Penal. Constituye la parte esencial del derecho de ejecución penal. Normas que regulan el cumplimiento de la sanción penal.



Estas tres subdivisiones del derecho penal se encuentran íntimamente relacionadas entre sí: Ej.: el delito de homicidio está sancionado por el D. P. Substancial o Material (Cód. Penal), al Cód. Procesal Penal le corresponde todo lo referido al enjuiciamiento del homicida y al Derecho Penitenciario lo referido a la aplicación de la sanción que le corresponde.

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