CONTRATOS SOBRE DECISIÓN DE DERECHO DE GARANTÍA Y CONTRATOS ALEATORIOS

1. El contrato de fianza: concepto y caracteres.


Relaciones entre acreedor y fiador. Relaciones entre deudor y

fiador. Extinción. Pluralidad de fiadores.

Concepto: el deudor está obligado al cumplimiento de su obligación peo para garantizar

dicho cumplimiento frente al acreedor otra persona puede asumir por contrato la obligación de

cumplir en defecto de aquel. Esta persona se llama fiador y al contrato se le denomina contrato de

fianza y a la obligación que nace de él se le llama fianza convencional.

El presupuesto o la base del contrato de fianza es la obligación fiada u obligación principal

respecto de ella la obligación del fiador es accesoria, es decir, depende de la principal y subsidiaria,

es decir, solo actúa en el caso en el que el deudor no cumpla.

La obligación fiada puede ser en principio de cualquier clase, lo único que se exige es que

sea válida, verdaderamente existente.

Sujetos:

Las partes del contrato de fianza son el acreedor y el fiador, puesto que no se precisa la

intervención del deudor.

En cuanto a la capacidad que se exige para celebrar el contrato de fianza es la general para

contratar, es decir, capacidad para obligarse (art. 1828 CC)

En cuanto a la forma se aplica el principio de libertad de forma, por lo que no se exige

ninguna determinada para el contrato de fianza.

En cuanto a las clases de fianza, podemos distinguir entre fianza civil y mercantil. La fianza

es civil cuando no tiene por objeto asegura el cumplimiento de un contrato mercantil, es decir,

aunque se otorgue por una sociedad mercantil la fianza es civil si la obligación que con ella se

asegura es una obligación civil.

Obligaciones que nacen del contrato de fianza:

La fianza es en principio un contrato unilateral, solo nace obligación para el fiado y es

gratuito, pero puede ser bilateral cuado se pacta una retribución a favor del fiador. La obligación

fundamental que surge hacia el fiador es la de cumplir en caso e que no lo haga el deudor. La

obligación del fiador destinada a cubrir el incumplimiento de la obligación principal no puede

sobrepasar los límites de ésta por eso:

1. El fiador puede obligarse a menos pero no a más que el deudor principal tanto en la

cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Ahora bien, cuando se fía la obligación

principal sin hacer más indicaciones, la obligación del fiador comprende aquella y a

todos sus accesorios.

2. La obligación del fiador se reduce por reducción de la obligación principal.

La obligación del fiado e transmisible a sus herederos.

El beneficio de exclusión.

Por la fianza el fiador asume subsidiariamente la obligación del deudor principal. Sólo

puede ser obligado a cumplir si el deudor elude su obligación tanto en cuanto al deber de realizar la

prestación como en cuanto a responder por incumplimiento, es decir, el deudor principal debe y

responde y en su defecto debe y responde el fiador. Por deber y responder subsidiariamente el fiador

puede oponerse a la reclamación del acreedor cuando el deudor aún habiendo incumplido tenga

bienes con los que responder de su incumplimiento, esto es lo que se llama beneficio de exclusión o

de orden (art. 1.830 CC)

Junto a la fianza normal en la que el fiador se obliga subsidiariamente, existe la llamada

fianza solidaria en la que el fiador se obliga juntamente con el deudor.

Si la fianza es solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, en lo que se

refiere a las relaciones entre deudor y fiador, esto quiere decir que el acreedor puede pedir el pago al

que prefiera de ellos ya arreglarán cuentas internamente.

Relaciones entre deudor y fiador.

Por disposición de la ley, el fiador aún antes de haber pagado, puede dirigirse contra el

deudor para obtener una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del

peligro de insolvencia del deudor, esto es posible en los siguientes casos:

1. Cuando sea judicialmente demandado para el pago.

2. En caso de quiebra, concurso o insolvencia del deudor.

3. Al cabo de 10 años si la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento.

Extinción.

La obligación del fiador se extingue:

1. Por las causas generales de extinción de las obligaciones.

2. Por extinción de la obligación principal.

3. Por ciertas causas peculiares de extinción de la obligación de fianza (ej. que el deudor

herede al fiador o viceversa, puesto que se produce una confusión ente ellos, la prórroga

concedida por el acreedor al deudor sin el consentimiento del fiador, la negligencia del

acreedor en la exclusión de los bienes del deudor…)

Pluralidad de fiadores.

Existe la posibilidad de pluralidad de fiadores, en el que cada uno de ellos está obligado en

la proporción correspondiente fiada.

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