CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE ACUERDO A SU ÁMBITO MATERIAL

Como veremos en la Unidad siguiente, el ámbito material de las normas se refiere,


en síntesis, a la materia de regulación. Por tanto esta clasificación atiende a las

materias en que se divide el derecho. Entre ellas destacan:
DERECHO CIVIL.


Es la rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se

refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su

categoría de persona.
En la actualidad, forman parte del derecho civil aquellas reglas de conducta que


en unión de las disposiciones del derecho mercantil, constituyen el ámbito del

derecho privado; pero al paso que estas últimas reclaman para si la disciplina del

acto de comercio y de la persona en su situación de comerciante, las del derecho

civil consideran a la persona en un punto de vista bastante más amplio y más

general, pues se interesan en ella, en atención a su calidad y a su dignidad de ser

humano considerado con capacidad de goce y, por lo tanto, con personalidad y, a

la vez, como miembro de una familia y como titular de un patrimonio.

De allí que esta rama del derecho privado comprenda todo un sistema jurídico

coherente, construido alrededor de la persona (personalidad y capacidad), del

patrimonio (bienes, contratos, sucesiones) y de la familia (matrimonio, filiación,

patria potestad y tutela). A este conjunto de normas e instituciones jurídicas que

integran el núcleo central del derecho civil, se agrega, otro grupo de disposiciones

normativas que exceden por mucho, el ámbito del derecho privado y que son por

decirlo así, la expresión normativa de los principios fundamentales del derecho

objetivo, a saber: las que se refieren a la vigencia de la ley en el tiempo y en el

espacio, a la igualdad jurídica de la persona con independencia de su sexo y

condición, a los principios básicos de la interpretación de la ley y a su aplicación, a

la fuerza imperativa de las leyes de interés público, así como a la exclusión de la

costumbre, finalmente en este conjunto de disposiciones generales el Código Civil

incluye normas que disponen acerca de los efectos de la ignorancia de la ley y un

precepto relativo a la lesión en los contratos bilaterales.
 
DERECHO MERCANTIL.


Es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estado

(status) de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación

de la empresa comercial.

El concepto de cada uno de estos elementos y el ámbito mismo de aplicación de

la disciplina, se establecen en la legislación de la materia (Código de Comercio. y

leyes mercantiles), por lo que debe admitirse que la del derecho comercial, más

que definición es una enumeración o descripción de sus componentes, y que se

trata de un criterio variable de derecho positivo. Pertenecen al derecho mercantil

aquellas materias que las leyes comerciales le atribuyen.

Sin embargo, dicho contenido y tal descripción no es caprichosa, ni arbitraria, ni

depende solamente de la voluntad del legislador. La mayor paste de la materia

comercial ha venido a formar parte de tal derecho porque éste tiende a

comprender instituciones y negocios económicos (ejemplo: la empresa, el

transporte), que él va recogiendo y regulando; es un derecho que históricamente
 
se ha desarrollado con los sistemas económicos mismos. Empero, ciertas


relaciones, también de derecho privado, siempre han quedado excluidas y han

sido atribuidas al derecho civil, al derecho agrario, al derecho laboral.

De este derecho en cierne y en constante evolución, nacen las primeras

instituciones jurídico mercantiles, relacionadas con el comercio en general

(contratos entre ausentes) y marítima en especial el cambio y la remisión de

dinero de una plaza u otra (letra de cambio), las primitivas operaciones bancarias

(depósitos, prenda, concesión de crédito) y de seguros (de daños y de vida).

Al desarrollarse, se independiza del tradicional derecho civil, y se afirma como una

rama autónoma en virtud de notas propias que lo caracterizan y que lo distinguen

de aquél: su carácter uniforme, su tendencia cosmopolita, la ausencia de

formalidades y la nota de especulación propia de los negocios mercantiles.

En México, frente al derecho civil, el mercantil es de aplicación federal a partir de

1883.
 
DERECHO CONSTITUCIONAL.


El derecho constitucional puede ser contemplado en un sentido amplio y en un

sentido estricto.

El derecho constitucional en sentido amplio se identifica con el propio orden

jurídico; es decir, es la totalidad de ese derecho, ya que la base y los principios

generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él.

El derecho constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y

abrogación de todas las normas de ese orden jurídico.

En cambio, el derecho constitucional en sentido estricto se refiere a una rama del

orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de

un determinado conjunto de preceptos.

Al derecho constitucional, en sentido estricto, se le estudia como se puede

examinar el derecho civil, el mercantil, el procesal, el penal, etc.

Podemos definir al derecho constitucional, en sentido estricta como la disciplina

que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la

creación, organización y atribución de competencia de los órganos del propio

gobierno, y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y

económica.
 
Sobre las diversas partes que componen la definición apuntada, destacamos que


el derecho constitucional estudia la forma de gobierno, es decir, si ese país es una

república o una monarquía y qué clase de república o monarquía es.

Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la misma Constitución, y

generalmente son tres: ejecutivo, legislativo y judicial, y es la propia ley

fundamental la que los organiza.

Una vez que los órganos de gobierno están creados y organizados, les otorga su

competencia; es decir, les señala lo que pueden hacer y todo aquello que no les

indica no lo pueden realizar.
 
DERECHO ADMINISTRATIVO.


Es la rama del derecho público que tiene por objeto regular la actividad de la

administración pública, encargada de satisfacer las necesidades esenciales de la

colectividad. Es por excelencia el derecho de la administración, esto significa

también que el derecho administrativo no es el único que regula la actividad

administrativa. La actual y acentuaba intervención de la administración en la

economía, obliga, por ejemplo, a la actividad administrativa a someterse a las

normas del derecho privado. Bien que a veces estas últimas en tal condición se

publican y adquieren la naturaleza de normas administrativas o, que se presenten

como régimen ordinario de esa actividad y se privatice la administración.

Laubadere define al derecho administrativo como "la rama del derecho público

interno que comprende la organización la actividad de lo que se llama

comúnmente la administración, es decir, el conjunto de autoridades, agentes y

organismos, encargados, bajo el impulso de los poderes políticos, de asegurar las

múltiples intervenciones del Estado moderno”

Estudia como se divide y que funciones tiene la administración pública, que en el

caso de nuestro país es centralizada y paraestatal.

La centralizada la componen las secretarias de Estado, los departamentos

administrativos y la Consejería Jurídica.

La descentralizada, esta formada por: a) empresas de participación estatal

mayoritaria, instituciones nacionales de crédito, organizaciones nacionales

auxiliares de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas; b)

organismos descentralizados; y c) fideicomisos públicos.
 
DERECHO PENAL.


También llamado derecho criminal, derecho punitivo o derecho de castigar, es el

conjunto de normas jurídicas del Estado que versan sobre el delito y las

consecuencias que éste acarrea, ello es, la pena y las medidas de seguridad.

También suele designarse así la ciencia que tiene por objeto las expresadas

normas constitutivas del derecho penal objetivo.

Sobre la base del principio constitucional de que no hay delito ni pena sin ley

previa, el derecho penal describe las diversas especies de delito, señala las

características de toda infracción penal y determina la naturaleza de las penas y

medidas de seguridad y las bases de su magnitud y duración. Delito, pena y

medida de seguridad son, pues, los conceptos esenciales del derecho penal.
 
DERECHO PROCESAL.


Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos

jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto

de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas de

derecho sustantivo.
 
DERECHO FISCAL.


Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan y regulan los ingresos fiscales

del Estado. Estas normas jurídicas comprenden el fenómeno fiscal como actividad

del Estado, a las relaciones entre éste y los particulares y a su repercusión sobre

estos últimos.

Desde esta perspectiva el derecho fiscal es cana rama del derecho financiero que,

como se señaló, es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos

y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto, y que tienen por

objeto regular las funciones financieras del Estado: la asignación de recursos; el

pleno empleo con estabilización; la distribución del ingreso y el desarrollo

económico. Pero el derecho fiscal tiene un alto grado de autonomía ya que los

ingresos fiscales del Estado están determinados por principios jurídicos,

económicos y administrativos muy particulares e independientes de los que rigen

el gasto público, al crédito público o a las otras figuras que integran las finanzas

públicas. Además desde un a enfoque histórico, las cuestiones fiscales,

particularmente las impositivas, han sido ampliamente tratadas desde las

perspectivas jurídica y económica.
 
Para varios autores el término derecho fiscal es sinónimo de derecho tributario, sin


embargo la doctrina con frecuencia divide a los ingresos fiscales en tributarios y no

tributarios, por lo que en todo caso pueden referirse al derecho tributario como un

sector del derecho fiscal.

En el derecho positivo mexicano, el derecho fiscal regula los ingresos fiscales,

dentro de los que las contribuciones , ocupan un lugar preponderante.
 
DERECHO LABORAL.


Es el conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la

justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e

individual.

Para Néstor de Buen es el conjunto de normas relativas a las relaciones que

directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada

de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en

juego, mediante la realización de la justicia social.

Precisa señalar no obstante, que para una visión integral del derecho del trabajo,

deberá ser entendido como ordenamiento positivo y como ciencia. Es decir, como

un cuerpo normativo que regula la experiencia del trabajo, con miras a la

actuación de la justicia social en las relaciones laborales. Como ciencia, articulada

en un sistema de conocimiento, orgánico y comprensivo, que estudia y explica el

fenómeno jurídico de la vida laboral.
 
DERECHO AGRARIO.


Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre

los sujetos que intervienen en la actividad agraria. También se ha dicho que el

derecho agrario constituye el orden jurídico que regula los problemas de la

tenencia de la tierra, así como las diversas formas de propiedad y la actividad

agraria.

Admitiendo la clásica división del derecho, en público y en privado, el derecho

agrario quedaría inscrito con el carácter de público. Más todavía y aceptando esa

otra corriente de la doctrina moderna, derecho agrario también tiene un neto

carácter social. Con ambas notas de público y social, sin duda, se pretende

destacar la directa y predominante intervención el del Estado en esta materia

objeto del derecho agrario.
 
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.


Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y

organizaciones internacionales.

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