El riesgo de la devaluación monetaria y su incidencia en el régimen de las obligaciones pecuniarias. Nominalismo y valorismo. El sistema del Derecho español. Medidas correctoras del nominalismo y cláusula de estabilización.

En las obligaciones pecuniarias, el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre la suma que


reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando nació la obligación. También el

deudor puede correr el riesgo, de que el poder adquisitivo del dinero suba y sacrificarse para pagar

lo que debe (no es lo habitual)

Este riesgo nace porque lo que se debe es una cantidad fija de unidades monetarias y por

tanto, se cumple entregando esa suma con independencia de su sube o baja el poder adquisitivo del

dinero.

Lo normal es que se produzca un devaluación de la moneda, en este caso se puede plantear

dos soluciones.

a. Solución valorista (valorismo). Consiste en entender que el deudor debe

cumplir entregando al acreedor un poder adquisitivo o valor intrínseco que en el momento del pago

equivalga al que tenía la suma fijada en el momento de constituir la obligación. Esto quiere decir

que si la moneda se ha devaluado el deudor entregará un número de monedas superior y si se ha

devaluado el deudor entregará un número de monedas superior y si se ha revalorizado el número de

monedas será proporcionalmente inferior.

b. Solución nominalista (nominalismo). Consiste en entender que el deudor

cumple entregando el número de unidades monetarias estipuladas, cualquiera que sea la fluctuación

del mercado.

La solución valorista parece más justa, porque mantiene el principio de equivalencia de las

prestaciones, pero presenta un elevado grado de inseguridad, continuamente habría que estar

reconvirtiendo las cantidades y llevaría a una incertidumbre sobre el alcance de la obligación.

Por otro lado, la solución nominalista, es menos justa, pero facilita el tráfico jurídico, de ahí

que los ordenamientos modernos sea la que admite.

En nuestro ordenamiento, aunque no lo dispone claramente el sistema que sigue es el

nominalista. El art. 1170 CC, es el único que con carácter general regula el problema de las deudas

de dinero. Este art. No señala la posición nominalista de nuestro derecho, pero de éste y de otros

arts (1754 CC y 312 Código de Comercio) se deduce dicho nominalismo.

Por consiguiente, las deudas de dinero se pagan al acreedor su importe nominal, aunque el

valor de la moneda haya experimentado cambios.

El sistema nominalista puede conducir a situaciones injustas, Se pueden presentar los

siguientes remedios:

a) Remedios legislativos; a partir de una devaluación o inflación, el legislador

puede ordenar que se proceda una revalorización de los créditos actualizando así

las prestaciones devaluadas.

b) Remedios convencionales o negociables. Son los mismos interesados lo que

por medio de una serie de pactos tratan de evitar esa devaluación monetaria. Estos

pactos se llaman cláusulas de estabilización, tienen por objeto estabilizar entre las

partes el equilibrio de las prestaciones.

Son de dos tipos:

· Aquellas en las que las partes sustituyen en sus negocios la moneda nacional por otro

signo distinto (Oro, plata, moneda extranjera…)

· Aquellos por medio de las cuales las partes establecen una relación entre la suma de

dinero objeto del pacto y el precio o valor de una determinada mercancía o unos

determinados índices.

Se ha discutido la validez de estas cláusula, pero hoy en día se admiten gracias a la libertad

de contratación entre los particulares (con los límites del art. 1255 CC).

Las clases más frecuentes son:

- Cláusula oro y plata.

- Cláusula de moneda extranjera.

- Cláusula de pago en especie o de valor en especie.

- Cláusula de escala móvil o cláusula de índices (El precio de un arrendamiento se fija

en la retribución de 150 h de trabajo)

0 comentarios: