LA USUCAPIÓN DEL DERECHO REAL

1. La usucapión: concepto, fundamento y clases. Sujeto


y objeto de la usucapión. Requisitos de la usucapión en

general; y, en particular, de la usucapión ordinaria: la buena

fe y el justo título.

La usucapión: concepto, fundamento y clases.

Concepto.

Implica la adquisición de un derecho real por el uso, el art. 1.930 CC, “por la prescripción se

adquieren de la manera y condiciones establecidas por la ley _______” (usucapión = prescripción

adquisitiva). Se va a pedir que se cumplan ciertas condiciones establecidas por la ley, al fin y al

cabo, de lo que estamos hablando es de una adquisición originaria, es decir, adquirimos un derecho

real en otras condiciones muy distintas, algo que no existía se adquiere de nuevas, (ejemplo, una

venta de un objeto que no es propiedad del vendedor)

Fundamento.

Es la seguridad jurídica, la usucapión aporta certidumbre de derechos, seguridad en el

tráfico, significa que el ordenamiento está protegiendo a quien aparece como propietario de un bien,

es decir, no protege al vendedor propietario, sino el que aparente lo es.

Clases:

Usucapión ordinaria y extraordinaria.

En la usucapión ordinaria se pide más requisitos para adquirir un derecho real, mientas que

en la usucapión extraordinaria los requisitos a pedir van a ser solamente dos: posesión de un objeto

y el transcurso del tiempo.

Sujeto y objeto de la usucapión.

Sujeto.

Hay que decir que el art. 1.931 CC no añade ningún requisito especial de capacidad,

simplemente dice que pueden adquirir bienes o derechos las personas capaces para adquirirlos por

los demás modos legítimos, es decir, cualquier persona con capacidad suficiente para adquirir un

derecho puede usucapir.

Objeto.

No todos los derechos ni todas las cosas pueden ser objeto de una prescripción adquisitiva.

En primer lugar, quedan excluidos los derechos de crédito, sólo se puede adquirir un derecho real.

En segundo lugar, no se puede adquirir por usucapión aquellos derechos que están fuera del

comercio de los hombres, como por ejemplo, los derechos a la personalidad. En tercer lugar,

aquellos derechos reales que pueden ser objeto de posesión, e decir, aquellos que se manifiestan

externamente, por ejemplo, la propiedad, el usufructo, la servidumbre. Por último, la hipoteca no

puede ser objeto de usucapión.

El objeto de usucapión sería cualquier derecho real que se manifestara externamente.

Requisitos de la usucapión en general; y, en particular, de la usucapión ordinaria: la

buena fe y el justo título.

1. Posesión. El art. 1.941 CC, dice el tipo de posesión que tenemos que encontrarnos: en

concepto de dueño, es decir, la persona que pretende adquirir ese derecho real debe

actuar como titular del mismo; ha de ser pública; pacífica, nadie reclama ningún derecho

sobre el bien que se pretende adquirir y no ha de ser interrumpida.

2. Transcurso del tiempo. Se refiere a una serie de plazos legales que recoge el legislador,

en función de si el bien es mueble e inmueble. En función de si es ordinaria o

extraordinaria, son más breves en la ordinaria y más extensos en la extraordinaria.

Usucapión ordinaria.

Además de los requisitos generales, presenta los siguientes:

1. Buena fe. Significa que la persona que pretende adquirir desconoce el defecto que

tiene el título en virtud del cual se le pretende transmitir un derecho (ignorancia)

2. Justo título. Es el elemento necesario para adquirir el derecho que pretende usucapir,

por ejemplo, un contrato, este título ha de ser justo, sirve para adquirir la propiedad del

bien; verdadero, existe; válido, cumple todas las condiciones necesarias para transmitir

la propiedad; probado, realmente el título existe.

2. La usucapión y el Registro de la Propiedad:

consideraciones generales. La usucapión liberatoria. La

renuncia a la usucapión ganada.

La usucapión y el Registro de la Propiedad.

El Registro de la Propiedad es el instrumento para dar publicidad a los derechos reales, sirve

para conocer la existencia de ciertos derechos reales (bienes inmuebles). Se hace referencia a la

posibilidad al adquirir un derecho real por usucapión conforme a los datos registrados o adquirir por

usucapión derechos reales contra los datos inscritos en el Registro. Se trata de la usucapión

secundum tabulas, y la usucapión pese a lo dispuesto en el Registro, se trata de una usucapión

contra tabulas.

Usucapión liberatoria.

En este caso lo que se pretende es adquirir un derecho real sin cargas.

La renuncia a la usucapión ganada.

Se puede evitar la usucapión mediante la renuncia a la prescripción ganada (art. 1.935 CC),

no significa que se renuncie al derecho de prescribir para lo sucesivo, admite la renuncia tácita.

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