SANCIÓN Y COACCIÓN
incumplen los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivas de de la
inobservancia de un precepto jurídico, encontramos la sanción como una de las
más características.
García Máynez define a la sanción como: “consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.”
A la norma que establece la sanción se le llama norma sancionadora, que es de
carácter secundario, a diferencia de la sancionada que es de carácter primario.
Hay otras consecuencias de la inobservancia de la norma que no son sanción.
Como ejemplo podemos citar al facultad de la autoridad para dictar sanción, la
legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al
trabajador.
La sanción no debe confundirse con la coacción. La primera es una consecuencia
normativa secundaría, mientras que los actos de coacción constituyen su
aplicación efectiva.
Coacción es la aplicación forzada de la sanción.
Cuando el juez dicta sentencia condenando al deudor a que pague lo que adeuda,
hablamos de sanción si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede pedir
que la sanción se imponga por la fuerza y eso sería la coacción.
Las sanciones pueden clasificarse por materia según la rama del derecho de la
que derivan. Así podríamos hablar de sanción civil, mercantil, fiscal administrativa,
penal, etc.
También pueden clasificarse atendiendo a la finalidad que persiguen y a la
relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que constituye el
contenido de la sanción.
Cuando el contenido de la sanción coincide con el de la obligación estamos ante el
caso de cumplimiento forzoso. Aquí la sanción es de coincidencia.
Cuando es indemnizatoria, es decir, cuando se trata de conseguir prestaciones
económicas equivalentes a los daños y perjuicios derivados del acto violatorio, es
de no coincidencia.
A veces la violación de la norma es tan grave que la indemnización resulta
insuficiente y en ese caso no se trata de corregir un daño que quizás es
irreparable, sino de imponer una pena y es entonces donde encontramos una
tercera forma de sanción: el castigo.
11:25
|
Etiquetas:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
|
This entry was posted on 11:25
and is filed under
FUNDAMENTOS DE DERECHO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario