SANCIÓN Y COACCIÓN

Por regla general, las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias si se


incumplen los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivas de de la

inobservancia de un precepto jurídico, encontramos la sanción como una de las

más características.

García Máynez define a la sanción como: “consecuencia jurídica que el

incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.”

A la norma que establece la sanción se le llama norma sancionadora, que es de

carácter secundario, a diferencia de la sancionada que es de carácter primario.

Hay otras consecuencias de la inobservancia de la norma que no son sanción.

Como ejemplo podemos citar al facultad de la autoridad para dictar sanción, la

legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al

trabajador.

La sanción no debe confundirse con la coacción. La primera es una consecuencia

normativa secundaría, mientras que los actos de coacción constituyen su

aplicación efectiva.

Coacción es la aplicación forzada de la sanción.

Cuando el juez dicta sentencia condenando al deudor a que pague lo que adeuda,

hablamos de sanción si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede pedir

que la sanción se imponga por la fuerza y eso sería la coacción.
 
Las sanciones pueden clasificarse por materia según la rama del derecho de la


que derivan. Así podríamos hablar de sanción civil, mercantil, fiscal administrativa,

penal, etc.

También pueden clasificarse atendiendo a la finalidad que persiguen y a la

relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que constituye el

contenido de la sanción.

Cuando el contenido de la sanción coincide con el de la obligación estamos ante el

caso de cumplimiento forzoso. Aquí la sanción es de coincidencia.

Cuando es indemnizatoria, es decir, cuando se trata de conseguir prestaciones

económicas equivalentes a los daños y perjuicios derivados del acto violatorio, es

de no coincidencia.

A veces la violación de la norma es tan grave que la indemnización resulta

insuficiente y en ese caso no se trata de corregir un daño que quizás es

irreparable, sino de imponer una pena y es entonces donde encontramos una

tercera forma de sanción: el castigo.

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