TESIS DE RODOLFO STAMMLER
distinguidos, según el profesor Rodolfo Stammler, atendiendo a su diverso
grado de pretensión de validez. Las primeras pretenden valer de manera
incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares;
los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo
a que se comporte en determinada forma.
La voluntad jurídica, por su carácter autárquico, prevalece sobre las reglas
convencionales con su eficacia de simples invitaciones. Estas se circunscriben
al puesto que el derecho les cede y señala. La forma del derecho abarca, pues,
la totalidad de la vida social, aunque poniendo a contribución los usos y
costumbres posibles o existentes, para regular la comunidad como la ley
suprema lo exige."
La tesis de Stammler nos parece inaceptable. Los preceptos de la etiqueta, las
reglas del decoro y, en general, todos los convencionalismos, son exigencias
de tipo normativo. Quien formula una invitación deja al arbitrio del invitado la
aceptación o no aceptación de la misma; quien, como legislador, estatuye
deberes jurídicos, reclama, en cambio, obediencia incondicional, sin tomar en
cuenta el asentimiento de los obligados ni conceder a éstos el derecho de
poner en tela de juicio la justificación de los respectivos mandatos.
Si los usos sociales son invitaciones, no es posible atribuirles carácter
obligatorio; y, si tienen tal carácter, ilógico resulta desconocer su absoluta
pretensión de validez. Ahora bien, es evidente que la sociedad quiere que sus
convencionalismos sean fielmente acatados, y que tal pretensión es análoga a
la del orden jurídico. Se trata, en ambos casos, de legislaciones heterónomas,
que exigen un sometimiento incondicional.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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