COPROPIEDAD Y PROPIEDAD HORIZONTAL
la del derecho de propiedad. La copropiedad: concepto y
naturaleza. Diferencias entre copropiedad y sociedad. Formas
d copropiedad: la comunidad romana o por cuota y la
comunidad germánica. Extinción de la copropiedad. Examen
especial de la división de la cosa común. Los llamados derecho
de aprovechamiento por turnos (ley de 15 de diciembre de
1998)
La comunidad de bienes está regulada en el art. 392 CC, hay comunidad cuando la
propiedad de una cosa o derecho pertenece de proindiviso a varias personas. Aparece regulada en
los arts. 392 y siguientes del CC, y desde el punto de vista de la copropiedad.
Copropiedad: el derecho de propiedad es compartido por varias personas (cotitularidad). A
esta copropiedad se va a aplicar las reglas que aparecen dispuestas al CC, en cuanto al uso y disfrute
del objeto común, en cuanto a la administración del objeto común e igualmente a la disposición del
objeto común.
Para organizar el funcionamiento, muy que tener en cuenta los pactos, disposiciones
especiales y lo que dispone el CC en los arts. 392 y siguientes.
Esta copropiedad de lugar a una cotitularidad, la naturaleza de la copropiedad se explica en
estos términos. La comunidad de bienes no constituye una persona jurídica. la sociedad si que tiene
personalidad jurídica.
Esta copropiedad se define a su vez como una comunidad romana o por cuotas, tiene su
origen en el derecho Romano. Se caracteriza porque la existencia de cuotas de participación que son
abstractas, disposición libre de esa cuota (libertad del comunero), muy la división cualquier
comunero puede pedir la división del objeto común.
En la comunidad germánica o en mano común, no existen las cuotas, sino que cada uno de
ellos puede disponer de la totalidad, solamente existen cuotas cuando se extingue la comunidad, y
tampoco existe la división.
División de la cosa común.
Se refiere el art. 400 CC, que recoge una facultad que permite a cualquier copropietario
pedir la división del objeto que comparte con los demás en cualquier momento.
Recoge una excepción a esta facturad: será válido el pacto de conservar la cosa indivisa en
un tiempo determinado, ese pacto impide ejercitar la facultad divisoria, pero este pacto no podrá
exceder de 10 años, que podrá se prorrogado por u nuevo pacto.
2. La propiedad horizontal: evolución legislativa y
normativa aplicable. Regulación legal:
Se conoce como la propiedad de pisos, porque se refiere a la regulación que se va a dar a un
conjunto inmobiliario urbano dividido en pisos, también se aplica a los complejos urbanos. La
recogía el CC en la parte de comunidad de bienes (art. 396 CC), pero pasa a ser regulada por la Ley
de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960. Mediante esta ley, lo que se pretende es establecer
el funcionamiento de este tipo de comunidades, recogiendo una serie de derechos y obligaciones
para los propietarios y estableciendo unas reglas de funcionamiento mediante acuerdos entre todos
los propietarios. Igualmente le corresponde atender a la conservación del edificio y ejecutar los
acuerdos adoptados en la comunidad, en materia de obras, pagos…
a) Nacimiento.
Esta propiedad horizontal nace de dos modos diferentes:
1. Por voluntad unilateral de un único propietario, quien constituye esa propiedad
horizontal.
2. Por el acuerdo de un conjunto de copropietarios.
Esta propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública, se va a describir todo el
edificio y las características, sus límites, circunstancias y se fijará la cuota de participación que
tendrá cada piso o local en el total de la comunidad, importante para asumir gastos de la propia
comunidad. En ese título constitutivo se van a escribir reglas de uso o destino del edificio.
b) Derechos y obligaciones de cada propietario.
Esta ley de propiedad horizontal recoge cuáles son los derechos y obligaciones de cada
propietario, en concreto la ley nos va a decir que cada propietario tiene derecho a usar y disponer de
su piso libremente, como cualquier otro propietario, sin embargo, ese uso vendrá limitado por lo
establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, también es importante en materia de obras, podrá
realizar obras, siempre y cuando no afecten a la estructura del edificio.
Obligaciones.
- Respetar las instalaciones generales de la comunidad, los elementos comunes.
- Mantener en buen estado de conservación del piso, resarciendo de los daños que
puedas provocar a los demás propietarios.
- Consentir reparaciones que exija el servicio del inmueble.
- Hay que contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble con arreglo a la cuota de participación.
Lo que se recoge como obligación es observar la diligencia debida en el uso del inmueble en
su relación con los demás titulares.
c) Estructura interna de la Comunidad: Junta de Propietarios, presidente,
administrador y secretario.
- La junta de propietarios. Está formada por el conjunto de todos los propietarios de
pisos y locales, y esa junta de propietarios mediante el sistema del voto es la que adopta los
acuerdos necesarios para el funcionamiento de la comunidad. Dentro de esta junta de propietarios se
aprueban los presupuestos donde vamos a determinar el plan de gastos e ingresos previsibles.
Igualmente se va a nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de presidente,
secretario o administrador.
- Presidente. Será nombrado siempre entre los propietarios mediante elección o
mediante un turno rotatorio o un sorteo. El cargo de presidente es obligatorio, aunque
excepcionalmente podrá solicitar su relevo invocando razones que tendrá que valorar el juez. El
presidente es el que asume la representación de la misma en un juicio o fuera de él. Junto al
presidente puede existir vicepresidentes, que son los que sustituyen al presidente en su ausencia.
- Administrador. No tiene que ser necesariamente un propietario de la comunidad, sino
que puede ser una persona ajena. Otras veces, en la figura del presidente, coincide también la del
administrador. Este administrador es el que se encarga por velar el buen régimen de la casa,
instalaciones y servicios. También es el que tiene que preparar con la debida antelación el
presupuesto donde se fijen los gastos e ingresos previsibles para el año siguiente. En otros casos
además va a custodiar la documentación de la comunidad, cuando el administrador sea secretario de
la comunidad.
- Secretario. Al margen del administrador, es el encargado de custodiar los libros de
actas de la junta de propietarios y los documentos más relevantes de las reuniones.
d) Extinción de la Comunidad.
- Desaparición del edificio.
- Conversión de esa propiedad horizontal en una propiedad individual o en una
copropiedad ordinaria.
18:48
|
Etiquetas:
DERECHO CIVIL
|
This entry was posted on 18:48
and is filed under
DERECHO CIVIL
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario