CONFLICTO ENTRE NORMAS GENERAL Y ESPECIAL
contrarias entre sí, siempre y cuando dichas dispositivos regulen la misma
materia, tengan las misma jerarquía normativa, hubieran sido expedidos por la
misma autoridad legislativa y su ámbito espacial de vigencia hallan iniciado en la
misma fecha.
Abundando, hay conflicto entre las leyes cuando hay incompatibilidad entre lo que
dice una ley y otra ley en lo referente a un mismo tema, siempre y cuando las
mismas tengan la misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo.
Así, no habrá conflicto entre leyes cuando por ejemplo, un reglamento contraríe
las disposiciones de la ley de la cual deriva, ni cuando la materia regulada entre
las leyes sea diversa, o cuando una haya sido expedida por alguna legislación
federal y otra por una local o cuando la vigencia de las dos no coincida. Los
conflictos entre leyes derivan de una mala técnica legislativa y la falta de
preparación de nuestros legisladores.
Uno de los principios para resolver los conflictos ya quedó expresado en el punto
anterior al señalar que la ley posterior abroga o deroga a la anterior.
Otro de esos principios estriba en que la ley especial abroga o deroga a la general.
Sin embargo, en nuestro derecho, las leyes que establezcan excepciones a las
reglas generales no son aplicables a caso alguno que no este expresamente
especificado en las mismas leyes, según lo dispone el artículo 11 del Código Civil
Federal.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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