AUTONOMÍA Y HETERONOMíA
la de la autonomía de la voluntad. Toda conducta moralmente valiosa debe
representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a sí mismo.
Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío,
sino de una voluntad extraña, su proceder es heterónomo, y carece, por
consiguiente, de mérito moral.
En el ámbito de una legislación autónoma legislador y obligado se confunden. El
autor de la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. Autonomía quiere decir
auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia
conciencia. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de
autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el
legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un
grupo de súbditos.
De acuerdo con esta tesis los preceptos morales son autónomos, porque tienen su
fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas del derecho son,
por el contrario, heterónomas, ya que su origen no está en el albedrío de los
particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente.
Toda norma ética requiere, para su realización, el asentimiento del obligado; las
jurídicas poseen una pretensión de validez absoluta, independiente de la opinión
de los destinatarios. El legislador dicta sus leyes, de una manera autárquica, sin
tomar en cuenta la voluntad de los súbditos. Aun cuando éstos no reconozcan la
obligatoriedad de aquéllas, tal obligatoriedad subsiste, incluso en contra de sus
convicciones personales.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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