DERECHOS REALES DE GOCE
Contenido: los derechos y obligaciones del usufructuario y del
nudo propietario. Constitución. Duración. Extinción.
Permite usar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, ha de
conservar el objeto para restituirlo en sus mismas condiciones. Este usufructo se puede constituir de
diferentes maneras: mediante la ley, la ley constituye el usufructo a favor de una persona; por
voluntad de los particulares mediante actos entre vivos o mediante actos de última voluntad y
mediante la usucapión.
Derechos y obligaciones.
Este usufructuario asume una serie de derechos, a percibir todos los frutos generados por los
bienes cedidos en usufructo, a cambio este usufructuario asumirá los gastos de conservación del
objeto.
En cuanto al nudo propietario, éste podrá enajenar los bienes usufructuados, ahora bien, esos
bienes los venderá siempre con el usufructo, no podrá alterar la forma o la sustancia del objeto dado
en usufructo.
Este derecho de usufructo tiene tasados las causas de extinción, aparecen en el art. 513 CC,
donde el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario, por expirar el plazo por el que se
constituyó, por consolidación, es decir, reunión del usufructo y propiedad en una misma persona;
por la renuncia del usufructuario, por la pérdida total de la cosa objeto de usufructo, por la
resolución del derecho del constituyente, por prescripción.
2. El derecho de servidumbre.
Se define en el art. 530 CC, y es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficios de
otro inmueble perteneciente a distinto dueño.
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DERECHO CIVIL
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