EL DERECHO EN GENERAL

1. CONCEPTO.



El derecho es el conjunto de normas, reglas o pautas que sirven para regular y ordenar las conductas, los comportamientos y las relaciones que puedan establecerse entre los distintos sujetos entre sí en todas las facetas de la vida (personal, familiar o social), así como los principios que los inspira.



- DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.



 Derecho positivo: conjunto de normas que están en vigor para un determinado Estado en un momento determinado.



Ej: Constitución, código penal, código de comercio (código mercantil), tratados de la UE, código civil...



 Derecho natural: es el derecho perceptible por la razón humana que muchas veces no está escrito, está basado en los ideales de lo que estaría bien. Es el ideal de lo justo. El derecho positivo está basado en el natural.



- DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.



 Derecho objetivo: es el conjunto de normas que integra el ordenamiento jurídico. Es casi lo mismo que el positivo.



 Derecho subjetivo: conjunto de derechos, facultades o las posibilidades de actuación que concede el ordenamiento jurídico a los particulares con la finalidad de defender sus intereses.



- DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.



 Derecho público: aquella rama del derecho que comprende las normas jurídicas referidas a la regulación de las relaciones de las administraciones con el Estado, o las relaciones entre sí de los particulares con la administración pública.



Ej: derecho penal, Hacienda, etc.



 Derecho privado: parte del derecho que regula las relaciones entabladas entre los particulares.



Ej: derecho civil, derecho mercantil, etc.



2. NORMA JURÍDICA. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.



 CONCEPTO:



La norma jurídica es aquella regla o precepto que sirve para regular la conducta de los hombres en sus relaciones entre sí (personales, familiares, patrimoniales), y que deben ajustarse so pena de sanción o que se utilizan para resolver determinados conflictos sociales.

Federico de Castro la denomina como un mandato jurídico con eficacia social organizadora.



 ESTRUCTURA:



No se elaboran en abstracto, atienden a una demanda social en un momento determinado. Parte de un supuesto de hecho (descripción de un evento en donde pueden encontrarse un determinado número de personas) o normativa y a sus consecuencias jurídicas.



Ej: Mayoría de edad: supuesto de hecho -> se aplica a aquellos que van a cumplir 18 años. Consecuencias -> la mayoría de edad y todo lo que ello conlleva.



 CARACTERÍSTICAS:



1. Imperatividad u obligatoriedad: toda norma exige el deber de observar una determinada conducta que se considera de una enorme observancia (que a de cumplirse) o prohíbe algo.

2. Generalidad: no van dirigidas a personas concretas sino a toda una generalidad indeterminada de personas, es decir, a todas ellas que se encuentran en la situación que contemple la norma.

3. Cuercivilidad: la observancia de la norma puede ser impuesta cuercitivamente, de manera forzosa, si el sujeto no cumple con el deber que impone la norma, puede ser obligado a cumplirla. (Ej: sanciones, multas).

4. Abstracción: el supuesto de hecho siempre es genérico, hipotético, y aplica que puedan verse implicadas distintas personas.



3. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.



Normas rígidas y flexibles:



- Rígidas o de derecho estricto: tanto el supuesto de hecho así como las consecuencias jurídicas son taxativas (de obligatorio cumplimiento), y de contenido no variables.



Ej: art. 315, la mayoría de edad, no puede ser inferior ni superior a los 18 años, y se acata a todo el mundo.



- Flexibles o elásticas: o bien el supuesto de hecho o bien las consecuencias jurídicas, o incluso las dos, no están predeterminadas, el contenido puede ser variable.



Ej: art.1.103: “La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos” (El supuesto de hecho sería la responsabilidad por negligencia, y las consecuencias, las que determine el juez.)



Normas generales y particulares:



- Generales: son aquellas que se aplican a todo el territorio español.



Ej: código civil, código mercantil.



- Particulares: las denominadas normas forales (se aplican en zonas con derecho foral)



Normas de derecho necesario y de derecho positivo:



- De derecho necesario o ins cogens: aquellas de obligado cumplimiento. Lleva aparejado una sanción para el caso en se produzca la inobservancia por parte del destinatario, son de derecho inderogable porque contienen un mandato imperativo, esto es, que no puede ser sustituido, ni modificado ni derogado por voluntad de los particulares.



Ej: el pago de impuestos a Hacienda. Art. 57: “El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad” (El único matrimonio válido será el que sea celebrado delante de un Juez, sino no es válido.)



- ** De derecho positivo o supletorio: aquellos que se aplican solamente en defecto de la voluntad de las partes. Prevalece la autonomía de la voluntad.



Ej: Del régimen económico matrimonial: art. 1.316: “A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. (Prevalece la separación de bienes, pero si no se declara delante de un notario, se aplicará la sociedad de gananciales).



Normas de derecho común y especial:



- De derecho común: tienen un carácter amplio y general. Son normas aplicables a todos.



Ej: código civil.



- De derecho especial: se aplican a un determinado grupo de destinatarios.



Ej: derecho laboral, derecho de consumo.











Normas de derecho excepcional y normal:



- De derecho excepcional: es una norma que deroga principios generales en su aplicación, se aplica para supuestos de hechos concretos y personas concretas. Pierde la generalidad.



Ej: el privilegio que se otorga a una persona para beneficiarse, como por ejemplo, un indulto penal, ayudas a damnificados por catástrofes.



- De derecho normal: las que se aplican normalmente sin derecho excepcional.

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