Obligaciones positivas y negativas. Transitoria y duraderas. Principales y accesorias. Genéricas o específicas.

a) Obligaciones positivas o negativas.


Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Las dos primeras se

comprenden en una sola rúbrica, que son obligaciones positivas y el último son las obligaciones

negativas.

· Las obligaciones positivas de dar producen unos efectos:

- Tiene por objeto la entrega de una cosa que el deudor debe al acreedor.

- Estas obligaciones son las que sirven de título a los derechos reales, aunque para el

nacimiento de estos derechos se precisa el modo de adquirir.

Para el deudor se producen unos efectos:

a) Que además de obligado a entregar una cosa, está obligado a conservarla con la

diligencia de un buen padre de familia.

b) Está obligado a entregar la cosa en el tiempo, modo y lugar señalado.

c) Si el deudor se constituye en mora, será por cuenta suya los daños que se produzcan en

la cosa por caso fortuito. Sin embargo, si hubiera entregado la cosa sin incurrir en mora,

no tendría que rescribir los daños ocasionados sino que serían a cargo del acreedor.

Los efectos que se producen hacia el acreedor:

a) Le corresponden al acreedor los frutos de la cosa desde que nace la obligación de

entregarla.

b) El acreedor tiene derecho a exigir la entrega de la cosa y se hará por medios diferentes

según sea cosa específica o genérica. Si es específica le exige que le entregue esa misma

cosa, si es genérica puede exigir al deudor que le entregue o bien la cosa u otra del

mismo género y especie.

· Efectos de las obligaciones positivas de hacer:

Que el deudor realice el servicio convenido sin contravenir en lo más mínimo al tenor de la

obligación (en lo que se disponga en la obligación)

En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir:

1. Que la cosa no hecha por el obligado se ejecute a su costa.

2. Que lo mal hecho se deshaga a costa del deudor.

3. Que el deudor no puede ser sustituido por otro (por ser la prestación personalísima) el

acreedor puede reclamar la correspondiente indemnización de perjuicios.

Las obligaciones de no dar o no hacer obligan al deudor a abstenerse de entregar o de

ejecuta lo que se le prohíbe. En caso de incumplimiento, el acreedor tiene derecho a que se deshaga

lo indebidamente hecho, y si no fuera posible, que se le indemnice por los daños y perjuicios

causados por el incumplimiento.

Obligaciones transitorias, _____________

Se llaman obligaciones transitorias, ____________ o de trato único aquellas que pueden

realizarse en un solo acto o momento. Ejemplo: entrega de la cosa y el precio en un contrato de

compra-venta.

Obligaciones duraderas o de trato sucesivo son las que se desarrollan a lo largo de un

periodo de tiempo. Ejemplo: realización de un trabajo.

Una variante intermedia entre los dos tipos anteriores son las obligaciones de prestación

periódica, que son aquella que siendo susceptibles conforme a su naturaleza de realizarse en un solo

momento y lugar, cabe sin embargo, que su realización se fraccione en el tiempo. Ejemplo: compraventa

a plazos.

A las obligaciones con prestación periódica le son aplicables dos normas especiales:

1. Cuando la periocidad es anual o por periocidades de tiempo inferiores a un año, el plazo

de prescripción es de cinco años para reclamar.

2. Se le aplica a estas obligaciones la norma de CC según la cual el pago del último plazo

extingue la obligación e cuanto a los plazos anteriores, si el acreedor no hace reservas al respecto.

Obligaciones principales y accesorias.

Albaladejo señala que la obligación principal es la que puede existir por sí solo, mientras

que la accesoria es la que va unida, presupone, a otra principal de la que depende y en función de la

cual se justifica, lo que hace es asegurarla o completar sus efectos (de la principal). Ejemplo: la

fianza.

El régimen de las obligaciones principales es el de las obligaciones normales.

En el caso de las obligaciones accesorias si podemos establecer algún tipo de clasificación:

Por su origen pueden ser:

1. Legales. Proceden de la ley.

2. Voluntarias

Por su finalidad pueden ser:

1. Complementarias. Ejemplo: entrega de títulos en la compra-venta.

2. De garantía. Ejemplo: hipoteca.

Por el modo de empleados pueden ser:

1. Subrogantes: (sustituyen a la principal incumplida)

2. Adjuntas. Se cumplen conjuntamente con la principal.

Las obligaciones accesorias por ______ de su independencia, corren la misma ____ que la

principal, por lo que se extinguen y s transmiten generalmente con esta.

Obligaciones genéricas y específicas.

La obligación genérica es aquella obligación de dar en la cual la cosa objeto de la prestación

parece determinada únicamente a través de su pertenencia a un género.

Son obligaciones específicas aquellas cuya prestación tiene como objeto una cosa concreta,

determinada y única. Ejemplo: 10 litros de vino alvariño. En estas obligaciones el deudor solamente

puede cumplir entregando la cosa única prevista.

En las obligaciones genéricas el deudor cumple entregando cualquiera de los objetos

pertenecientes al género.

La obligación genérica, para algunos autores, es un caso especial de obligación con

prestación indeterminada pero determinable. Frente a la específica en la que la obligación está

determinada.

Las obligaciones genéricas cumplen una evidente función económica, y el interés del

hacedor queda satisfecho con la obtención de cosas pertenecientes a ese género. Este tipo e

obligaciones es normal en las operaciones de comercio al por mayor, pero hoy en día está muy

extendido en las operaciones al por menor gracias a la producción en masa, por la que existen

multitud de objetos con característica similares o idénticas.

Se ha dicho que la obligación genérica no es sino una obligación alternativa, ya que dentro

de ella puede cumplirse la obligación ejecutando cualquiera de las prestaciones que están dentro del

género. Pero esto es inexacto, ya que la obligación alternativa se dirige a una de varias prestaciones

indistintamente consideradas, mientas que la genérica se refiere a una prestación determinada que

reúna las características propias de ese género.

Se habla de concentración, especificación para señalar la individualidad de la prestación, y

se parte de ese momento la obligación genérica a ser específica.

Efectos de las obligaciones genéricas.

1. El deudor queda obligado a la entrega de una cosa del género convenido.

2. Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede pedir que se ejecute la

obligación a costa de aquél

3. La elección de la cosa corresponde en principio al deudor, aunque el CC no lo diga

expresamente, pero también puede hacerlo el acreedor o una tercera persona

4. Ni el deudor ni el acreedor tiene libertad absoluta para exigir la cosa dentro del género

designado puesto que según el art. 1167 CC, el acreedor no puede exigir la de calidad superior ni el

deudor podrá entregar la de calidad inferior.

5. En caso de incumplimiento o imposibilidad de la prestación es importante distinguir

entre obligación genérica y específica de ahí la trascendencia de la especificación, concreción o

concentración, puesto que será distinto el régimen de riesgo por pérdida de la cosa por causa

fortuita: 1) en la obligación genérica el perecimiento de la cosa o soporta el deudor, 2) en las

obligaciones específicas, la pérdida fortuita de la cosa, exonera de responsabilidad al deudor y se

traslada el riesgo al acreedor.

Por último, en cuanto a las obligaciones genéricas hay que decir que normalmente recaen

sobre las cosas o servicios fungibles, mientras que las obligaciones específicas, recaen sobre cosas

infungibles. Las cosas fungibles son las que se determinan por su número, peso o medida, carecen

de individualidad y por eso pueden cambiarse unas por otras, no ocurre así con las infungibles como

excepción hay determinados casos en los que una obligación genérica consista en entregar una cosa

infungible.

Efectos de las obligaciones específicas.

La obligación más corriente es entregar un objeto determinado y produce los siguientes

efectos:

1. El deudor debe conservar las cosas con la diligencia de un buen padre de familia.

2. El deudor ha de cumplir su obligación entregando esa cosa determinada con todos sus

accesorios sin poder sustituirla por otra.

3. Si la prestación se hace imposible por caso fortuito, antes de haberse constituido el

deudor en mora, éste queda liberado.

En este tipo de obligaciones hay que hablar de un tercer género en la que el objeto de la

prestación se determina no solo por el género al que pertenecen las cosas que han de ser entregados,

sino también por determinadas circunstancias externas (procedencia, lugar donde se encuentre….)

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