Obligaciones positivas y negativas. Transitoria y duraderas. Principales y accesorias. Genéricas o específicas.
Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Las dos primeras se
comprenden en una sola rúbrica, que son obligaciones positivas y el último son las obligaciones
negativas.
· Las obligaciones positivas de dar producen unos efectos:
- Tiene por objeto la entrega de una cosa que el deudor debe al acreedor.
- Estas obligaciones son las que sirven de título a los derechos reales, aunque para el
nacimiento de estos derechos se precisa el modo de adquirir.
Para el deudor se producen unos efectos:
a) Que además de obligado a entregar una cosa, está obligado a conservarla con la
diligencia de un buen padre de familia.
b) Está obligado a entregar la cosa en el tiempo, modo y lugar señalado.
c) Si el deudor se constituye en mora, será por cuenta suya los daños que se produzcan en
la cosa por caso fortuito. Sin embargo, si hubiera entregado la cosa sin incurrir en mora,
no tendría que rescribir los daños ocasionados sino que serían a cargo del acreedor.
Los efectos que se producen hacia el acreedor:
a) Le corresponden al acreedor los frutos de la cosa desde que nace la obligación de
entregarla.
b) El acreedor tiene derecho a exigir la entrega de la cosa y se hará por medios diferentes
según sea cosa específica o genérica. Si es específica le exige que le entregue esa misma
cosa, si es genérica puede exigir al deudor que le entregue o bien la cosa u otra del
mismo género y especie.
· Efectos de las obligaciones positivas de hacer:
Que el deudor realice el servicio convenido sin contravenir en lo más mínimo al tenor de la
obligación (en lo que se disponga en la obligación)
En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir:
1. Que la cosa no hecha por el obligado se ejecute a su costa.
2. Que lo mal hecho se deshaga a costa del deudor.
3. Que el deudor no puede ser sustituido por otro (por ser la prestación personalísima) el
acreedor puede reclamar la correspondiente indemnización de perjuicios.
Las obligaciones de no dar o no hacer obligan al deudor a abstenerse de entregar o de
ejecuta lo que se le prohíbe. En caso de incumplimiento, el acreedor tiene derecho a que se deshaga
lo indebidamente hecho, y si no fuera posible, que se le indemnice por los daños y perjuicios
causados por el incumplimiento.
Obligaciones transitorias, _____________
Se llaman obligaciones transitorias, ____________ o de trato único aquellas que pueden
realizarse en un solo acto o momento. Ejemplo: entrega de la cosa y el precio en un contrato de
compra-venta.
Obligaciones duraderas o de trato sucesivo son las que se desarrollan a lo largo de un
periodo de tiempo. Ejemplo: realización de un trabajo.
Una variante intermedia entre los dos tipos anteriores son las obligaciones de prestación
periódica, que son aquella que siendo susceptibles conforme a su naturaleza de realizarse en un solo
momento y lugar, cabe sin embargo, que su realización se fraccione en el tiempo. Ejemplo: compraventa
a plazos.
A las obligaciones con prestación periódica le son aplicables dos normas especiales:
1. Cuando la periocidad es anual o por periocidades de tiempo inferiores a un año, el plazo
de prescripción es de cinco años para reclamar.
2. Se le aplica a estas obligaciones la norma de CC según la cual el pago del último plazo
extingue la obligación e cuanto a los plazos anteriores, si el acreedor no hace reservas al respecto.
Obligaciones principales y accesorias.
Albaladejo señala que la obligación principal es la que puede existir por sí solo, mientras
que la accesoria es la que va unida, presupone, a otra principal de la que depende y en función de la
cual se justifica, lo que hace es asegurarla o completar sus efectos (de la principal). Ejemplo: la
fianza.
El régimen de las obligaciones principales es el de las obligaciones normales.
En el caso de las obligaciones accesorias si podemos establecer algún tipo de clasificación:
Por su origen pueden ser:
1. Legales. Proceden de la ley.
2. Voluntarias
Por su finalidad pueden ser:
1. Complementarias. Ejemplo: entrega de títulos en la compra-venta.
2. De garantía. Ejemplo: hipoteca.
Por el modo de empleados pueden ser:
1. Subrogantes: (sustituyen a la principal incumplida)
2. Adjuntas. Se cumplen conjuntamente con la principal.
Las obligaciones accesorias por ______ de su independencia, corren la misma ____ que la
principal, por lo que se extinguen y s transmiten generalmente con esta.
Obligaciones genéricas y específicas.
La obligación genérica es aquella obligación de dar en la cual la cosa objeto de la prestación
parece determinada únicamente a través de su pertenencia a un género.
Son obligaciones específicas aquellas cuya prestación tiene como objeto una cosa concreta,
determinada y única. Ejemplo: 10 litros de vino alvariño. En estas obligaciones el deudor solamente
puede cumplir entregando la cosa única prevista.
En las obligaciones genéricas el deudor cumple entregando cualquiera de los objetos
pertenecientes al género.
La obligación genérica, para algunos autores, es un caso especial de obligación con
prestación indeterminada pero determinable. Frente a la específica en la que la obligación está
determinada.
Las obligaciones genéricas cumplen una evidente función económica, y el interés del
hacedor queda satisfecho con la obtención de cosas pertenecientes a ese género. Este tipo e
obligaciones es normal en las operaciones de comercio al por mayor, pero hoy en día está muy
extendido en las operaciones al por menor gracias a la producción en masa, por la que existen
multitud de objetos con característica similares o idénticas.
Se ha dicho que la obligación genérica no es sino una obligación alternativa, ya que dentro
de ella puede cumplirse la obligación ejecutando cualquiera de las prestaciones que están dentro del
género. Pero esto es inexacto, ya que la obligación alternativa se dirige a una de varias prestaciones
indistintamente consideradas, mientas que la genérica se refiere a una prestación determinada que
reúna las características propias de ese género.
Se habla de concentración, especificación para señalar la individualidad de la prestación, y
se parte de ese momento la obligación genérica a ser específica.
Efectos de las obligaciones genéricas.
1. El deudor queda obligado a la entrega de una cosa del género convenido.
2. Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede pedir que se ejecute la
obligación a costa de aquél
3. La elección de la cosa corresponde en principio al deudor, aunque el CC no lo diga
expresamente, pero también puede hacerlo el acreedor o una tercera persona
4. Ni el deudor ni el acreedor tiene libertad absoluta para exigir la cosa dentro del género
designado puesto que según el art. 1167 CC, el acreedor no puede exigir la de calidad superior ni el
deudor podrá entregar la de calidad inferior.
5. En caso de incumplimiento o imposibilidad de la prestación es importante distinguir
entre obligación genérica y específica de ahí la trascendencia de la especificación, concreción o
concentración, puesto que será distinto el régimen de riesgo por pérdida de la cosa por causa
fortuita: 1) en la obligación genérica el perecimiento de la cosa o soporta el deudor, 2) en las
obligaciones específicas, la pérdida fortuita de la cosa, exonera de responsabilidad al deudor y se
traslada el riesgo al acreedor.
Por último, en cuanto a las obligaciones genéricas hay que decir que normalmente recaen
sobre las cosas o servicios fungibles, mientras que las obligaciones específicas, recaen sobre cosas
infungibles. Las cosas fungibles son las que se determinan por su número, peso o medida, carecen
de individualidad y por eso pueden cambiarse unas por otras, no ocurre así con las infungibles como
excepción hay determinados casos en los que una obligación genérica consista en entregar una cosa
infungible.
Efectos de las obligaciones específicas.
La obligación más corriente es entregar un objeto determinado y produce los siguientes
efectos:
1. El deudor debe conservar las cosas con la diligencia de un buen padre de familia.
2. El deudor ha de cumplir su obligación entregando esa cosa determinada con todos sus
accesorios sin poder sustituirla por otra.
3. Si la prestación se hace imposible por caso fortuito, antes de haberse constituido el
deudor en mora, éste queda liberado.
En este tipo de obligaciones hay que hablar de un tercer género en la que el objeto de la
prestación se determina no solo por el género al que pertenecen las cosas que han de ser entregados,
sino también por determinadas circunstancias externas (procedencia, lugar donde se encuentre….)
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