LEGISLACION PENAL MEXICANA

Por cuanto se refiere al sistema seguido por la ley penal mexicana, es


de observarse que el título segundo del código penal recoge como denominación

la de “penas y medidas de seguridad” que, de entrada, define

su contenido conforme al sistema plural. A continuación, el articulo 24

formula un elenco de las diversas sanciones que aparecen recogidas en

18 incisos y en donde se señalan taxativamente dichas penas y medidas

de seguridad, sin que el legislador defina, en esta disposición o en ninguna

otra de las subsecuentes, cuales, de entre esas, han de ser entendidas

como penas y cuales como mediadas de seguridad. Para esto se hace

necesario acudir a la naturaleza de las misma, en la exposición de Motivo

de la ley. (vale recordar que el Código penal mexicano de 1931, no

incorporo ninguna exposición de motivos, pero poco después de su promulgación

y vigencia fue presentado por Teja Zabre, miembro de la Comisión

Redactora, un documento que pretendió serlo y que, según fue

señalado, había sido presentado con la anuencia de los demás miembros

de la misma comisión redactora).
 
El articulo 24 recoge las siguientes penas y medidas de seguridad:


Prisión. Tratamiento en libertad, en semilibertad y trabajo a favor de

la comunidad. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables

o de quiénes tengan el habito o la necesidad de consumir estupefacientes

o psicotrópicos. Confinamiento. Prohibición de ir a lugar determinado.

Sanción pecuniaria. Decomiso y perdida de instrumentos y objetos

relacionados con el delito. Amonestación. Apercibimiento. Caución de

no ofender. Suspensión o privación de derechos. Inhabilitación, destitucion

o suspensión de funciones o empleo. Publicación especial de

sentencia. Vigilancia de la autoridad. Suspensión o disolución de sociedades.

Medidas tutelares para menores y decomiso de bienes correspondientes

al enriquecimiento ilícito.

Toda vez que el código penal no señala cuales de entre estas deben

ser entendidas como penas y cuales como mediadas de seguridad, es necesario

interpretar su contenido. Toda vez que las penas aparecen impuestas

en función de la culpabilidad, fundada en la responsabilidad

personal, ético social de la persona, y las medidas de seguridad aparecen

impuestas en función de la peligrosidad, fundada en la responsabilidad

social, vale entender que el contenido punitivo en sentido estricto,

prácticamente encuentra aplicación, en la mayoría de los incisos señalados,

salvo los incisos tercero, sobre tratamiento de inimputables y para

la atención de quienes tengan el habito en el uso de drogas, estupefacientes

o psicotrópico, y el diecisiete, sobre las medidas tutelares para

menores. A la vez, nos parece que observan un contenido que estando

fundado en la culpabilidad, sin embargo, parecen recoger rasgos de la

peligrosidad, los incisos cuarto, relativo al confinamiento; quinto, relativo

a prohibición de ir a lugar determinado; doce, sobre la suspensión y

privación de derechos; trece, sobre inhabilitación, destitución o suspensión

de función o empleo, quince, sobre vigilancia de la autoridad; y

dieciséis, sobre suspensión o disolución de sociedades.

Los artículos 67, 68 y 69 reformados, regulan el tratamiento de inimputables

en internamiento o en libertad y los artículos 65 y 66 en relación

con el 84, reformados, se refiere a la reincidencia, ahora limitada

en su alcance para el solo efecto de ser tenida en cuenta para efectos

de la individualización de la pena, a su vez regulada por los artículos

51 y 52 del código penal. Ha quedado derogado, en consecuencia, el

anterior alcance de la reincidencia, como también el de la habitualidad

antes directamente relacionada solo con el criterio de la responsabilidad

social peligrosa que implicada un incremento en la duración de la pena

impuesta, por el solo hecho de su presencia y no por la culpabilidad de

su acto que, en si, supone la imposición de le especifica penal inicial

para quedar delimitadas como conceptos útiles solo para los efectos de

la individualización de la pena.

0 comentarios: