EL ESTADO ESPAÑOL, SUS PODERES Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
INTRODUCCIÓN A LA CONSTITUCIÓN.
En la historia de España, se han creado 8 constituciones:
1ª- 18/03/1812: llamada la Pepa. Fue creada en las Cortes de Cádiz durante la marcha del rey Fernando VII debido a la invasión francesa.
2ª- Estatuto real de 1834: Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista. Una vez producida la muerte de Fernando VII en 183311, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales. El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey.
3ª- 1837: A la vista de los enfrentamientos que surgieron entre moderados y progresistas, se originó una crisis del Estatuto Real, lo cual provocó que la Reina Regente, María Cristina de Borbón, tuviese que verse forzada a restaurar la Constitución de 1812. Es por ello que la Constitución de 1837 fuese obra, en su inmensa mayoría, de los progresistas. Esta reforma constitucional introdujo en España la monarquía constitucional, e instauró unas Cortes bicamerales. El encargado de hacerla fue Argüelles.
4ª- 1845: Tras la renuncia de la Reina Regente en favor de Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución. Narváez sustituyó a González Bravo como Presidente del Consejo de Ministros. Una de sus primeras actuaciones fue la reforma de la Constitución de 1837.
5ª- 1869: Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional. Fue una constitución progresista y elaborada bajo el reinado de Amadeo de Saboya.
- 1873: Proyecto de Constitución Federal: Elaborada durante la I República que no llegó a promulgarse, que definía España como una República Federal. La imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el funcionamiento de los Estados dentro de la federación, impidió que llegara a buen fin el proyecto.
6ª- 1876: Tras la disolución de la I República por el General Pavía, no consiguió que ningún grupo político ofreciera una fórmula estable de gobierno. En esta situación, el futuro Alfonso XII, desde Inglaterra se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal.
7ª- 1931: Fue aprobada por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939.
8ª- 06/12/1978: Constitución vigente. Consecuencia de un proceso histórico denominado Transición Española que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria.
1. EL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE PODERES.
TÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN.
a) LEGISLATIVO: se atribuyen a las Cortes Generales (artículo 66):
o Formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
o Son las encargadas de elaborar las leyes, controlar la acción del Gobierno, aprobar los presupuestos generales del Estado y demás competencias que les atribuya la Constitución.
o Son inviolables.
Congreso (Artículo 68):
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. El número exacto será de 350.
Será elegido cada 4 años, siendo electores y elegibles todos los españoles que estén en uso de sus derechos políticos.
Bicameralismo imperfecto: el Congreso tiene mayor peso o mayores competencias que el Senado.
Cámara Baja.
Senado (Artículo 69) :
Cámara de representación territorial.
Cada provincia elegirá 4 senadores por sufragio universal.
En las islas (cabildos o consejos insulares) mayores – Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- eligen 3 senadores.
En las islas menores – Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma- eligen a 1 senador por cada isla.
Ceuta y Melilla, eligen 2 senadores por cada una de ellas.
Las Comunidades Autónomas elegirán 1 senador y otro más por cada millón de habitantes.
El Senado es elegido cada 4 años.
TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN.
b) EJECUTIVO: es desempeñado por el Gobierno:
o Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado.
o Potestad reglamentaria.
o Artículo 98: el gobierno se compone del Presidente, de 1 o varios vicepresidentes y de los ministros (con o sin cartera)
o El presidente dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Corre a su cargo la composición del gobierno con total libertad. Sus acciones se regulan a través de la cuestión de confianza y la moción de censura.
TÍTULO VI DE LA CONSTITUCIÓN.
c) JUDICIAL: está compuesto por jueces y magistrados que son los encargados de entender y aplicar las leyes.
o Artículo 117: la justicia emana del pueblo (a través de jurados populares) y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados.
o Los jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y no pueden trabajar en empresas privadas (incompatibles con otras profesiones).
o El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo.
o El Tribunal Supremo es el órgano superior en todos los órdenes.
Vía de una demanda:
DEMANDA JUEZ DE 1ª INSTANCIA SENTENCIA APELACIÓN 2ª INSTANCIA
O JUEZ DE FAMILIA
SENTENCIA RECURSO AUDIENCIA SENTENCIA SE RECURRE
DE APELACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA FIRME
o Referencia al Ministerio Fiscal: tiene muchas competencias (promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, vela por la independencia de los Tribunales, etc).
La Ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey y elegido por el Gobierno.
Artículos 123 y 124.
TÍTULO II (Art. 56 al Art.65)
- REFERENCIA A LA CORONA:
o La Corona es un órgano de Estado, es un órgano constitucional.
o Denominación específica cuyo titular es el Rey que actuará con pleno sometimiento a la Constitución y a las leyes sin que exista una supremacía de la Corona con respecto a los otros órganos del Estado.
o Tiene una serie de competencias determinadas exhaustivamente que le diferencian claramente de otros órganos (Art.62-63):
Función simbólica u honorífica:
• El Rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
• Acredita embajadores y representantes diplomáticos.
• Le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas (Jefe de Estado).
• Asume la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales.
• Le pertenece la dirección absoluta de las reales academias.
Función moderadora (Art.56):
• El Rey es el jefe del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones
Función arbitral:
• Permite la intervención del Rey en especiales tensiones políticas.
o Estatus especial del Rey: la titularidad de la Corona goza de una serie de prerrogativas:
Inviolabilidad del Rey:
• Punto de vista externo: goza de absoluta protección contra las leyes y tratados internacionales de los demás países.
• Punto de vista interno: goza de inmunidad a la hora de cometer delitos tanto por vía penal como civil.
Irresponsabilidad política y judicial: viene legada por un referéndum del Estado. (Art.64)
TÍTULO IX (Art. 159-165)
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
(Ley orgánica (LO) del TC 2/1999 del 3 de octubre fue modificada por la LO 6/2007 del 24 de mayo –publicada el viernes 27 mayo 2007 en el BOE-)
o Características del TC:
Órgano jurisdiccional específico que conoce determinados asuntos:
• Resuelve sobre los recursos de amparo.
• Conoce sobre los recursos de inconstitucionalidad.
• Conoce sobre los conflictos competenciales que pueden producirse entre el gobierno central y las comunidades autónomas.
• Y de cuantas otras cuestiones se den en la Constitución.
Recurso de amparo: es el que interpone una persona física, jurídica, el defensor del pueblo o el Mº Fiscal, cuando se ha vulnerado un derecho fundamental o libertad pública de una persona.
Recurso de inconstitucional contra leyes y disposiciones con fuerza de ley: cuando se aprueba una ley y ésta vulnera la Constitución. Lo interponen: el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos ejecutivos de las CC.AA y las Asambleas legislativas de las mismas. (Art. 162 a)
Cuestión de inconstitucionalidad: tiene lugar cuando un órgano judicial considere en algún proceso, que una norma con rango de ley, pueda ser contraria a la Constitución. Se planteará ante el Tribunal Constitucional, en la forma y efectos que establezca la ley. (Art. 163)
o Composición del TC (Art.159):
Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey:
• 4 a propuesta del Congreso por mayoría.
• 4 a propuesta del Senado por mayoría.
• 2 a propuesta del Gobierno.
• 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados con más de 15 años de carrera profesional.
Serán designados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada 3.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con cualquier otra actividad profesional o mercantil.
Serán independientes e inamovibles.
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de 3 años.
Secciones: filtro de demandas para el TC. Admiten o no, los recursos presentados.
Todas las sentencias se resuelven en pleno.
Los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad en pleno del TC son (Art. 164):
- Se publican en el BOE.
- Efectos de cosa juzgada: no cabe interponer recurso alguno. Sentencia firme.
- Eficacia del “erga omnes”: efecto frente a todos. Es aplicable a todo el mundo.
2. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: COMUNIDADES AUTÓNOMAS, PROVINCIA Y MUNICIPIO – LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
TÍTULO VIII, CAP.III
España se establece como un estado de diversidad territorial, con competencias de gobierno de las Comunidades Autónomas:
- El poder legislativo: lo ejercen las asambleas territoriales de cada Comunidad.
- El poder ejecutivo: lo ejerce el gobierno de cada Comunidad.
- Y el poder judicial: que aplica la ley dependiendo de cada Comunidad, de sí tiene derechos forales o no.
Competencias de las CC.AA (art.148).
Competencias del Estado (art.149):
IMPORTANTE: 149.1.8: la legislación civil es competencia del Estado, aunque luego cada CC.AA con derechos civiles, forales o especiales, podrán modificarlas y desarrollarlas. (Ej. Cataluña, Aragón, País Vasco, etc). Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas son competencia exclusiva del Estado y se aplican a todas las CC.AA sin excepción. Las provincias tienen cierto grado de autonomía.
Derechos forales: derechos históricos que existían en las CC.AA antes de la promulgación de la Constitución. Existen en: Cataluña, Navarra, Galicia, Valencia, Aragón, País Vasco y Baleares)
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Se divide en 3 grandes administraciones:
- Administración central, dirigida por el Gobierno y por la figura del Presidente.
- Administración autonómica, depende del gobierno de cada CC.AA.
- Administraciones locales o municipales, encargadas de las competencias tributarias (impuestos municipales) de cada localidad.
3. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA LLAMADA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA.
TÍTULO I. CAPÍTULO II. (art.14-30).
DERECHOS FUNDAMENTALES:
- Igualdad ante la ley sin tener en cuenta raza, sexo, religión o cualquier circunstancia personal o social.
- Derecho a la vida y a la integridad física (la pena de muerte queda abolida aún en tiempos de guerra).
- Libertad ideológica y religiosa. (Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias)
- Derecho a la libertad personal (todos tenemos derecho a la libertad y a la seguridad)
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata de sus derechos y de las razones de su detención. Se garantiza la asistencia de abogado.
- Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio. Está desarrollada por la L.O. de 1985.
- Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.
- Libertad de expresión.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Derecho de participación en los asuntos públicos.
- Protección judicial de los derechos. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
- Libertad de enseñanza, derecho de educación.
- Libertad de sindicación y derecho de huelga.
DEBERES FUNDAMENTALES:
- Derecho y deber de defender a España.
- Deber de los pagos tributarios.
- Deber de trabajar y derecho al trabajo
CAPÍTULO IV. (art.53-54)
- Los derechos fundamentales deben de ser desarrollados por vía de ley orgánica.
- Respeto absoluto de los poderes públicos.
- Los derechos fundamentales vienen dados por los recursos de amparo.
- El defensor del pueblo garantiza el adecuado uso de los derechos fundamentales (L.O. 6 de abril de 1981)
CONSTITUCIÓN ECONÓMICA.
Se refiere al modelo económico-social que establece nuestra Constitución y que hace referencia a las organizaciones y a los principios de la sociedad española. Está regulado en el título VII (art. 128-136) bajo el nombre de “Economía y Hacienda”.
Directrices de nuestra economía:
-Economía liberal de mercado basada en:
- el reconocimiento de la propiedad privada limitada por la función social de la misma, con la garantía de percibir la correspondiente indemnización si el propietario fuera expropiado, siempre en base al interés público. (art.33)
- el reconocimiento de libre circulación de personas y mercancías por toda España y la U.E.
- el reconocimiento a la libre iniciativa de economía privada en el marco de una economía de mercado (art.38).
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