ANÁLISIS DE LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
Díaz, Eusebio Fernández, Gregorio Peces-Barba, Julios Sione y George
Nakhnikian.' En relación a esta postura, Fernández García ha escrito:
"El Derecho es un elemento básico de la vida social, cuyo análisis adecuado
incluye la triple dimensión de norma, hecho social y valor. La dimensión
normativa se da desde el momento en que el derecho es un sistema,
conjunto u ordenamiento de normas coactivo e institucionalizado. El derecho
es un hecho social porque es elaborado por los hombres que viven en
sociedad, estimulado por ciertas necesidades sociales y con el propósito
tanto de evitar como de solucionar conflictos.”
A continuación desarrollaremos la Teoría tridimensional del derecho
elaborada y reelaborada por las distintas contribuciones de los autores que
se citaron antes, haciendo algunos agregados que pretenden enriquecerla y
complementarla.
El concepto tridimensional del Derecho concibe al fenómeno jurídico desde
una tercia de manifestaciones: como hecho social, norma jurídica y como
valor. Ya nuestro inicial acercamiento a dicho fenómeno evidenció esta triple
implicación en que se da y deviene lo jurídico. Ahora bien, el análisis de la
tridimensionalidad puede hacerse desde dos perspectivas científicas, o sea, desde fuera o dentro de lo jurídico, y en dos niveles del conocimiento, es
decir, en el plano del ser o del deber ser.
Una primera perspectiva científica es la que nos ofrece la disciplina que de
forma primordial se encarga del Derecho, en otros términos, la que hace de
lo jurídico su objeto de estudio, a saber: La Ciencia Jurídica. Sus distintas
ramas o ciencias especiales (Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho)
se ocupan, en particular, de los diversos aspectos y problemáticas propias,
respectivamente, del ser y el deber ser del fenómeno jurídico.
Fuera de éstas y en una segunda perspectiva científica, el Derecho es estudiado
desde otras ciencias sociales (como la Sociología, Historia, Antropología,
Sicología, Ciencia Política, Economía, Filosofía, y dentro de esta última, la Ética y
la Lógica, en particular), mismas que cuando se concentran, a través de su propia
metodología, en el fenómeno jurídico reciben el calificativo de disciplinas o
ciencias auxiliares del Derecho.
Ahora bien, los dos niveles de conocimiento o estudio del Derecho según se
deduce de las ciencias que lo estudian, son el fáctico o positivo (que se mueve en
el mundo del ser) y el filosófico (que lo hace en el del deber ser), y que
corresponden tanto a las ciencias jurídicas como a otras ciencias sociales y a las
auxiliares del Derecho. En cada uno de esos niveles de conocimiento la ocupación
central se concreta en analizar cómo es o se presenta el Derecho en la realidad y
cómo debe o debería ser. Esta distinción que para fines analíticos y didácticos se
hace del Derecho, quedará mayormente esclarecida una vez que nos explayemos
respecto de las tres dimensiones de lo jurídico (Véase cuadro explicativo).
DIMENSIÓN FÁCTICA.
La dimensión fáctica del derecho denote al fenómeno jurídicocomo un hecho, un
acontecerque se presenta en la realidad social. A todas luces, la primera noticia
que tenemos del Derecho es la proporcionada por el lenguaje y su omnipresencia
en la vida comunitaria, estemos o no conscientes de ello. El Derecho es, antes
que nada, un fenómeno social y, por tanto, cultural, sujeto e interrelacionado con
los demás fenómenos que acaecen en el devenir comunitario, como los
económicos y políticos. Recaséns sostiene que esta dimensión comprende los
hechos sociales en los que se gesta y produce el Derecho, así como los modos
humanos de comportamiento en los que realmente se cumple y se lleva a cabo
Esta dimensión fáctica o de hecho en que inicialmente se manifiesta el Derecho es
estudiada tangencialmente y por vía de su propia metodología en otras ciencias
sociales como la Sociología, Antropología, Sicología, Historia, Ciencia Política,
Teoría del Estado y Economía. Cada una de éstas se ocupará de las distintas
manifestaciones reales o fácticas del fenómeno jurídico. Veamos.
La Sociología analiza al Derecho como un modo de comportamiento social, que
responde a ciertas circunstancias y que influye en la adopción de determinadas
conductas, dando origen a fenómenos sociales específicos: la Antropología
conoce al Derecho como manifestación cultural, corno hacer social que
responde a ciertos modos de ver y entender la vida y que aparece, de uno u
otro modo, con caracteres idiosincráticos propios en los distintos grupos
humanos donde se desarrolla; la Sicología ve al Derecho cono una forma de
influencia particular en la conducta de los individuos; la Historia comprende al
fenómeno jurídico como uno de lo hechos de la voluntad humana que
sobresalen de entre las realizaciones de los pueblos en los distintos momentos
de su existencia; la Ciencia Política entiende lo jurídico cono un fenómeno social
que responde a ciertos intereses o circunstancias que tienen que ver con las
relaciones de poder; la Teoría del Estado, que concibe el Derecho como una
típica forma de manifestación del hacer estatal; y la Economía, que sobre todo
en su versión política o social, se aboca al análisis del Derecho como un
medio de regulación que auxilia e influye los fenómenos relativos a la producción y
distribución de la riqueza.
Desde el Derecho y en su dimensión fáctica se ocupan del fenómeno jurídico
las ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, denominadas así porque ponen al
servicio del Derecho una metodología comprensiva particular, procurándolo
como especial objeto de estudio. Dichas ciencias auxiliares son: la Sociología
Jurídica o Sociología del Derecho y la Historia del Derecho. Cabe decir, que son también ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, aunque se ocupan del
Derecho desde un punto de vista especulativo, la Filosofía y, dentro de ella
misma, la Ética y la Lógica.
Para terminar con lo que corresponde a esta dimensión fáctica del Derecho,
diremos que al análisis de su aspecto filosófico se abocará la denominada
por Miguel Reale, Culturología Jurídica. Para Reale ésta estudiaría al Derecho
en tanto una forma especial de hecho social, vida humana objetivada, utilizando la
terminología de Recaséns. Se trata de una especie, si cabe, de Antropología
cultural referida específicamente a lo jurídico.
DIMENSIÓN NORMATIVA.
La segunda dimensión, la dimensión normativa del Derecho, reconoce al
fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho como
hecho social se caracteriza por ocuparse de fijar, establecer y ajustar las
conductas sociales que los seres humanos deben asumir, y no las conductas que
son o se dan en la realidad social (de esto último se ocupan las ciencias
preocupadas de la dimensión fáctica). En consecuencia, la dimensión normativa
del Derecho se refleja en la realidad como el conjunto de normas coactivas que
prescriben la conducta social debida. Aunque, como ya mencionamos en párrafos
precedentes, los sistemas jurídicos no se componen exclusivamente de normas
coactivas, aun cuando la característica más destacada de los ordenamientos
jurídicos sea la coacción.
Ahora bien, dado que socialmente hay más de un tipo de conductas debidas
según ya vimos, como las morales, religiosas y los convencionalismos sociales, la
dimensión normativa del Derecho se ocupa de una normatividad específica, que se distingue por sus propias notas, entre las cuales está, principalmente, su
impositividad inexorable o coercitividad.
En efecto, según se analizó antes, el lenguaje del Derecho es normativo. como lo
es también el lenguaje de otras formas de regulación del comportamiento social.
Sin embargo, se concluyó que las normas jurídicas garantizan una determinada
conducta social cuya eficacia se respalda con la fuerza institucionalizada como
poder político, en virtud del cual es posible coaccionar su cumplimiento, en
aquellos casos en que las normas jurídicas no sean asumidas voluntariamente por
los miembros del grupo social.
Recordemos que la Ciencia del Derecho o Jurídica nos ofrece la primera
perspectiva científica del fenómeno jurídico, haciendo de éste su objeto central de
análisis, englobando la totalidad de las distintas clases de conocimientos y
metodologías con que se aborda ese fenómeno. Hablamos de una primera
perspectiva en función de su importancia, ya que es la Ciencia del Derecho la que,
por naturaleza propia, nos otorga el conocimiento específico de lo jurídico,
mientras que la perspectiva científica que a su vez nos ofrecen otras ciencias en
sus respectivas dimensiones y a partir de su propia metodología (Sicología,
Antropología, Historia, Sociología, Ciencia Política, Teoría del Estado, Economía,
Filosofía, Ética y Lógica), complementa el conocimiento tridimensional del
Derecho. Por lo tanto, la dimensión normativa será conocida y analizada a través
de las siguientes materias clave que componen a la mencionada Ciencia Jurídica,
y que se ocuparán, respectivamente, del Derecho que es y del que debe o debería
ser: la Teoría General del Derecho` y la Filosofa del Derecho.
La Teoría General del Derecho se concentra en el análisis de los distintos
aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Se trata
de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales. Estudia el Derecho que
es, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vista de una experiencia
completa de la vida jurídica
Héctor Raúl Sandler señala que el sector del conocimiento jurídico que se
denomina como 'teoría general', está integrado por las teorías que tratan de
explicar y resolver los cuestionamientos surgidos del orden jurídico. Éstas buscan
plantear soluciones a los problemas reales que se presentan en el quehacer
cotidiano de los abogados, atienden por consecuencia no sólo a los problemas
formales sino de contenido de los diferentes sistemas jurídicos. Así, por ejemplo,
la Teoría General del Derecho se ocupa de conceptos tales como norma, sanción,
deber, acto y hecho jurídicos, o de instituciones como la patria potestad, el
negocio jurídico, el matrimonio, planteando teorías que permitan su selección,
sistematización, comprensión y mejor aplicación en la realidad.
Distinta por su función y objetivos de la Teoría General, a la rama de la Ciencia
Jurídica que se ocupa de los sistemas jurídicos en cuanto tales se le llama
Dogmática Jurídica. Aquí, como afirma Elías Díaz, para el jurista el dato de estudio
fundamental son las normas, el sistema normativo delimita y enmarca la zona de
su trabajo. El nombre `dogmática' proviene del hecho de que el estudio sistemático
de los contenidos de las diversas ramas del Derecho de que se ocupa, parte de
concebir tales sistemas como algo dado. sin ulteriores consideraciones
valorativas. Son parte de la Dogmática Jurídica los estudios referidos tanto a
cualquiera de las ramas que componen los ordenamientos jurídicos de cada país -
el Derecho Civil, Mercantil, Constitucional, Penal. Fiscal, etc.-, como los que son
de interés y aplicación común —Derecho Internacional Público, Privado, Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, entre otros.
Por otro lado, la parte de la Ciencia Jurídica que estudia y analiza los medios
empleados para la elaboración, transformación y aplicación de las normas
jurídicas en vigor, se denomina Técnica Jurídica o Técnica del Derecho positivo.
Incluimos también, por considerarla determinante en la concepción de la
dimensión normativa a la Lógica Jurídica o Lógica Deóntica, cuyo objeto de
estudio lo constituyen la estructura y. la lógica de las proposiciones normativas
que conformara el ordenamiento jurídico. Las aportaciones de la Lógica Jurídica
son capitales, como afirma Norberto Bobbio, para la resolución de problemas tales
como la naturaleza de la norma jurídica como norma hipotética; las distinciones y
relaciones entre los distintos tipos de normas; el ordenamiento jurídico como
sistema y sus necesidades de unidad, coherencia e integridad, por citar sólo
algunos.'
Una materia muy importante de la Ciencia Jurídica ocupada de un particular
aspecto de la dimensión normativa del fenómeno jurídico es el Derecho
comparado. A éste se encomienda el estudio de los caracteres propios y
comunes, así como la interrelación de las instituciones legales de diferentes
sistemas jurídico-normativos. El análisis comparativo permite apreciar la manera
en que cada sistema jurídico ha resuelto, por vía de su propio Derecho, la
regulación de los distintos problemas a que da lugar la convivencia humana.
Dentro de la dimensión normativa de lo jurídico, pero en el nivel del conocimiento
dirigido a la determinación de cómo debe o debería ser el Derecho, hallamos a la
Filosofa del Derecho. A la parte de la Filosofía encargada le los problemas
relativos al concepto y estructura de la norma jurídica, pero no sólo en su aspecto
formal, como es el caso de la Dogmática y la Técnica jurídica, sino de la norma
inserta en un dado contexto político y social, se le denomina Ontología Jurídica.
Se trata del análisis de los conceptos y sistemas normativos en la realidad que se
conciben y desarrollan. La indagación por el ser del derecho -anotan Aftalión y
Vilanova- que responde a la pregunta ¿qué es el derecho?, se entiende para nosotros como indagación que no es de pura lógica sino de la esencia del objeto
del derecho, de su ser, y recibe por ello el nombre tradicional de ontología jurídica.
También ocupada del estudio de esta dimensión normativa a nivel de deber ser y
como parte integrante de la Filosofía del Derecho se halla la Teoría e la Ciencia
Jurídica, cuyos esfuerzos se encaminan, según Bobbio, "…al estudio de los
esquemas intelectuales empleados por los juristas para crear, interpretar:
completar y conciliar entre sí las reglas de un sistema jurídico." Elías Díaz asigna a
dicha Teoría de la Ciencia Jurídica varias misiones: una reflexión crítica sobre la
Ciencia misma del Derecho y sobre la actividad científica de los juristas; el análisis
de la metodología y los procedimientos lógicos utilizados en la argumentación
jurídica; la aplicación y realización del Derecho; la determinación de los elementos
y componentes que hacen a la Ciencia Jurídica; así como el papel que juega en el
panorama actual de los conocimientos científicos y su relación con las otras
ciencias sociales.
DIMENSIÓN AXIOLÓGICA.
La tercera dimensión en que se expresa el Derecho es la valorativa o axiológica.
En esta última dimensión se concibe el Derecho como un valor y como portador y
garantizador de otros valores superiores. Recordemos que el fenómeno jurídico no
se concreta al hecho social que tiene una representatividad normativo-coactiva,
pues hemos de tomar en consideración que detrás de esas normas, como razón
de su obligatoriedad, están valores necesariamente perseguidos por todo
Derecho. Andrés Ollero ha escrito al respecto: "El derecho es, ante todo, juicio de
valor. Una actividad humana que, inevitablemente se refiere a valores (más o
menos `superiores') a cuya luz ajustar relaciones. "
La dimensión axiológica se ocupa del análisis de la doble dimensión valorativa del
Derecho. Esto es: el Derecho como valor-el valor de lo jurídico-que surge de su
sola presencia en sociedad, como generador, inicialmente, de valores jurídicos
cuyo carácter es instrumental (orden. seguridad e igualdad). Valor de lo jurídico
que se gesta en las funciones formales que todo Derecho realiza por el mero
hecho de existir y de operar de modo efectivo, funciones que con más o menos
éxito realiza en sociedad todo sistema de normas jurídicas: y. el Derecho en tanto
portador de valores superiores, como la vida, la dignidad humana. etc. por eso, el
Derecho aparece siempre. a fin de cuentas, como medio e instrumento de otros
valores, nunca como un fin que se agota en .sí mismo.
La dimensión valorativa, axiológica o estimativa del Derecho, es otra de las
facetas expresivas de lo jurídico, como medio para satisfacer una serie de
necesidades humanas que se ajustan a la exigencia de ciertos valores como el de
la justicia y de los demás que ésta implica, entre los que figuran la autonomía
de la persona, la seguridad, el bien común y otros.
Por lo que toca al estudio del Derecho como valor, es fácil deducir que éste se
encuentra encomendado, en el ámbito filosófico, a la Estimativa o Axiología
Jurídica y, en el plano lógico, a la Política del Derecho o Jurídica. La primera, es
una rama de la Filosofía del Derecho a la que también se le conoce como Teoría
de la Justicia, su propósito es analizar los valores que dan origen y
fundamento al Derecho, se encarga del deber ser, es decir. del aspecto ético
de lo jurídico. La Axiología, Estimativa Jurídica o Teoría de la Justicia, dice
García Máynez, no estudia al Derecho desde dentro, como hace la Teoría
General, sino desde fuera, y lo considera no sólo en sí mismo, sino en sus
relaciones y diferencias con otros órdenes que regulan la conducta humana en
sociedad, como la moralidad, los convencionalismos sociales y la religión. A la
Política Jurídica, por su parte, se aboca al estudio de la manera en que los
valores que fundamentan o inspiran al Derecho se hacen norma jurídica
efectiva, es decir, el paso de una norma moral crítica o positiva al ámbito de lo
jurídico, o lo que es lo mismo, la aplicación de los criterios estimativos a la
elaboración práctica del Derecho.
11:06
|
Etiquetas:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
|
This entry was posted on 11:06
and is filed under
FUNDAMENTOS DE DERECHO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario