ANÁLISIS DE LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Aluden al criterio de la tridimensionalidad del Derecho, entre otros autores Elías


Díaz, Eusebio Fernández, Gregorio Peces-Barba, Julios Sione y George

Nakhnikian.' En relación a esta postura, Fernández García ha escrito:

"El Derecho es un elemento básico de la vida social, cuyo análisis adecuado

incluye la triple dimensión de norma, hecho social y valor. La dimensión

normativa se da desde el momento en que el derecho es un sistema,

conjunto u ordenamiento de normas coactivo e institucionalizado. El derecho

es un hecho social porque es elaborado por los hombres que viven en

sociedad, estimulado por ciertas necesidades sociales y con el propósito

tanto de evitar como de solucionar conflictos.”

A continuación desarrollaremos la Teoría tridimensional del derecho

elaborada y reelaborada por las distintas contribuciones de los autores que

se citaron antes, haciendo algunos agregados que pretenden enriquecerla y

complementarla.

El concepto tridimensional del Derecho concibe al fenómeno jurídico desde

una tercia de manifestaciones: como hecho social, norma jurídica y como

valor. Ya nuestro inicial acercamiento a dicho fenómeno evidenció esta triple

implicación en que se da y deviene lo jurídico. Ahora bien, el análisis de la

tridimensionalidad puede hacerse desde dos perspectivas científicas, o sea, desde fuera o dentro de lo jurídico, y en dos niveles del conocimiento, es


decir, en el plano del ser o del deber ser.

Una primera perspectiva científica es la que nos ofrece la disciplina que de

forma primordial se encarga del Derecho, en otros términos, la que hace de

lo jurídico su objeto de estudio, a saber: La Ciencia Jurídica. Sus distintas

ramas o ciencias especiales (Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho)

se ocupan, en particular, de los diversos aspectos y problemáticas propias,

respectivamente, del ser y el deber ser del fenómeno jurídico.

Fuera de éstas y en una segunda perspectiva científica, el Derecho es estudiado

desde otras ciencias sociales (como la Sociología, Historia, Antropología,

Sicología, Ciencia Política, Economía, Filosofía, y dentro de esta última, la Ética y

la Lógica, en particular), mismas que cuando se concentran, a través de su propia

metodología, en el fenómeno jurídico reciben el calificativo de disciplinas o

ciencias auxiliares del Derecho.

Ahora bien, los dos niveles de conocimiento o estudio del Derecho según se

deduce de las ciencias que lo estudian, son el fáctico o positivo (que se mueve en

el mundo del ser) y el filosófico (que lo hace en el del deber ser), y que

corresponden tanto a las ciencias jurídicas como a otras ciencias sociales y a las

auxiliares del Derecho. En cada uno de esos niveles de conocimiento la ocupación

central se concreta en analizar cómo es o se presenta el Derecho en la realidad y

cómo debe o debería ser. Esta distinción que para fines analíticos y didácticos se

hace del Derecho, quedará mayormente esclarecida una vez que nos explayemos

respecto de las tres dimensiones de lo jurídico (Véase cuadro explicativo).
DIMENSIÓN FÁCTICA.


La dimensión fáctica del derecho denote al fenómeno jurídicocomo un hecho, un

acontecerque se presenta en la realidad social. A todas luces, la primera noticia

que tenemos del Derecho es la proporcionada por el lenguaje y su omnipresencia

en la vida comunitaria, estemos o no conscientes de ello. El Derecho es, antes

que nada, un fenómeno social y, por tanto, cultural, sujeto e interrelacionado con

los demás fenómenos que acaecen en el devenir comunitario, como los

económicos y políticos. Recaséns sostiene que esta dimensión comprende los

hechos sociales en los que se gesta y produce el Derecho, así como los modos

humanos de comportamiento en los que realmente se cumple y se lleva a cabo

Esta dimensión fáctica o de hecho en que inicialmente se manifiesta el Derecho es

estudiada tangencialmente y por vía de su propia metodología en otras ciencias

sociales como la Sociología, Antropología, Sicología, Historia, Ciencia Política,

Teoría del Estado y Economía. Cada una de éstas se ocupará de las distintas

manifestaciones reales o fácticas del fenómeno jurídico. Veamos.

La Sociología analiza al Derecho como un modo de comportamiento social, que

responde a ciertas circunstancias y que influye en la adopción de determinadas

conductas, dando origen a fenómenos sociales específicos: la Antropología

conoce al Derecho como manifestación cultural, corno hacer social que

responde a ciertos modos de ver y entender la vida y que aparece, de uno u

otro modo, con caracteres idiosincráticos propios en los distintos grupos

humanos donde se desarrolla; la Sicología ve al Derecho cono una forma de

influencia particular en la conducta de los individuos; la Historia comprende al

fenómeno jurídico como uno de lo hechos de la voluntad humana que

sobresalen de entre las realizaciones de los pueblos en los distintos momentos

de su existencia; la Ciencia Política entiende lo jurídico cono un fenómeno social

que responde a ciertos intereses o circunstancias que tienen que ver con las

relaciones de poder; la Teoría del Estado, que concibe el Derecho como una

típica forma de manifestación del hacer estatal; y la Economía, que sobre todo

en su versión política o social, se aboca al análisis del Derecho como un

medio de regulación que auxilia e influye los fenómenos relativos a la producción y

distribución de la riqueza.

Desde el Derecho y en su dimensión fáctica se ocupan del fenómeno jurídico

las ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, denominadas así porque ponen al

servicio del Derecho una metodología comprensiva particular, procurándolo

como especial objeto de estudio. Dichas ciencias auxiliares son: la Sociología

Jurídica o Sociología del Derecho y la Historia del Derecho. Cabe decir, que son también ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, aunque se ocupan del


Derecho desde un punto de vista especulativo, la Filosofía y, dentro de ella

misma, la Ética y la Lógica.

Para terminar con lo que corresponde a esta dimensión fáctica del Derecho,

diremos que al análisis de su aspecto filosófico se abocará la denominada

por Miguel Reale, Culturología Jurídica. Para Reale ésta estudiaría al Derecho

en tanto una forma especial de hecho social, vida humana objetivada, utilizando la

terminología de Recaséns. Se trata de una especie, si cabe, de Antropología

cultural referida específicamente a lo jurídico.
DIMENSIÓN NORMATIVA.


La segunda dimensión, la dimensión normativa del Derecho, reconoce al

fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho como

hecho social se caracteriza por ocuparse de fijar, establecer y ajustar las

conductas sociales que los seres humanos deben asumir, y no las conductas que

son o se dan en la realidad social (de esto último se ocupan las ciencias

preocupadas de la dimensión fáctica). En consecuencia, la dimensión normativa

del Derecho se refleja en la realidad como el conjunto de normas coactivas que

prescriben la conducta social debida. Aunque, como ya mencionamos en párrafos

precedentes, los sistemas jurídicos no se componen exclusivamente de normas

coactivas, aun cuando la característica más destacada de los ordenamientos

jurídicos sea la coacción.

Ahora bien, dado que socialmente hay más de un tipo de conductas debidas

según ya vimos, como las morales, religiosas y los convencionalismos sociales, la

dimensión normativa del Derecho se ocupa de una normatividad específica, que se distingue por sus propias notas, entre las cuales está, principalmente, su


impositividad inexorable o coercitividad.

En efecto, según se analizó antes, el lenguaje del Derecho es normativo. como lo

es también el lenguaje de otras formas de regulación del comportamiento social.

Sin embargo, se concluyó que las normas jurídicas garantizan una determinada

conducta social cuya eficacia se respalda con la fuerza institucionalizada como

poder político, en virtud del cual es posible coaccionar su cumplimiento, en

aquellos casos en que las normas jurídicas no sean asumidas voluntariamente por

los miembros del grupo social.

Recordemos que la Ciencia del Derecho o Jurídica nos ofrece la primera

perspectiva científica del fenómeno jurídico, haciendo de éste su objeto central de

análisis, englobando la totalidad de las distintas clases de conocimientos y

metodologías con que se aborda ese fenómeno. Hablamos de una primera

perspectiva en función de su importancia, ya que es la Ciencia del Derecho la que,

por naturaleza propia, nos otorga el conocimiento específico de lo jurídico,

mientras que la perspectiva científica que a su vez nos ofrecen otras ciencias en

sus respectivas dimensiones y a partir de su propia metodología (Sicología,

Antropología, Historia, Sociología, Ciencia Política, Teoría del Estado, Economía,

Filosofía, Ética y Lógica), complementa el conocimiento tridimensional del

Derecho. Por lo tanto, la dimensión normativa será conocida y analizada a través

de las siguientes materias clave que componen a la mencionada Ciencia Jurídica,

y que se ocuparán, respectivamente, del Derecho que es y del que debe o debería

ser: la Teoría General del Derecho` y la Filosofa del Derecho.

La Teoría General del Derecho se concentra en el análisis de los distintos

aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Se trata

de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales. Estudia el Derecho que

es, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vista de una experiencia

completa de la vida jurídica

Héctor Raúl Sandler señala que el sector del conocimiento jurídico que se

denomina como 'teoría general', está integrado por las teorías que tratan de

explicar y resolver los cuestionamientos surgidos del orden jurídico. Éstas buscan

plantear soluciones a los problemas reales que se presentan en el quehacer

cotidiano de los abogados, atienden por consecuencia no sólo a los problemas

formales sino de contenido de los diferentes sistemas jurídicos. Así, por ejemplo,

la Teoría General del Derecho se ocupa de conceptos tales como norma, sanción,

deber, acto y hecho jurídicos, o de instituciones como la patria potestad, el

negocio jurídico, el matrimonio, planteando teorías que permitan su selección,

sistematización, comprensión y mejor aplicación en la realidad.
Distinta por su función y objetivos de la Teoría General, a la rama de la Ciencia


Jurídica que se ocupa de los sistemas jurídicos en cuanto tales se le llama

Dogmática Jurídica. Aquí, como afirma Elías Díaz, para el jurista el dato de estudio

fundamental son las normas, el sistema normativo delimita y enmarca la zona de

su trabajo. El nombre `dogmática' proviene del hecho de que el estudio sistemático

de los contenidos de las diversas ramas del Derecho de que se ocupa, parte de

concebir tales sistemas como algo dado. sin ulteriores consideraciones

valorativas. Son parte de la Dogmática Jurídica los estudios referidos tanto a

cualquiera de las ramas que componen los ordenamientos jurídicos de cada país -

el Derecho Civil, Mercantil, Constitucional, Penal. Fiscal, etc.-, como los que son

de interés y aplicación común —Derecho Internacional Público, Privado, Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, entre otros.

Por otro lado, la parte de la Ciencia Jurídica que estudia y analiza los medios

empleados para la elaboración, transformación y aplicación de las normas

jurídicas en vigor, se denomina Técnica Jurídica o Técnica del Derecho positivo.

Incluimos también, por considerarla determinante en la concepción de la

dimensión normativa a la Lógica Jurídica o Lógica Deóntica, cuyo objeto de

estudio lo constituyen la estructura y. la lógica de las proposiciones normativas

que conformara el ordenamiento jurídico. Las aportaciones de la Lógica Jurídica

son capitales, como afirma Norberto Bobbio, para la resolución de problemas tales

como la naturaleza de la norma jurídica como norma hipotética; las distinciones y

relaciones entre los distintos tipos de normas; el ordenamiento jurídico como

sistema y sus necesidades de unidad, coherencia e integridad, por citar sólo

algunos.'

Una materia muy importante de la Ciencia Jurídica ocupada de un particular

aspecto de la dimensión normativa del fenómeno jurídico es el Derecho

comparado. A éste se encomienda el estudio de los caracteres propios y

comunes, así como la interrelación de las instituciones legales de diferentes

sistemas jurídico-normativos. El análisis comparativo permite apreciar la manera

en que cada sistema jurídico ha resuelto, por vía de su propio Derecho, la

regulación de los distintos problemas a que da lugar la convivencia humana.

Dentro de la dimensión normativa de lo jurídico, pero en el nivel del conocimiento

dirigido a la determinación de cómo debe o debería ser el Derecho, hallamos a la

Filosofa del Derecho. A la parte de la Filosofía encargada le los problemas

relativos al concepto y estructura de la norma jurídica, pero no sólo en su aspecto

formal, como es el caso de la Dogmática y la Técnica jurídica, sino de la norma

inserta en un dado contexto político y social, se le denomina Ontología Jurídica.

Se trata del análisis de los conceptos y sistemas normativos en la realidad que se

conciben y desarrollan. La indagación por el ser del derecho -anotan Aftalión y

Vilanova- que responde a la pregunta ¿qué es el derecho?, se entiende para nosotros como indagación que no es de pura lógica sino de la esencia del objeto


del derecho, de su ser, y recibe por ello el nombre tradicional de ontología jurídica.

También ocupada del estudio de esta dimensión normativa a nivel de deber ser y

como parte integrante de la Filosofía del Derecho se halla la Teoría e la Ciencia

Jurídica, cuyos esfuerzos se encaminan, según Bobbio, "…al estudio de los

esquemas intelectuales empleados por los juristas para crear, interpretar:

completar y conciliar entre sí las reglas de un sistema jurídico." Elías Díaz asigna a

dicha Teoría de la Ciencia Jurídica varias misiones: una reflexión crítica sobre la

Ciencia misma del Derecho y sobre la actividad científica de los juristas; el análisis

de la metodología y los procedimientos lógicos utilizados en la argumentación

jurídica; la aplicación y realización del Derecho; la determinación de los elementos

y componentes que hacen a la Ciencia Jurídica; así como el papel que juega en el

panorama actual de los conocimientos científicos y su relación con las otras

ciencias sociales.
DIMENSIÓN AXIOLÓGICA.


La tercera dimensión en que se expresa el Derecho es la valorativa o axiológica.

En esta última dimensión se concibe el Derecho como un valor y como portador y

garantizador de otros valores superiores. Recordemos que el fenómeno jurídico no

se concreta al hecho social que tiene una representatividad normativo-coactiva,

pues hemos de tomar en consideración que detrás de esas normas, como razón

de su obligatoriedad, están valores necesariamente perseguidos por todo

Derecho. Andrés Ollero ha escrito al respecto: "El derecho es, ante todo, juicio de

valor. Una actividad humana que, inevitablemente se refiere a valores (más o

menos `superiores') a cuya luz ajustar relaciones. "
La dimensión axiológica se ocupa del análisis de la doble dimensión valorativa del


Derecho. Esto es: el Derecho como valor-el valor de lo jurídico-que surge de su

sola presencia en sociedad, como generador, inicialmente, de valores jurídicos

cuyo carácter es instrumental (orden. seguridad e igualdad). Valor de lo jurídico

que se gesta en las funciones formales que todo Derecho realiza por el mero

hecho de existir y de operar de modo efectivo, funciones que con más o menos

éxito realiza en sociedad todo sistema de normas jurídicas: y. el Derecho en tanto

portador de valores superiores, como la vida, la dignidad humana. etc. por eso, el

Derecho aparece siempre. a fin de cuentas, como medio e instrumento de otros

valores, nunca como un fin que se agota en .sí mismo.

La dimensión valorativa, axiológica o estimativa del Derecho, es otra de las

facetas expresivas de lo jurídico, como medio para satisfacer una serie de

necesidades humanas que se ajustan a la exigencia de ciertos valores como el de

la justicia y de los demás que ésta implica, entre los que figuran la autonomía

de la persona, la seguridad, el bien común y otros.

Por lo que toca al estudio del Derecho como valor, es fácil deducir que éste se

encuentra encomendado, en el ámbito filosófico, a la Estimativa o Axiología

Jurídica y, en el plano lógico, a la Política del Derecho o Jurídica. La primera, es

una rama de la Filosofía del Derecho a la que también se le conoce como Teoría

de la Justicia, su propósito es analizar los valores que dan origen y

fundamento al Derecho, se encarga del deber ser, es decir. del aspecto ético

de lo jurídico. La Axiología, Estimativa Jurídica o Teoría de la Justicia, dice

García Máynez, no estudia al Derecho desde dentro, como hace la Teoría

General, sino desde fuera, y lo considera no sólo en sí mismo, sino en sus

relaciones y diferencias con otros órdenes que regulan la conducta humana en

sociedad, como la moralidad, los convencionalismos sociales y la religión. A la

Política Jurídica, por su parte, se aboca al estudio de la manera en que los

valores que fundamentan o inspiran al Derecho se hacen norma jurídica

efectiva, es decir, el paso de una norma moral crítica o positiva al ámbito de lo

jurídico, o lo que es lo mismo, la aplicación de los criterios estimativos a la

elaboración práctica del Derecho.

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