LA ESTRUCTURA DE LA NORMA Y LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURÍDICO PENAL

Algunos de los estudios relacionados con la norma jurídica que


han impuesto un avance importante en su conocimiento, son los relativos

a su estructura y a la estructura del sistema jurídico mismo.

Particular relevancia, guarda en este sentido el pensamiento de H.L. A.

Hart, quien observa que el derecho aparece integrado por un conjunto de

reglas que se interrelacionan en un proceso complejo de obligaciones y

autorizaciones. Para demostrar su acierto ejemplifica con el juego del

cricket, haciendo referencia a las reglas del mismo. Así, observa que estas

últimas básicamente implican una directiva al árbitro
 
para que señale cuándo se da un punto a favor o bien una falta, con lo que


naturalmente no se logra comprender cuales son las características

generales del juego. Concluye, así, que si se analizara de igual manera el

orden jurídico general, aparecería que todas las reglas están orientadas a

través de una estructura formal que impide conocer el verdadero

contenido y sentido del derecho como orden de relación social para la

convivencia. Con esta observación, naturalmente, resultan cuestionados

los formalismos jurídicos.

Otros estudiosos, a su vez, se han ocupado, también, de la estructura del

sistema jurídico desde la perspectiva de su carácter como proceso de

comunicación y lo han apuntado como la característica esencial del

mismo. y que interacciona en el seno social. Afirmación, ésta, que guarda

relación tanto con la estructura de la norma como con la estructura del

sistema jurídico mismo.

Así, respecto de la norma penal, a manera de ejemplo, si se hace

referencia al delito de homicidio, a partir de la existencia de un tipo penal

que lo previene como delito, se observa que, inevitablemente, en su

estructura se plantea un ámbito dialogal o dialéctico que implica una

necesaria comunicación entre quiénes participan en el hecho previsto por

la norma, es decir, existe un sujeto "A" que priva de la vida a un sujeto

"B" y existe, asimismo, un sujeto "C" que tiene a su cargo la expectativaa

de aplicación de la pena para el caso de que se cometa el delito. Esto

significa que en la estructura de la norma jurídica misma se da este

contenido de comunicación social, el cual, contemplado también desde la

perspectiva del sistema jurídico en general, implica una amplia y

compleja red de interrelaciones de comunicación entre los miembros de

la comunidad social, a partir de la regulación de las conductas y resultados

previstos en la ley como delito, y que, en suma, suponen la realización

de conductas prohibidas o abstención de mandatos, con la lesión

o puesta en peligro de los bienes jurídicos de otros, con la presencia

inseparable de la expectativa punitiva a cargo del Estado, en relación con

la imposición de la pena, dentro de su complejo de relaciones en que

naturalmente, también, se presentan no sólo los deberes, sino los derechos

de quienes participan en esa compleja red de interrelaciones.

El derecho, en consecuencia, es un complejo dialogal de comunicación

social que tiene sentido en función de su objetivo de seguridad jurídica, a

partir de la protección de los bienes jurídicos, de los individuos.

El derecho, en síntesis, implica una estructura de comunicación en que

interactúan afectantes, afectados y el órgano a cargo de la potestad
 
punitiva que tiene la expectativa de imposición, unidos todos en función


del objetivo de regulación social para la convivencia.

La estructura de la norma y del sistema jurídico, naturalmente, repercute

en el contenido de la teoría del delito, básicamente, en el campo de la

tipicidad este recoge las características de dicha estructura normativa.,

con sus elementos objetivos, valorativo y subjetivo en el análisis de

atribuibilidad de la conducta típica al tipo. Pero también aparece recogida

en la antijuridicidad y en la culpabilidad.

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