LA ESTRUCTURA DE LA NORMA Y LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURÍDICO PENAL
han impuesto un avance importante en su conocimiento, son los relativos
a su estructura y a la estructura del sistema jurídico mismo.
Particular relevancia, guarda en este sentido el pensamiento de H.L. A.
Hart, quien observa que el derecho aparece integrado por un conjunto de
reglas que se interrelacionan en un proceso complejo de obligaciones y
autorizaciones. Para demostrar su acierto ejemplifica con el juego del
cricket, haciendo referencia a las reglas del mismo. Así, observa que estas
últimas básicamente implican una directiva al árbitro
para que señale cuándo se da un punto a favor o bien una falta, con lo que
naturalmente no se logra comprender cuales son las características
generales del juego. Concluye, así, que si se analizara de igual manera el
orden jurídico general, aparecería que todas las reglas están orientadas a
través de una estructura formal que impide conocer el verdadero
contenido y sentido del derecho como orden de relación social para la
convivencia. Con esta observación, naturalmente, resultan cuestionados
los formalismos jurídicos.
Otros estudiosos, a su vez, se han ocupado, también, de la estructura del
sistema jurídico desde la perspectiva de su carácter como proceso de
comunicación y lo han apuntado como la característica esencial del
mismo. y que interacciona en el seno social. Afirmación, ésta, que guarda
relación tanto con la estructura de la norma como con la estructura del
sistema jurídico mismo.
Así, respecto de la norma penal, a manera de ejemplo, si se hace
referencia al delito de homicidio, a partir de la existencia de un tipo penal
que lo previene como delito, se observa que, inevitablemente, en su
estructura se plantea un ámbito dialogal o dialéctico que implica una
necesaria comunicación entre quiénes participan en el hecho previsto por
la norma, es decir, existe un sujeto "A" que priva de la vida a un sujeto
"B" y existe, asimismo, un sujeto "C" que tiene a su cargo la expectativaa
de aplicación de la pena para el caso de que se cometa el delito. Esto
significa que en la estructura de la norma jurídica misma se da este
contenido de comunicación social, el cual, contemplado también desde la
perspectiva del sistema jurídico en general, implica una amplia y
compleja red de interrelaciones de comunicación entre los miembros de
la comunidad social, a partir de la regulación de las conductas y resultados
previstos en la ley como delito, y que, en suma, suponen la realización
de conductas prohibidas o abstención de mandatos, con la lesión
o puesta en peligro de los bienes jurídicos de otros, con la presencia
inseparable de la expectativa punitiva a cargo del Estado, en relación con
la imposición de la pena, dentro de su complejo de relaciones en que
naturalmente, también, se presentan no sólo los deberes, sino los derechos
de quienes participan en esa compleja red de interrelaciones.
El derecho, en consecuencia, es un complejo dialogal de comunicación
social que tiene sentido en función de su objetivo de seguridad jurídica, a
partir de la protección de los bienes jurídicos, de los individuos.
El derecho, en síntesis, implica una estructura de comunicación en que
interactúan afectantes, afectados y el órgano a cargo de la potestad
punitiva que tiene la expectativa de imposición, unidos todos en función
del objetivo de regulación social para la convivencia.
La estructura de la norma y del sistema jurídico, naturalmente, repercute
en el contenido de la teoría del delito, básicamente, en el campo de la
tipicidad este recoge las características de dicha estructura normativa.,
con sus elementos objetivos, valorativo y subjetivo en el análisis de
atribuibilidad de la conducta típica al tipo. Pero también aparece recogida
en la antijuridicidad y en la culpabilidad.
16:29
|
Etiquetas:
DERECHO PENAL
|
This entry was posted on 16:29
and is filed under
DERECHO PENAL
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario