DERECHOS RELATIVOS Y DERECHOS ABSOLUTOS

Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o


varios sujetos, individualmente determinados; absoluto, cuando el deber

correlativo es una obligación universal de respeto. Claude Du Pasquier propone

las definiciones siguientes: Los derechos relativos valen frente a una o varias

personas determinadas, mientras los absolutos existen frente a todas. La

categoría típica de los relativos es la de los derechos de crédito, llamados también

“personales”, en oposición a los reales. Estos últimos representan el grupo más

característico de los absolutos. La distinción se funda en la naturaleza del sujeto

pasivo y de la prestación. El derecho es absoluto cuando los sujetos pasivos

constituyen la universalidad de las personas, a quienes se impone una obligación

negativa, es decir, una abstención; por ejemplo: el derecho que cada quien tiene

sobre su propio nombre, obliga a los demás a abstenerse de usurparlo

Los demás derechos son relativos; por ejemplo: los que derivan de un convenio.

Sólo pueden ser sujetos pasivos las personas que han sido partes en el mismo, o

sus causahabientes.

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