DERECHOS RELATIVOS Y DERECHOS ABSOLUTOS
varios sujetos, individualmente determinados; absoluto, cuando el deber
correlativo es una obligación universal de respeto. Claude Du Pasquier propone
las definiciones siguientes: Los derechos relativos valen frente a una o varias
personas determinadas, mientras los absolutos existen frente a todas. La
categoría típica de los relativos es la de los derechos de crédito, llamados también
“personales”, en oposición a los reales. Estos últimos representan el grupo más
característico de los absolutos. La distinción se funda en la naturaleza del sujeto
pasivo y de la prestación. El derecho es absoluto cuando los sujetos pasivos
constituyen la universalidad de las personas, a quienes se impone una obligación
negativa, es decir, una abstención; por ejemplo: el derecho que cada quien tiene
sobre su propio nombre, obliga a los demás a abstenerse de usurparlo
Los demás derechos son relativos; por ejemplo: los que derivan de un convenio.
Sólo pueden ser sujetos pasivos las personas que han sido partes en el mismo, o
sus causahabientes.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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