APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO
que sólo obliga por cierto tiempo, y en determinada porción del espacio.
En lo que toca al ámbito temporal, hemos visto ya cómo es posible que una ley se
aplique no sólo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la iniciación de su
vigencia, sino a las consecuencias normativas de hechos anteriores, inicialmente
regidos por otra ley. Ello implica la coincidencia de los supuestos de ambas leyes,
así como la divergencia de sus disposiciones y la perduración de las
consecuencias normativas nacidas bajo el imperio del primer precepto.
García Máynez nos dice que los problemas relacionados con la aplicación de
leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados
conflictos de leyes en el tiempo. Paralelamente a éstos se habla de conflictos de
leyes en el espacio. El supuesto ineludible de los últimos es la coexistencia de
preceptos legales relativos a los mismos hechos, pero que pertenecen a sistemas
jurídicos cuyos ámbitos espaciales de vigencia son distintos.
En rigor, los llamados conflictos de leyes en el espacio no solamente se refieren a
la determinación del ámbito espacial, sino a la del personal de vigencia de los
preceptos legales. Pues, como luego veremos, no se trata únicamente de inquirir
qué ley debe aplicarse en tal o cual lugar, sino de saber si a una cierta persona
debe aplicársele su propia ley o la extranjera. Otras veces el conflicto existe entre
preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado, o entre leyes de distintas
partes de una Federación.
Los llamados conflictos de leyes en el espacio se reducen siempre a establecer el
carácter territorial o extraterritorial de determinado precepto. En principio, las leyes
vigentes en un Estado se aplican dentro del territorio del mismo. Lo que en
derecho público se llama territorio no es otra cosa que el ámbito normal de
vigencia del orden jurídico de un Estado, en relación con el espacio. Decimos
"normal" porque en ciertos casos se admite la posibilidad de que la ley obligatoria
en el territorio de un Estado se aplique fuera de él, o la de que la ley extranjera
tenga aplicación en el nacional.
La existencia de los problemas de que hemos venido hablando es consecuencia
necesaria de la pluralidad de legislaciones, ya sea en el interior de un Estado, ya
en el orden internacional. Como la actividad de las personas no se desenvuelve
siempre, desde el punto de vista del derecho, en el ámbito espacial de vigencia del
Estado a que pertenecen, sino que puede desarrollarse en territorio extranjero, o
en relación con personas de diferente nacionalidad, o con bienes ubicados en otro
Estado, a menudo surgen las cuestiones concernientes a la autoridad
extraterritorial o puramente territorial de las diversas normas.
Nuestro Código Civil Federal en sus artículos 12 a 15 establece reglas en la
aplicación del ámbito espacial de validez de la normas que sirven para determinar
cual es la aplicable en el caso concreto.
Estos artículos en su letra disponen:
“ARTICULO 12. LAS LEYES MEXICANAS RIGEN A TODAS LAS
PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LA REPUBLICA, ASÍ COMO
LOS ACTOS Y HECHOS OCURRIDOS EN SU TERRITORIO O
JURISDICCIÓN Y AQUELLOS QUE SE SOMETAN A DICHAS LEYES,
SALVO CUANDO ESTAS PREVEAN LA APLICACIÓN DE UN DERECHO
EXTRANJERO Y SALVO, ADEMÁS, LO PREVISTO EN LOS TRATADOS
Y CONVENCIONES DE QUE MÉXICO SEA PARTE”.
“ARTICULO 13. LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE SE
HARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
I.- LAS SITUACIONES JURÍDICAS VALIDAMENTE CREADAS EN LAS
ENTIDADES DE LA REPUBLICA O EN UN ESTADO EXTRANJERO
CONFORME A SU DERECHO, DEBERÁN SER RECONOCIDAS;
II.- EL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS SE RIGE
POR EL DERECHO DEL LUGAR DE SU DOMICILIO;
III.- LA CONSTITUCIÓN, RÉGIMEN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
REALES SOBRE INMUEBLES, ASÍ COMO LOS CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO Y DE USO TEMPORAL DE TALES BIENES, Y LOS
BIENES MUEBLES, SE REGIRÁN POR EL DERECHO DEL LUGAR DE
SU UBICACIÓN, AUNQUE SUS TITULARES SEAN EXTRANJEROS;
IV.- LA FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS SE REGIRÁ POR EL
DERECHO DEL LUGAR EN QUE SE CELEBREN. SIN EMBARGO,
PODRÁN SUJETARSE A LAS FORMAS PRESCRITAS EN ESTE
CÓDIGO CUANDO EL ACTO HAYA DE TENER EFECTOS EN EL
DISTRITO FEDERAL O EN LA REPUBLICA TRATÁNDOSE DE MATERIA
FEDERAL; Y
V.- SALVO LO PREVISTO EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, LOS
EFECTOS JURÍDICOS DE LOS ACTOS Y CONTRATOS SE REGIRÁN
POR EL DERECHO DEL LUGAR EN DONDE DEBAN EJECUTARSE, A
MENOS DE QUE LAS PARTES HUBIERAN DESIGNADO VALIDAMENTE
LA APLICABILIDAD DE OTRO DERECHO.”
“ARTICULO 14. EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO SE
OBSERVARA LO SIGUIENTE:
I.- SE APLICARA COMO LO HARÍA EL JUEZ EXTRANJERO
CORRESPONDIENTE, PARA LO CUAL EL JUEZ PODRÁ ALLEGARSE
LA INFORMACIÓN NECESARIA ACERCA DEL TEXTO, VIGENCIA,
SENTIDO Y ALCANCE LEGAL DE DICHO DERECHO;
II.- SE APLICARA EL DERECHO SUSTANTIVO EXTRANJERO, SALVO
CUANDO DADAS LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DEL CASO,
DEBAN TOMARSE EN CUENTA, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, LAS
NORMAS CONFLICTUALES DE ESE DERECHO, QUE HAGAN
APLICABLES LAS NORMAS SUSTANTIVAS MEXICANAS O DE UN
TERCER ESTADO;
III.- NO SERÁ IMPEDIMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO
EXTRANJERO, QUE EL DERECHO MEXICANO NO PREVEA
INSTITUCIONES O PROCEDIMIENTOS ESENCIALES A LA
INSTITUCIÓN EXTRANJERA APLICABLE, SI EXISTEN INSTITUCIONES
O PROCEDIMIENTOS ANÁLOGOS;
IV.- LAS CUESTIONES PREVIAS, PRELIMINARES O INCIDENTALES
QUE PUEDAN SURGIR CON MOTIVO DE UNA CUESTIÓN PRINCIPAL,
NO DEBERÁN RESOLVERSE NECESARIAMENTE DE ACUERDO CON
EL DERECHO QUE REGULE A ESTA ULTIMA; Y
V.- CUANDO DIVERSOS ASPECTOS DE UNA MISMA RELACIÓN
JURÍDICA ESTÉN REGULADOS POR DIVERSOS DERECHOS, ESTOS
SERÁN APLICADOS ARMÓNICAMENTE, PROCURANDO REALIZAR
LAS FINALIDADES PERSEGUIDAS POR CADA UNO DE TALES
DERECHOS. LAS DIFICULTADES CAUSADAS POR LA APLICACIÓN
SIMULTANEA DE TALES DERECHOS SE RESOLVERÁN TOMANDO EN
CUENTA LAS EXIGENCIAS DE LA EQUIDAD EN EL CASO CONCRETO.
LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO SE OBSERVARA
CUANDO RESULTARE APLICABLE EL DERECHO DE OTRA ENTIDAD
DE LA FEDERACIÓN.”
[
“ARTICULO 15. NO SE APLICARA EL DERECHO EXTRANJERO:
I.- CUANDO ARTIFICIOSAMENTE SE HAYAN EVADIDO PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEL DERECHO MEXICANO, DEBIENDO EL JUEZ
DETERMINAR LA INTENCIÓN FRAUDULENTA DE TAL EVASIÓN; Y
II.- CUANDO LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO EXTRANJERO O EL
RESULTADO DE SU APLICACIÓN SEAN CONTRARIOS A PRINCIPIOS
O INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ORDEN PUBLICO
MEXICANO.
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