JERARQUÍA DE LAS NORMAS

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de


diverso rango. En la primera hipótesis hay entre ellos una relación de

coordinación; en la segunda, un nexo de supra a subordinación. La existencia de

relaciones de este último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos

preceptos y revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez.

El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales

desempeña un papel doble: en relación con los que le están subordinados, tiene

carácter normativo; en relación con los supraordinados, es acto de aplicación.

Todas las normas (generales o individualizadas, abstractas o concretas), poseen

dos caras, si se las examina desde arriba, aparecen ante nosotros como actos de

aplicación; si desde abajo, como normas.

Pero ni todas las normas ni todos los actos ofrecen tal duplicidad de aspecto. El

ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos

determinantes y actos determinados, algo así como una cadena compuesta por un

número infinito de eslabones, sino que tiene un límite superior y otro inferior. El

primero se denomina norma fundamental; el segundo está integrado por los actos

finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.

La norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica, es un principio

límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior

categoría. Por su parte, los actos postreros de aplicación carecen de significación

normativa, ya que representan la definitiva realización de un deber jurídico (un ser,

por consiguiente).

El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los

siguientes grados:
 
1. Normas constitucionales.


2. Normas ordinarias.

3. Normas reglamentarias.

4. Normas individualizadas.

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son

normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, se refieren a

situaciones jurídicas concretas.

Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos

constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están condicionadas por

las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general. Algunas veces,

sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra

del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo, cuando una sentencia se funda en un

contrato.

De acuerdo con lo anterior, la jerarquía del orden jurídico mexicano es la siguiente:

1.- La Constitución;

2.- El Tratado Internacional y las Leyes Federales (Llamadas por otros autores

“Leyes Orgánicas Constitucionales”)

3.- La Ley ordinaria;

4.- El Decreto;

5.- El Reglamento;

6.- Las Normas Jurídicas Individualizadas:

a) El Contrato;

b) La Sentencia;

e) El Testamento; y

d) La .Resolución Administrativa.

LA CONSTITUCIÓN.- Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país;

es la ley de la Ley en la cual esta contenido todo el orden normativo de un pueblo.

El Articulo 133 Constitucional establece que la Constitución, Las Leyes del

Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

República con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los

jueces de cada estado

se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las normas en

contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
 
Sobre la norma constitucional no existe ningún precepto de mayor categoría, sino


que es de ésta de donde parte todo el sistema jurídico. Es la piedra angular del

mundo de Derecho de un pueblo, además de ser la norma de mayor importancia

jerárquica. Todas las demás disposiciones legales, por generales o particulares

que sean no pueden contravenir lo que en ella este establecido, pues de hacerlo

así, serán nulas.

EL TRATADO INTERNACIONAL Y LA LEY FEDERAL.- Se llana Tratado

Internacional el acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las

relaciones entre los mismos. Los pactos internacionales sólo surten efectos y

producen obligaciones entre los países que los han firmado.

Los Tratados Internacionales obligan en todo el país.

Las Leyes Federales o leyes orgánicas constitucionales, puesto que regulan

directamente un artículo constitucional, son creadas por el Congreso de la Unión,

es decir, por el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el Territorio

Nacional,

El rango de los Tratados Internacionales y de las leyes Federales es igual, según

dispone el articulo 133 de la Constitución.

LEY ORDINARIA.- Es aquella regla jurídica que no reglamenta o deriva

directamente de algún articulo de la Constitución General, pero a pesar de ello,

tienen que seguir el espíritu de la misma en toda, y cada una de sus disposiciones.

Como ejemplo de las Leyes Ordinarias podemos citar: Código - Civil, Código

Mercantil, Código Penal, etc.

EL DECRETO.- es el acto del Poder Ejecutivo referente al nodo de aplicación de

las leyes en relación con los fines de la Administración Pública. Disposición de un

órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución

judicial que contiene una simple determinación de trámite.

EL REGLAMENTO.- Es una disposict6n de carácter legislativo, expedida por el

Ejecutivo, que se aplica a todas las personas cuya situación recae bajo su campo

de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley.
 
Desde luego, el reglamento no puede ir contra el contenido de la ley, pues de ser


así carecería de valor jurídico.

La diferencia que existe entre la ley y el reglamento, además de su jerarquía, la

encontramos en su origen, pues la primera emana del poder Legislativo, mientras

que el segundo del poder Ejecutivo.

LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS. - Son aquellas que se refieren

a situaciones jurídicas concretas o individuales. para algunos autores no son

realmente normas jurídicas, sino actos jurídicos regidos naturalmente por normas

jurídicas.

Se consideran normas jurídicas individualizadas: el Contrato, el Testamento, la

Sentencia ,y la Resolución Administrativa.

a) EL CONTRATO.- Según el Código Civil, el convenio que produce o

transfiere las obligaciones o derechos toma el nombre de contrato.

b) EL TESTAMENTO.- Es la declaración solemne de la última voluntad de una

persona, hecha con los requisitos y con las formalidades que establecen las

leyes. El Código Civil dispone que el testamento es un acto personalísimo,

revocable y libre, por el cual una persona capas dispone de sus bienes y

derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

c) LA SENTENCIA.- Es aquella resolución de un juez que pone fin a las

controversias judiciales. Es la legítima decisión del juez sobre la causa

controvertida ante él. Declaración del juicio y resolución del juez. Es la

resolución judicial más solemne que decide definitivamente las cuestiones del

pleito o causa de una instancia, y la que recayendo sobre un incidente, pone

término a lo principal que .sea objeto de litigio, haciendo imposible su

continuación.

Podemos decir también que la sentencia es la verdad legal emitida por un juez

d) LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- Los procedimientos administrativos

que surgen cuando hay controversia entre los particulares y el Estado,

concluyen necesariamente con una sentencia, misma que recibe el nombre de

Resolución Administrativa. Dicho de otro modo, las Resoluciones

Administrativas son las declaraciones o sentencias emitidas por un Tribunal

Administrativo cuando ha habido-litigio entre los particulares y el Estado.

0 comentarios: