DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
general de respeto- que una persona tiene de obtener directamente de una cosa
todas o partes de las ventajas que ésta es susceptible de producir.
Mientras que el personal o de crédito, es la facultad que una persona, llamada
acreedor, tiene de exigir de otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o la
entrega de una cosa.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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