La obligación de intereses: concepto y caracteres. Clases de intereses: legales y voluntarios. Cuantía del interés: legal y voluntaria. Límite de los intereses. Su pago. Anatocismo.
por la utilización o disfrute de bienes de capital de pertenencia ajena, pero jurídicamente el
concepto de interés es más restringido, ya que sólo son intereses las cantidades de dinero que deben
ser pagadas por la utilización y el disfrute de un capital consistente también en dinero.
Concepto:
La obligación de pagar intereses es una obligación accesoria de pagar una cantidad reiterada
que corre a cargo de quien disfruta de un capital ajeno en proporción a su cuantía y al tiempo de su
disfrute.
Por todo ello, las características son:
1. Siempre es una deuda pecuniaria.
2. Es una obligación accesoria, depende de otra principal que es la restitución en el pago
del capital utilizado.
3. Al ser considerado los intereses como un fruto o producto del capital se engloban en la
categoría de los llamados frutos civiles.
Los intereses son debidos a) bien como resarcimiento por el retraso de la satisfacción de
deudas (intereses moratorios); b) como retribución o rendimiento por encontrarse el acreedor
privado de la cosa debida (intereses compensatorios)
Clases de intereses.
1. Legales.
2. Voluntarios.
Por razón de su origen los intereses pueden ser legales, si el deber de pagarlos procede de la
ley (arts. 1108-1109 CC) o voluntarios cuando son las partes las que lo disponen bien mediante
contrato, bien mediante acto unilateral.
La cuantía del interés puede ser:
a) Voluntaria, pero siempre dentro de los límites.
b) Legal, la cuantía establecida por el CC en el art. 1108 CC, donde se remite al interés
legal del dinero en cada momento.
La cuantía de los intereses fijada por las partes de manera voluntaria tiene un límite y es que
no sean usurarios ni leoninos.
Hay interés usurario cuando es notablemente superior al normal y manifiestamente
desproporcionado por las circunstancias del caso, salvo que en contadas ocasiones esa
desproporción esté justificada por las circunstancias económicas.
Hay interés leonino cuando aún no siendo notablemente superior al normal, ha sido aceptado
por el que ha de pagarlo ha causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia por una
limitación de sus facultades mentales.
Anatocismo.
Los intereses vencidos se pueden capitalizar, pueden producir a su vez intereses (intereses
de los intereses de una prestación). Jurídicamente no se mira con buenos ojos esta figura, pero
nuestro derecho se permite, puede nacer a la ley o a la voluntad a las partes, un ejemplo es la
reclamación judicial de la obligación de intereses (art. 1104 CC)
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DERECHO CIVIL
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