La obligación de intereses: concepto y caracteres. Clases de intereses: legales y voluntarios. Cuantía del interés: legal y voluntaria. Límite de los intereses. Su pago. Anatocismo.

En términos económicos se denomina interés al precio o remuneración que ha de pagarse


por la utilización o disfrute de bienes de capital de pertenencia ajena, pero jurídicamente el

concepto de interés es más restringido, ya que sólo son intereses las cantidades de dinero que deben

ser pagadas por la utilización y el disfrute de un capital consistente también en dinero.

Concepto:

La obligación de pagar intereses es una obligación accesoria de pagar una cantidad reiterada

que corre a cargo de quien disfruta de un capital ajeno en proporción a su cuantía y al tiempo de su

disfrute.

Por todo ello, las características son:

1. Siempre es una deuda pecuniaria.

2. Es una obligación accesoria, depende de otra principal que es la restitución en el pago

del capital utilizado.

3. Al ser considerado los intereses como un fruto o producto del capital se engloban en la

categoría de los llamados frutos civiles.

Los intereses son debidos a) bien como resarcimiento por el retraso de la satisfacción de

deudas (intereses moratorios); b) como retribución o rendimiento por encontrarse el acreedor

privado de la cosa debida (intereses compensatorios)

Clases de intereses.

1. Legales.

2. Voluntarios.

Por razón de su origen los intereses pueden ser legales, si el deber de pagarlos procede de la

ley (arts. 1108-1109 CC) o voluntarios cuando son las partes las que lo disponen bien mediante

contrato, bien mediante acto unilateral.

La cuantía del interés puede ser:

a) Voluntaria, pero siempre dentro de los límites.

b) Legal, la cuantía establecida por el CC en el art. 1108 CC, donde se remite al interés

legal del dinero en cada momento.

La cuantía de los intereses fijada por las partes de manera voluntaria tiene un límite y es que

no sean usurarios ni leoninos.

Hay interés usurario cuando es notablemente superior al normal y manifiestamente

desproporcionado por las circunstancias del caso, salvo que en contadas ocasiones esa

desproporción esté justificada por las circunstancias económicas.

Hay interés leonino cuando aún no siendo notablemente superior al normal, ha sido aceptado

por el que ha de pagarlo ha causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia por una

limitación de sus facultades mentales.

Anatocismo.

Los intereses vencidos se pueden capitalizar, pueden producir a su vez intereses (intereses

de los intereses de una prestación). Jurídicamente no se mira con buenos ojos esta figura, pero

nuestro derecho se permite, puede nacer a la ley o a la voluntad a las partes, un ejemplo es la

reclamación judicial de la obligación de intereses (art. 1104 CC)

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