SISTEMA DE PENAS
desarrollan de acuerdo con la forma de imposición de la pena. En general,
son dos los sistemas punitivos existentes.
1. Sistema unitario
El sistema unitario, afirma que frente al hecho delictivo deben de
imponerse, respuestas punitivas, apoyadas en solo un fundamento filosofico.
Plantea dos vertientes:
I. El sistema unitario de un derecho penal de culpabilidad, que estima
que a los infractores de la ley penal ha de aplicarse exclusivamente
una pena impuesta como reproche de culpabilidad por su responsabilidad
en la comisión del delito. (es la declaración del juez que declara
“culpable” o ”inocente” al justiciable en la sentencia). Tal reproche o
“juicio de culpabilidad” aparece referido a la realización de la conducta
delictiva que se individualiza en razón del grado del injusto y el grado de
la culpabilidad. A su vez, aparece fundado en la responsabilidad individual
y ético social de la persona y delimitado en el principio de legalidad.
II. Una segunda vertiente de este sistema unitario de la aplicación
de las penas se funda en el derecho penal de peligrosidad, el cual se
afirma que la respuesta social aplicable, denominada como “medidas de
seguridad”, debe ser la necesaria para eliminar y neutralizar la peligrosidad
que representa el autor. Naturalmente se vincula con un dere
cho penal de autor, y lleva, en sus extremos, a la aplicación de la pena
indeterminada, con base en la responsabilidad social que, naturalmente,
tiene también un carácter ético social, si bien en un sentido diferente.
2. Sistema plural
A diferencia del sistema unitario señalado, el sistema pluralista en la
imposición de la pena, deriva de aceptar y recoger aspectos de una y otra
de las posiciones unitarias.
Plantea, así, tanto la posibilidad de aplicación de las “pena”, en
función de la culpabilidad, como, asimismo, la posibilidad de la imposicion
de “medidas” en relación con el contenido de la responsabilidad
social y de la peligrosidad.
El contenido doble de la culpabilidad y la peligrosidad, como fundamento
de l coercibilidad penal, genera confusiones que no siempre
resultan fáciles de solucionar. Así, el solo señalamiento de la expresión
“sanciones penales” en la ley, sin la distinción precisa entre unas y
otras, deja a la jurisprudencia y a la doctrina la necesidad de precisarlos
en base a los criterios y fundamentos políticos penales que observa la
propia ley, en relación con la función del ius puniendo previsto constitucionalmente.
En el sistema pluralista operan dos formas:
I. El sistema dualista de las penas, que tuvo particular aceptación,
en el código penal italiano de 1930, Rocco, que incorporo el sistema de
la doble vía o sistema doble, (doppio, binario), en donde se acepta la posibilidad
de aplicación de penas en función de la culpabilidad y, asimismo,
en forma simultanea, la imposición de medidas de seguridad, en
función de la peligrosidad manifestada por el autor. Naturalmente, en
tratándose de personas sin capacidad de autodeterminación, únicamente
podrán ser impuestas las medidas.
II. El sistema “vicariante”, en donde la pena, de acuerdo con las
circunstancias puede ser sustituida por la medida, y viceversa, en manera
tal que la sanción coercitiva se presenta en una forma ”vicariante”, es
decir, podrá ser aplicada una o la otra, pero en todo caso siempre será
impuesta solo una. La persona, así, a veces será objeto de imposición de
una pena y en otras ocasiones de la aplicación de una medida, de acuerdo
con las circunstancias del caso concreto. Para el caso de la presencia de
personas penalmente inimputables, lógicamente solo ser aplicada la
medida de seguridad.
Por cuanto se refiere al ámbito de las medidas, las leyes de algunos
países incorporaron tanto medidas predictuales, como las posdelictuales.
Las primeras están caracterizadas por su posibilidad de aplicación
incluso antes de la comisión del delito, con el fin de prevenirlo, llevan
do al así denominado “estado peligroso”, que ha sido generalmente objeto
de rechazo y cuestionamiento por parte de la doctrina, por su evidente
violación al principio de legalidad, no obstante lo cual algunas
legislaciones penales incorporan aun algunos tipos delictivos con esas
características, como es el caso, entre otros, de los así denominados delitos
de “situación o estado” (Vgr.: prostitucion, vagancia, malvivencia),
donde la conducta de la persona es castigada independientemente de
que implique la concreta lesión a un bien jurídico penalmente protegido.
Por lo mismo, con razón, son regularmente impugnadas por considerarlas
contrarias al principio del bien jurídico y, en relación con este,
a los principios de tipicidad, de culpabilidad y legalidad.
A su vez, las medidas postdelictuales son aplicadas como consecuencia
de la comisión de un delito, sea que se apliquen en sustitución de la
pena, caso en el cual estaríamos frente al sistema vicariante, o bien que
impongan el caso de la aplicación conjunta de la pena y medida de seguridad
del sistema penal plural (caso de la doble vía), o bien, el caso
de la aplicación de la pena, pero que resulta incrementada por la aplicación
no solo del principio de culpabilidad sino, también, el de peligrosidad
en forma excusiva, como serian los casos de la reincidencia, la
habitualidad y la profesionalidad.
En un orden de ideas distinto, se hace referencia a la pena unitaria
para señalar el criterio de imposición de una sola pena frente al criterio
de la pena plural que admite la imposición de varias penas de diferente
especia, aplicables en forma acumulativa.
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