APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: GENERALIDADES.




El capítulo II del título preliminar se dedica a la aplicación de las normas jurídicas. Sin embargo, debe decirse que no se aborda el hecho en sí, si no que se dedica a la interpretación de las normas jurídicas y concretamente a la aplicación analógica.



2. LA INTERPRETACIÓN: CONCEPTO. LOS ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN. CLASES DE INTERPRETACIÓN.



Es la subsunción del supuesto acaecido en la realidad al supuesto previsto por la norma para aplicarle la consecuencia jurídica prevista en la norma.



Para aplicar una norma jurídica, primero hay que interpretar la norma.



CONCEPTO INTERPRETACIÓN.



Aquella operación tendente a averiguar el sentido y el espíritu de las normas. Según Alvadalejo el sentido debe atenerse a 3 criterios fundamentales:



- Una norma siempre debe estar acorde con los valores y principios constitucionales.

- Deberá ser interpretada por los valores generales del derecho y por los principios propios de cada rama del derecho, al que pertenezca la norma.

- Deberá de atenerse a la finalidad de la norma:

o Fin genérico: resolver el caso concreto justamente.

o Fin específico: ver la finalidad concreta de la norma jurídica.



LOS ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN.



Artículo 3.1.: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.”



- Gramatical: sentido propio de las palabras. Es el sentido literal. No es eficiente. Ejemplo: artículo 346.



- Lógico: no se recoge explícitamente en el Código Civil pero que se toma en consideración en atención de tomar en cuenta el puro racional humano. Ejemplo:



o AMAIORE AD MINUS: el que puede lo más, puede lo menos.

o AMINORE AD MAIUS: no se ordena o se permite lo menos, no se ordena o permite lo más.

o APARI: cuando la razón es la misma en dos situaciones distintas aplicaremos la misma consecuencia jurídica.



- Histórico: contemplar los antecedentes jurídicos de una norma. Arrojan luz sobra la intención de la norma. Ejemplo: proyectos de ley.



- Sistemático: en relación con el contexto. Donde esté ubicada una norma dentro de una determinada materia arroja luz sobre cuál es la manera de entender la norma.



- Sociológica: o en atención a la realidad social imperante en el momento que se aplique la norma. Intenta interpretar la norma en el sentido al que tuviera en el momento de su elaboración si no en el sentido del momento de su aplicación. Ejemplo: artículo 1.583



















CLASES DE INTERPRETACIÓN.



A) POR SUS RESULTADOS:



1. DECLARATIVA: cuando el sentido que le da el intérprete a la norma coincide plenamente con aquel que se desprende de su texto, de su literalidad.



2. EXTENSIVA: cuando el intérprete se mueve en unos límites más amplios de aquellos que le permiten la norma, lo está interpretando extensivamente.



3. RESTRICTIVA: cuando el intérprete le da un alcance o se mueve dentro de un margen mucho más estrecho de lo que aparentemente puede llegar a permitir la norma. Merecen siempre una interpretación restrictiva las normas prohibitivas, sancionadoras, limitativas de la capacidad de obrar o limitativas de los derechos y las normas excepcionales.



Ejemplo de normas restrictivas: artículos 752-753-754 y el artículo 3.2. que limita la capacidad de obrar de un menor emancipado. Ejemplo: Chica menor de edad se casa con un chico que es mayor de edad, los 2 quieren comprarse un piso, la chica por sí sola no puede constituir una hipoteca aun estando emancipada, el matrimonio se produjo sin el consentimiento de sus padres. Pero al estar casada con un mayor de edad los 2 pueden hipotecarse.



B) POR SU AUTOR:



1. PÚBLICA:



i. Auténtica: aquella que se realiza por el propio legislador o del órgano del que emana la norma.

ii. Usual: aquellas normas que se realizan por los jueces o magistrados en la aplicación usual del derecho.



2. PRIVADA: las que realizan los juristas con su asesoramiento (notarios, letrados, abogados, etc).



La interpretación doctrinal es la que realizan los autores, los estudiosos del derecho, no es relevante pero tiene gran importancia.





LA INTERPRETACIÓN INTEGRADORA.



Aquella actividad consistente en aplicar una norma jurídica a la realidad social abarcando también el modo o procedimientos de suplir o de llenar las lagunas de la ley, o que es lo mismo, los vacíos normativos en el caso de que existan.

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