LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES: EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1.Publicidad de los derechos reales mediante registración.


Concepto y organización del Registro de la Propiedad. La

libertad de registración y sus excepciones. La finca registral y

su inmatriculación.

Como instrumento el publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles. Este

Registro de Propiedades depende del Ministerio de Justicia y está ordenado de manera jerárquica, es

decir, las decisiones que puedan optar los registradores de la propiedad van a estar sometidas a las

resoluciones por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El acceso al Registro es libre, es decir, no es obligatoria la inscripción de los derechos reales

en el registro de la Propiedad. Para que exista con la excepción de la hipoteca. Por tanto inscripción

declarativa con carácter general y constitutiva con carácter excepcional.

2.El asiento en general

Lo que se inscribe en el registro de la Propiedad se realiza en el folio registral, a nombre de

una finca y se produce una inmatriculación y se realizan los asientos; primero la inscripción donde

señala el nombre del propietario. El asiento de anotación preventiva recoge ciertas situaciones

previstas en la Ley Hipotecaria como un aviso a aquellas personas que pretendan adquirir ese bien,

por ejemplo, el embargo. El asiento de cancelación, el registrador cancela las situaciones de las que

inscritas ya no surgen efecto (por ejemplo cancelación de la hipoteca)

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