LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES: EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Concepto y organización del Registro de la Propiedad. La
libertad de registración y sus excepciones. La finca registral y
su inmatriculación.
Como instrumento el publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles. Este
Registro de Propiedades depende del Ministerio de Justicia y está ordenado de manera jerárquica, es
decir, las decisiones que puedan optar los registradores de la propiedad van a estar sometidas a las
resoluciones por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El acceso al Registro es libre, es decir, no es obligatoria la inscripción de los derechos reales
en el registro de la Propiedad. Para que exista con la excepción de la hipoteca. Por tanto inscripción
declarativa con carácter general y constitutiva con carácter excepcional.
2.El asiento en general
Lo que se inscribe en el registro de la Propiedad se realiza en el folio registral, a nombre de
una finca y se produce una inmatriculación y se realizan los asientos; primero la inscripción donde
señala el nombre del propietario. El asiento de anotación preventiva recoge ciertas situaciones
previstas en la Ley Hipotecaria como un aviso a aquellas personas que pretendan adquirir ese bien,
por ejemplo, el embargo. El asiento de cancelación, el registrador cancela las situaciones de las que
inscritas ya no surgen efecto (por ejemplo cancelación de la hipoteca)
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DERECHO CIVIL
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