LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Obligaciones asegurables. La realización del valor de la cosa
gravada.
Concepto:
La finalidad los derechos reales de garantía es garantizar el cumplimiento de un derecho de
crédito. Estas garantías tienen un carácter real, como es el contrato de fianza. Estos derechos son: la
hipoteca, prenda y anticresis. La figuras que más se utilizan son la hipoteca y la prenda.
Caracteres comunes:
- Carácter real, estos derechos recaen sobre bienes, no sobre personas.
- Accesoriedad, significa que este derecho real va unido siempre a un derecho de
crédito, dependiendo de lo que suceda al derecho de crédito, ese derecho real
permanecerá o se extinguirá.
- Indivisibilidad, los derechos reales de garantía son indivisibles aunque el derecho de
crédito que garantiza se divide. Esta regla la recoge el art. 1.860 CC.
Obligaciones asegurables.
Según el art. 1.861 CC, los contrato de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de
obligación sea de cumplimiento inmediato o no e indistintamente a la condición.
Realización de valor de la cosa gravada. Lo que implica es que el acreedor no podrá
apropiarse nunca de las cosas apropiadas en prenda y e hipoteca, ni tampoco disponer de ellas.
Vencida la obligación principal y no ha cumplido con ese derecho de crédito puede ser enajenadas
para satisfacer al acreedor.
2. La prenda con desplazamiento posesorio: concepto y
caracteres.
Derecho real sobre bienes muebles, por tanto es una garantía mobiliaria. Esta prenda se
caracteriza fundamentalmente porque conlleva el desplazamiento de la posesión del bien, es decir,
el deudor cuando constituye una prenda sobre un bien se exige el desplazamiento de posesión. Esta
figura es muy típica en los préstamos entre bancos, lo que es que ofrezca algo en garantía a cambio
de conseguir liquidez.
Esta prenda se va a extinguir cuando se extingue el derecho de crédito, mientras subsista el
derecho de crédito, subsistirá la prenda.
Hay un tipo de prenda sobre ciertos bienes, en los que no se produce desplazamiento, de la
posesión como es el caso de la maquinaria.
3. La hipoteca inmobiliaria.
Derecho real que recaen sobre bienes que tiene un carácter inmobiliario. Esta hipoteca se
regula básica en el CC, pero también en la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Esta
hipoteca puede tener por objeto bienes inmuebles, pero también derechos reales enajenables que
recaigan sobre bienes inmuebles. No requiere un desplazamiento posesorio del bien y el deudor
puede continuar disfrutando del bien.
Para constituir la hipoteca se requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad. Si la
hipoteca no está inscrita en el Registro de la Propiedad, ésta no está constituida, es necesario
realizarlo ante un documento público ante notario y deberá ser inscrita en el correspondiente
Registro de la Propiedad. De este modo cualquier persona que pretenda adquirir ese bien inmueble,
podrá saber que sobre él existe una hipoteca.
4. La anticresis.
El art. 1.881 CC define: el acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble
de su deudor con el fin de aplicarlo al pago de los intereses y al capital.
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