LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA

1. Concepto y clases. Caracteres comunes.


Obligaciones asegurables. La realización del valor de la cosa

gravada.

Concepto:

La finalidad los derechos reales de garantía es garantizar el cumplimiento de un derecho de

crédito. Estas garantías tienen un carácter real, como es el contrato de fianza. Estos derechos son: la

hipoteca, prenda y anticresis. La figuras que más se utilizan son la hipoteca y la prenda.

Caracteres comunes:

- Carácter real, estos derechos recaen sobre bienes, no sobre personas.

- Accesoriedad, significa que este derecho real va unido siempre a un derecho de

crédito, dependiendo de lo que suceda al derecho de crédito, ese derecho real

permanecerá o se extinguirá.

- Indivisibilidad, los derechos reales de garantía son indivisibles aunque el derecho de

crédito que garantiza se divide. Esta regla la recoge el art. 1.860 CC.

Obligaciones asegurables.

Según el art. 1.861 CC, los contrato de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de

obligación sea de cumplimiento inmediato o no e indistintamente a la condición.

Realización de valor de la cosa gravada. Lo que implica es que el acreedor no podrá

apropiarse nunca de las cosas apropiadas en prenda y e hipoteca, ni tampoco disponer de ellas.

Vencida la obligación principal y no ha cumplido con ese derecho de crédito puede ser enajenadas

para satisfacer al acreedor.

2. La prenda con desplazamiento posesorio: concepto y

caracteres.

Derecho real sobre bienes muebles, por tanto es una garantía mobiliaria. Esta prenda se

caracteriza fundamentalmente porque conlleva el desplazamiento de la posesión del bien, es decir,

el deudor cuando constituye una prenda sobre un bien se exige el desplazamiento de posesión. Esta

figura es muy típica en los préstamos entre bancos, lo que es que ofrezca algo en garantía a cambio

de conseguir liquidez.

Esta prenda se va a extinguir cuando se extingue el derecho de crédito, mientras subsista el

derecho de crédito, subsistirá la prenda.

Hay un tipo de prenda sobre ciertos bienes, en los que no se produce desplazamiento, de la

posesión como es el caso de la maquinaria.

3. La hipoteca inmobiliaria.

Derecho real que recaen sobre bienes que tiene un carácter inmobiliario. Esta hipoteca se

regula básica en el CC, pero también en la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Esta

hipoteca puede tener por objeto bienes inmuebles, pero también derechos reales enajenables que

recaigan sobre bienes inmuebles. No requiere un desplazamiento posesorio del bien y el deudor

puede continuar disfrutando del bien.

Para constituir la hipoteca se requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad. Si la

hipoteca no está inscrita en el Registro de la Propiedad, ésta no está constituida, es necesario

realizarlo ante un documento público ante notario y deberá ser inscrita en el correspondiente

Registro de la Propiedad. De este modo cualquier persona que pretenda adquirir ese bien inmueble,

podrá saber que sobre él existe una hipoteca.

4. La anticresis.

El art. 1.881 CC define: el acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble

de su deudor con el fin de aplicarlo al pago de los intereses y al capital.

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