INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD
interioridad de la primera la exterioridad del segundo. Tal criterio encuentra su
antecedente -al menos en su formulación moderna- en una de las doctrinas
morales de Kant
La teoría fue elaborada por el filósofo de Koenigsberg al explicar el concepto de
voluntad pura. Posteriormente ha sido utilizada por los juristas para diferenciar las
normas de que hemos venido hablando.
Una conducta es buena, según el pensador prusiano, cuando concuerda no sólo
exterior, sino interiormente, con la regla ética. La simple concordancia externa,
mecánica, del proceder con la norma, carece de significación a los ojos del
moralista. Lo que da valor al acto no es el hecho aparente, la manifestación que
puede ser captada por los sentidos, sino el móvil recóndito, la rectitud del
propósito.
A la moral pragmática, que mide el mérito de la conducta en función de los
resultados que produce, opone Kant la ética de las intenciones, para la cual el
elemento decisivo es la pureza de la voluntad.
Cuando una persona ejecuta un acto de acuerdo con el deber, mas no por respeto
a éste, su comportamiento no merece el calificativo de virtuoso. Lo contrario
ocurre si el sujeto no tiene más mira que el cumplimiento de la norma, y no se
preocupa por las consecuencias de su actitud. La coincidencia externa constituye
en este caso un fiel trasunto de la interna. Lo que el autor de la Crítica de la Razón
Pura llama interioridad es, por tanto, una modalidad o atributo de la voluntad. Para
que una acción sea buena, se requiere que el individuo obre no únicamente
conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la
exigencia normativa. El pensador germánico lleva a tal extremo el rigorismo de su
tesis, que niega valor moral a los actos efectuados por inclinación, aun cuando
ésta sólo engendre efectos benéficos. Si un hombre socorre a un menesteroso
para disfrutar del íntimo placer que el ejercicio de la caridad le produce, su actitud
no posee valor ético alguno. La correspondencia exterior de un proceder con la
regla no determina, por sí misma, la moralidad de aquél. Es simple legalidad,
corteza que oculta o disfraza determinadas intenciones. La imagen evangélica de
los "sepulcros blanqueados" alude a una distinción parecida. La actitud externa -
palabras, gesto, ademán- es mera apariencia, envoltura que solamente tiene
relieve moral cuando encubre un propósito sano.
Nada mejor, para completar la exposición que antecede, que repetir alguno de los
ejemplos de la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Conservar la
vida, dice Kant, es incuestionablemente un deber, pero
su cumplimiento carece casi siempre de significación ética. El hombre que
conserva su existencia por amor a ella no realiza un acto virtuoso, porque el
objetivo de su conducta no es la obediencia de la norma, sino una inclinación
hondamente arraigada en el instinto. Supongamos ahora que un infeliz, víctima de
la adversidad, ha perdido todo apego a la existencia y, aun deseando morir,
conserva la vida, sin amarla, no por temor o inclinación, sino exclusivamente por
respeto al precepto que le ordena no atentar contra la misma. El comportamiento
de este individuo tendrá un valor ético pleno.
La tesis de Kant ha sido aplicarla a la cuestión que discutimos. Se ha sostenido
que, a diferencia de la moral, la cual reclama ante todo la rectitud de los
propósitos, el derecho se limita a prescribir la ejecución, puramente externa, de
ciertos actos, sin tomar en cuenta el lado subjetivo de la actividad humana.
El anterior criterio no es absoluto, pues la moral no sólo se preocupa por el fuero
interno del sujeto, ni el derecho considera únicamente la exterioridad de las
actitudes. Aquélla demanda asimismo que obremos con rectitud y hagamos
cristalizar en actos nuestros propósitos; y éste no busca de manera exclusiva la
mera adecuación exterior, la simple legalidad, sino que atiende también a los
resortes de la conducta.
Una moral que solamente mandase pensar bien resultaría estéril. El moralista
examina de manera preferente la pureza de nuestras miras, mas no desdeña las
manifestaciones externas de la voluntad. Por ello exige que las buenas
intenciones trasciendan a la práctica. De lo contrario, únicamente servirían "para
empedrar el camino del infierno".
El derecho tampoco se conforma con la pura legalidad. A menudo penetra en el
recinto de la conciencia y analiza los móviles de la conducta, atribuyéndoles
consecuencias jurídicas de mayor o menor monta.
Piénsese, por ejemplo, en el papel que desempeña la intencionalidad en el
derecho penal, o en el que juega, en materia civil, la buena fe. Es cierto que el
jurista carece de medios absolutamente idóneos para establecer, en cada caso, la
existencia o inexistencia de determinadas intenciones. Los datos de que puede
echar mano para comprobar o inferir los elementos psicológicos de un
comportamiento son siempre sucesos externos, más o menos engañosos, que es
indispensable interpretar. La circunstancia de que en estas ocasiones la técnica
jurídica resulte imperfecta, no indica indiferencia del derecho ante el aspecto
íntimo de la actividad humana, sino todo lo contrario. Pero es indudable que desde
el punto de vista jurídico la exterioridad de la conducta posee trascendencia
mayor, y que desde el ángulo ético la interioridad es lo fundamental.
Los intereses de la moral y el derecho siguen direcciones diversas, como lo
expresa muy bien Gustavo Radbruch. La primera se preocupa por la vida interior
de las personas, y por sus actos exteriores sólo en tanto que descubren la bondad
o maldad de un proceder. El segundo atiende esencialmente a los actos externos
y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen
trascendencia para la colectividad. Al jurista le preocupa ante todo la dimensión
objetiva de la conducta; el moralista estudia, en primer término, su dimensión
subjetiva. Aquél pondera el valor social de las acciones; éste analiza la pureza de
los pensamientos y la rectitud del querer. 0, expresado en otros términos: el
derecho se refiere a la realización de valores colectivos, mientras la moral
persigue la de valores personales.
11:15
|
Etiquetas:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
|
This entry was posted on 11:15
and is filed under
FUNDAMENTOS DE DERECHO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario