CONTRATO DE FRANQUICIA

Se le ha calificado por algún manual como una figura escindida del contrato de concesión. En la evolución de las concesiones hay una serie de cláusulas que se repiten y generan un nuevo contrato.

VII.1. Función económica

En la práctica, la franquicia tiene como función económica el gestionar intereses ajenos como contrato de colaboración y funcionar como una vía estable en la distribución de los bienes del empresario como contrato de distribución que es, aunque algunos manuales cuestionan esto.

El franquiciador consigue expandirse sin implicarse directamente en la distribución y el franquiciado tiene una marca de reconocido prestigio.



VII.2. Régimen jurídico.

Hay tipicidad, incluso se delimita conceptualmente y se regulan determinados aspectos de la franquicia como la creación de un registro de franquicias, pero no en la misma medida que el contrato de agencia. La franquicia viene prevista en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Esta ley tipifica el contrato de franquicia. La franquicia es un modo de distribución que afecta al consumidor.



VII.3. Concepto

Artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista:

1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

Esta definición como vemos es escasa, con pocos aspectos concretos. Se cede un sistema propio de explotación, un sistema de comercialización, una forma de organizar una actividad empresarial. No solo promueve o vende las mercancías, sino que se implanta en el mercado con la misma organización que el franquiciador. En el punto dos nos hablan del registro:

2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes.

Del art. 62 nacen dos Reales Decretos (1998 y 2006) que buscan concretar mas la situación. En el art. 2 del Real Decreto del 2006 define el contrato de franquicia como:

1. A los efectos del presente real decreto, se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato;

b) la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un «saber hacer», que deberá ser propio, sustancial y singular

c) y la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

De esta definición podemos extraer:

1. Partes contratantes: franquiciador y franquiciado

2. La distribución a través de la franquicia requiere una especialización previa por parte del franquiciador. Que la actividad a realizar tenga un previo reconocimiento

3. Es esencial que el franquiciado tenga derecho a la explotación de la propiedad industrial del franquiciador. La franquicia conlleva, en principio, la cesión de dicha propiedad industrial.

4. Debe comprender también la asistencia en la forma de organizarse

5. La prestación continúa de una asistencia tecnica. Que los dependientes actúan de una forma determinada o que el escaparate siga unas directrices determinadas necesitan de la asesoría del franquiciador para que estas actuaciones estén dentro de los parámetros de la marca.



Hay menos actuación frente al contrato de concesión. Por ejemplo en los concesionarios pueden cambiar el precio pero esto en las franquicias no ocurre aunque legalmente podrían hacerlo. La ley de la competencia prohíbe fijar los precios y por eso estos establecimientos utilizan la expresión “precio recomendado”.

Es una practica habitual que los franquiciadores pongan unos mínimos muy altos para tener siempre una causa que les permita extinguir los contratos cuando a ellos les interesa.

Dos cuestiones más en cuanto a la definición de franquicia. En el punto 2 del art. 2:

1. Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra aquel por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.

Es cuando una franquicia tiene por objeto la designación de un franquiciado que a su vez puede conceder franquicias. Tiene como una delegación del franquiciador principal. Se suele dar con franquicias que vienen del exterior o cuando aunque sea de aquí no quiero dedicarme a la distribución de productos sino solo a su producción.

2. No tendrá necesariamente la consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta.

La concesión mercantil es diferente a la franquicia. Son figuras contractuales diferentes.

Similitudes del contrato de franquicia con el de concesión

El concesionario actúa en nombre propio, compra lo que le da el concedente y lo revende y la remuneración es la diferencia de precio. El franquiciador actúa de la misma forma, compra la mercancía que luego revende. Se separa de la concesión en que el franquiciado esta mas limitado por el franquiciado esta mas limitado por el franquiciador. Su control es mayor que el concedente.

VII.4. Contenido del contrato

Existe una obligación precontractual que es la información al futuro franquiciado:

3. Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.

El legislador se preocupa de la información del franquiciado antes de entrar a formar parte de la vía de distribución estable del franquiciador.

VII.4.1. Obligaciones del franquiciador

1. Entregar al franquiciado los conocimiento propios para la organización de la actividad comercial y el derecho de uso de los signos distintivos

2. Asistencia tecnica y comercial propia de la organización.



VII.4.2. Obligaciones del franquiciado.

1. Pagar la cuota de ingreso así como una cantidad periódica mensual o anual que dependerá en la mayoría de los casos del volumen de ventas. En unos casos es fija y en otros se trata de una cantidad regresiva.

2. Respetar las instrucciones normalmente muy detalladas que el franquiciador le imponga.



VII.5. Duración y extinción del contrato

Puede ser por tiempo determinado o indefinido. Los jueces suelen funcionar como en el caso de la concesión.

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