CONTRATOS DE DEPÓSITO Y PRÉSTAMO. LAS GARANTÍAS MERCANTILES. CONTRATOS BANCARIOS.

I. CONTRATO DE DEPÓSITO. CONCEPTO, CARACTERES Y CONTENIDO.

Vamos a tratar el tema de depósitos en general.

I.1. Función económica

La función económica es que una persona reciba de otra un bien mueble para custodiarlo con la finalidad de restituirlos en el plazo pactado.

I.2. Objeto del contrato

Mercancías, dinero o títulos valores.

Es habitual en el tráfico sujetos que profesionalizan esta actividad. Son fundamentalmente las entidades de crédito y los almacenes generales de depósito

El contrato de depósito puede ser un contrato principal o bien puede acompañar a otro, es decir, ser una relación colateral de otra principal.

I.3. Régimen jurídico

Aparece regulado en el Código de Comercio, en el art. 303 y siguientes, con independencia de la normativa especial que existe en algunos contratos como en el caso de los depósitos bancarios.

I.4. Concepto

El deposito tiene doble regulación y su definición tenemos que buscarla en el Código Civil, en el art. 1758 y siguientes. Art. 1758:

Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

Por lo tanto lo que hace el Código de Comercio en estos casos es delimitar que deposito serán calificados de mercantiles. En el art. 303 del Código de Comercio nos delimitan la mercantilidad:

Para que el depósito sea mercantil se requiere:

1. Que el depositario, al menos, sea comerciante.

2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.

3. Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

Circunstancias que delimitan la mercantilidad:

1. El depositario, es decir, la parte contratante, debe ser comerciante que en terminología actual es empresario. Este el criterio subjetivo para analizar la mercantilidad

2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio

3. Que la operación sea mercantil

Estas dos últimas circunstancias son el criterio objetivo.

Las partes contratantes son el depositante de la mercancía, el que contrata el servicio de depósito y depositario que es el que asume la obligación de custodiar y restituir el depósito.

I.5. Características del contrato

Dos características que afectan a la perfección del contrato:

1. Según el art. 305 el contrato de depósito se perfecciona mediante la entrega por lo que la perfección es real y no consensual (en este caso la perfección seria por el mero consentimiento sin que exista una entrega real del objeto). Es muy importante saber el momento en el que se perfecciona un contrato porque a partir de entonces se puede exigir el cumplimiento.

El depósito quedará constituido mediante la entrega, al depositario, de la cosa que constituya su objeto.

La doctrina y la jurisprudencia entienden que este requisito es una norma dispositiva y entiende que esto se puede modificar por las partes contratantes pasando a ser consensual. Esto se deberá hacer por escrito ya que por defecto el contrato es real y el incumplimiento empezara a contar desde la entrega de la mercancía en caso de no especificarse.

2. No es necesario ser propietario de la cosa para constituir un depósito. Art. 1771 del Código Civil:

El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.

I.6. Contenido del contrato

I.6.1. Obligaciones del depositario

1. Custodiar y restituir. Custodiar obliga a prestar los servicios necesarios y las funciones dispensables para evitar que se menoscabe el objeto del depósito. Es una obligación de carácter duradero (mientras dura el contrato de depósito). Restituir supone según el art. 306:

El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida.

Restituir el bien con sus aumentos, por ejemplo, en el caso de acciones.

Se debe restituir en el plazo pactado y a falta de este cuando lo pida el depositante.

2. Responsabilidad. Según el art. 306:

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia, y también de los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos, dando aviso de ellos además al depositante inmediatamente que se manifestaren.

El tipo de responsabilidad que se le impone es cuando falte diligencia. Solo responde cuando el objeto se perjudique por malicia o negligencia. También aun cuando tratándose de un vicio interno que en principio no seria imputable a él, este esté aflorando y no avise al depositante haciendo todo lo posible para que el objeto no se deteriore (diligencia activa).

I.6.2. Obligaciones del depositante

Entregar la cosa es un requisito de perfección del contrato por lo que no se enumera como una obligación. En caso de ser consensual si que lo especificaríamos como una obligación.

Tenemos dos obligaciones:

1. Retribuir salvo pacto en contrario. Art. 304:

El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario.

Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución, se regularán según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.

Este contrato por esencia es oneroso salvo pacto en contrario. Si se omite la retribución se entiende que es retribuido por lo mismo que la comisión, se entiende que realizamos el depósito por una acción lucrativa. El Código Civil dice lo contrario porque en el ámbito civil lo habitual es que no forme parte de una acción retribuida. La cuota de retribución será conforme a lo pactado y a falta de pacto se atenderá a los usos comerciales del mercado.

2. Art. 1779 del Código Civil:

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

El depositante esta obligado, en el ámbito civil, a los gastos de conservación pero en el ámbito mercantil esto ya esta incluido en la retribución y por tanto el depositario ya ha imputado en el precio del deposito los gastos de conservación. En algunos casos los jueces han imputado el Código Civil en un contrato mercantil cuando se trata de gastos extraordinarios, fuera de lo habitual.

I.7. TIPOS O CLASIFICACIONES DE DEPÓSITO MERCANTIL

1. Regular e irregular

 Deposito regular. Cuando se recibe una o varias cosas muebles con el fin de custodiarlas y restituirlas siendo el rasgo principal que el depositante no pierde la titularidad a favor del depositario.

 Deposito irregular. Se entiende cuando se pacta por escrito. Los bienes que se restituyen son de las mimas características, cualidades y la misma cantidad pero no son exactamente los mismos. Por ejemplo, grano, dinero (bienes fungibles).

En el regular se devuelve exactamente la misma cosa. En el irregular no.

2. Simple y administrado

 Deposito simple. Es aquel en que el destinatario cumple con la obligación de custodiarlo

 Deposito administrado. Además de custodiarlo hay que administrarlo. Por ejemplo, títulos valores, una letra además de custodiarla se puede obligar a presentar su cobro, acciones en las que además se obliga a cobrar el dividendo. En todo caso depende de la naturaleza del bien.

3. Deposito en almacenes generales

Hay determinados casos de almacenes generales para el deposito de mercancías y que tiene una regulación especial porque tradicionalmente eran de productos agrícolas, muy importantes a principios de siglo. Con el depósito de mercancías a estos almacenes se entregan dos documentos:

1. Resguardo de depósito. Titulo de tradición. Atribuyen la titularidad del bien. Nos permite facilitar operaciones mercantiles. Vender grano almacenado por ejemplo, doy el titulo al comprador y el va directamente al almacén y lo coge.

2. Resguardo de garantía o warrant. Si tengo que pedir un crédito por ejemplo, el resguardo de estas mercancías puede servir de garantía. En caso de impago el banco se queda con la mercancías y ejecuta su venta para el pago de la deuda.

Lo normal es presentar los dos resguardos para poder disponer de la mercancía, en caso contrario no suelen dejar que te la lleves. Si la mercancía sale con el resguardo de deposito, el resguardo de garantía carece de sentido.

II. CONTRATO DE PRÉSTAMO

Tiene dos variantes:

A. Comodato o de uso. Es un préstamo de uso. No tiene especialidad en el Código de Comercio porque no es habitual en el ámbito mercantil. Viene regulado en el Código Civil, en el art. 1740:

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

Si se diera en el ámbito mercantil habría que tirar del Código Civil, aunque actualmente hay figuras similares como el renting o el leasing que satisfacen necesidades semejantes.

B. De mutuo o simple. Regulado en el Art. 1740. visto anteriormente. Este es el préstamo que vamos a tratar en este tema.

II.1. Régimen jurídico

Como hemos visto tiene doble regulación por lo que su definición la tomamos del Código Civil mientras que el Código de Comercio nos va a determinar la mercantilidad del préstamo. Art. 311:

Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:

1. Si alguno de los contratantes fuere comerciante.

2. Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio.

El primer punto es el criterio subjetivo, que uno de los contratantes sea empresario y el segundo es el criterio objetivo. Se tienen que dar las dos circunstancias para que sea mercantil. Ahora bien, en el ámbito mercantil, siempre que el préstamo haya sido realizado por una entidad de crédito se calificara siempre de mercantil, aunque las cosas prestadas no sean destinadas a actos de comercio. Además en este contrato participa un consumidor se dará la protección típica a los consumidores.

II.2. Clases de préstamos

Con carácter general podemos clasificarlos en:

1. Prestamos en dinero. Art. 312.1:

Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución, salvo si se hubiere pactado la especie de moneda en que había de hacerse el pago, en cuyo caso la alteración que hubiese experimentado su valor será en daño o en beneficio del prestador.

2. Préstamo de títulos valores. Art. 312.2:

En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones o sus equivalentes si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.

3. Préstamo en especie (de mercancía fungible).Art. 312.3:

Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida.

Los préstamos no devengaran intereses si no se pacta. En principio, el legislador ha previsto el préstamo como gratuito algo que no es propio en el ámbito mercantil. No es habitual y debería haberlo previsto retribuido. Esta es una diferencia frente al depósito que es esencialmente retribuido.

II.3. Duración del préstamo.

Puede haber préstamos por tiempo determinado y por tiempo indeterminado aunque lo habitual es que sea determinado.

Hay algún tipo especial de préstamo como el de las Sociedades Anónimas que como ya hemos visto se financia de dos formas:

 Interna a través de la emisión de acciones

 Externa. Nos financiamos fuera de la sociedad. La sociedad pide un préstamo directamente o bien los empréstitos colectivos. Es un tipo de préstamo que el dinero no viene de una organización oficial sino de una pluralidad de personas.



II.4. Características del contrato

El contrato de préstamo es un contrato real, se perfecciona con la entrega del objeto del préstamo. En principio el legislador parte de este supuesto aunque en la práctica es habitual convertirlo en consensual requerido por la seguridad del tráfico. La entrega recordemos es un requisito para la perfección del contrato

En el préstamo mercantil el prestatario adquiere la propiedad del objeto del préstamo. En el comodato no se trasmitía la propiedad.

II.5. Contenido del contrato

Como la entrega es un requisito para la perfección del contrato, no tenemos obligaciones para el prestamista.

II.5.1. Obligaciones del prestatario

1. La obligación de restituir el objeto del préstamo. Tratándose el objeto del contrato de dinero, habrá que devolver la misma cantidad en la misma moneda. No suele ser habitual las cláusulas de estabilización salvo que el importe del préstamo sea importante.

Si se trata de títulos valores habrá que devolver otros de la misma calidad y cantidad. Si se extinguen habrá que devolver el equivalente en dinero. Con las mercancías igual.

En cuanto al momento de la restitución, se deberá restituir en el plazo establecido y si es por tiempo indefinido en cualquier momento se puede exigir la devolución dejando 30 días de plazo (protección del prestatario). Art. 313:

En los préstamos por tiempo indeterminado, o sin plazo marcado de vencimiento, no podrá exigirse al deudor el pago sino pasados treinta días, a contar desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho.

2. La obligación de pagar la retribución del préstamo.

 La retribución se paga si se pacta ya que no es un contrato esencialmente retribuido

 ¿Qué tipo de interés se aplica? El interés es el tipo de retribución que se usa en el préstamo. En principio el tipo de interés es libre. Ahora bien desde hace ya algunos años, los jueces (Ley de Azcarate de 1908, ley de represión de la usura), aplican esta ley con la intención de evitar los intereses de carácter abusivo, usurarios. En principio esta prohibido por el art. 307 establecer intereses sobre intereses. Lo que pasa es que en la practica se esta haciendo, lo denominan capitalización de los intereses y los jueces lo están admitiendo.

II.5.1.1. La Mora

En las obligaciones mercantiles, la morosidad es automática. En el ámbito civil recordemos que hay que interpelar pero en el ámbito mercantil la especialidad consiste en que no es necesaria la interpelación con el fin de dar rigor y rapidez al tráfico. Siguiendo este criterio se incurre en mora de forma automática. Art. 316:

Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente al del vencimiento el interés pactado para este caso o, en su defecto, el legal.

III. CONTRATO DE GARANTÍA

También llamados de afianza. Persiguen la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación. Habitualmente los acreedores piden a los deudores que se garantice el cumplimiento de sus obligaciones con una garantía que puede ser:

 Reales. Normalmente las garantías hipotecarias, de prenda. Se regulan civilmente

 Personales. El contrato de fianza es un contrato de garantía personal. Es el que regula el Código de Comercio. También regula el aval, que también es un contrato de garantía.

La legislación es escasa en el Código de Comercio, son cuatro artículos. El concepto debemos buscarlo en el Código Civil. Art. 1822:

Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

El de Comercio nos delimita la mercantilidad: Art. 439:

Será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.

Delimita la mercantilidad siguiendo el sistema objetivo. Siempre que lo que estemos garantizando sea una operación mercantil, el contrato de fianza será mercantil con independencia de los sujetos que intervienen.

Por el contrato de fianza añadimos a la responsabilidad personal del deudor, la responsabilidad también personal del fiador. El acreedor tiene dos personas a las que dirigirse en caso de incumplimiento.

El contrato de fianza es esencialmente formal, debe constar por escrito. El afianzamiento mercantil será gratuito salvo pacto en contrario, al igual que el préstamo.

En los contratos por tiempo indefinido y remunerado, hasta que no se extingue la obligación que estén afianzando no se extingue la obligación del fiador.



IV. CONTRATOS BANCARIOS

IV.1. Introducción. Concepto y clases

Son contratos efectuados con entidades de crédito (cooperativas de crédito, bancos y cajas). Nos vamos a dedicar en este tema a las entidades bancarias.

Dentro de las operaciones bancarias tenemos:

1. Operaciones de crédito pasivas. Al banco se le entrega dinero y el banco se convierte en acreedor de ese dinero. Lógicamente tienen obligación de devolverlo. El contrato de depósito es el más representativo.

2. Operaciones de crédito activas. Es cuando el banco concede financiación, crédito a los clientes. Las más importantes son el préstamo, la apertura de crédito, el descuento bancario.

El interés que se cobra en las operaciones de crédito activas es superior al que pagan por las operaciones de crédito pasivas. La intermediación es la que proporciona los beneficios a las entidades de crédito.

3. Operaciones neutras. Son operaciones que realizan pero no con actividad crediticia, pero que cobran por realizarlas. Transferencias, cuentas corrientes, cajas de seguridad. No hay financiación.

La mercantilidad de estos contratos viene por el hecho de intervenir una entidad de crédito. Si los que acuden son consumidores debemos aplicar la normativa de protección a los consumidores.



IV.2. La cuenta corriente bancaria.

IV.2.1. Concepto y características

Es de carácter neutro. Para poder realizar un contrato de cuenta corriente es necesario tener disponibilidad monetaria en esa entidad de crédito. Es indiferente la procedencia del dinero, puede ser un depósito, un préstamo. Pero si hacemos un depósito por ejemplo, el contrato de cuenta corriente es independiente.

La definición doctrinal:

Es aquel contrato de gestión en virtud del cual el banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja realizando para ello las correspondientes anotaciones contables.

No tenemos una regulación de derecho sustantivo, lo que tenemos es un reconocimiento de la figura.

Lo que caracteriza este contrato es la gestión del dinero que el cliente deposita en la entidad. La cuenta corriente bancaria no es una cláusula de otro contrato, es en si mismo un contrato que normalmente se une a uno de otras características como por ejemplo el deposito.

Es un contrato atípico. La regulación viene establecida por la intención de las partes.

En cuanto a los sujetos, la titularidad puede ser individual o conjunta. Después habrá que establecer la disponibilidad del dinero:

 Solidaria. Todos los titulares independientemente pueden disponer del dinero

 Mancomunada. Pueden disponer del dinero solo conjuntamente

IV.2.2. Contenido del contrato

Es un contrato consensual y aunque no es formal en principio, en la práctica siempre firmamos unas condiciones generales de contratación.

IV.2.2.1. Obligaciones del banco

1. Ofrecer el servicio de caja y el reflejo contable de los mismos

2. Conceder al sujeto titular los talonarios de cheque propios de estas cuentas

3. La obligación de informar con la regularidad pactada



IV.2.2.2. Obligaciones del cliente

1. Pagar la comisión del servicio de caja y los gastos que ocasionen

2. Provisión de fondos (de un deposito, de un préstamo etc.…)

3. Es habitual en la practica que haya descubiertos y es también habitual que las entidades bancarias los cubran a cambio de un interés sobre el dinero prestado

IV.3. OPERACIONES DE CRÉDITO PASIVAS. EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO

IV.3.1. Concepto

La más importante es el depósito bancario de dinero.

Deposito. Entrega de dinero por parte del cliente en la entidad de crédito con la intención de pasado un tiempo recuperarlo.

El contrato de deposito bancario de dinero es aquel contrato por el cual el banco recibe de sus clientes sumas de dinero cuya propiedad adquiere comprometiéndose a restituir otro tanto en la misma moneda y en la forma pactada.

Los motivos por los que una persona realiza un depósito en una entidad bancaria son normalmente:

 Rentabilidad. Obtener unos intereses

 Seguridad

 Servicio de caja (por ejemplo domiciliar sus recibos)

IV.3.2. Clases de depósitos bancarios

Tenemos varias clasificaciones:

1. Depósitos de dinero abierto. Transmitimos la propiedad al banco y por eso nos da unos intereses

2. Depósitos de dinero cerrado. No se trasmite la propiedad. Quiero los mismo billetes que he dado. Art. 307:

Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen sellados o cerrados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante.

En función de la duración:

 A la vista

 A plazo fijo

Se diferencian en que en los depósitos a la vista se puede disponer de las cantidades depositadas en cualquier momento. A plazo fijo podré disponer cuando acabe el plazo contratado. La rentabilidad será mayor a plazo fijo.

Alguna parte de la doctrina también incluye los depósitos:

 Con preaviso. Constituyo un depósito y si quiero hacer uso del dinero tengo que avisar con un plazo fijado de antemano.

En virtud de la forma de instrumentar el depósito:

 Cuenta corriente

 Libreta de ahorro

IV.3.3. Naturaleza jurídica

Hay un debate importante sobre el contrato de dinero abierto, ya que puede considerarse un contrato de préstamo. Art. 309.

Siempre que, con asentimiento del depositante, dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto de depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquél le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario, y se observarán las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado.

Realmente no hay intención de préstamo sino una intención de seguridad, rentabilidad.

IV.3.4. Contenido del contrato.

Los depósitos en la práctica se configuran como contratos reales y por eso vamos a ver solo las obligaciones de la entidad depositaria.

IV.3.4.1. Obligaciones del depositario

1. Obligación de disponibilidad del dinero en el plazo pactado, por parte de la entidad de crédito a favor de los clientes

2. Restituir el dinero en el plazo pactado

3. Pagar intereses por las cantidades depositadas.



IV.3.5. Titularidad y disponibilidad

Existen tres modalidades de constitución del depósito:

1. Individual. La disponibilidad esta a favor del titular que es una única persona

2. Conjunta. Los titulares son varios y se denominan cotitulares. En cuanto a disponibilidad puede ser:

 Mancomunada. Para poder disponer del dinero es necesario que todos los cotitulares estén de acuerdo

 Solidaria. Cada uno de ellos puede disponer del dinero individualmente.

3. Con firma autorizada. La disponibilidad es para el titular o titulares y para la firma autorizada.

El supuesto que mas problemas da es el de constitución conjunta con disponibilidad solidaria por el práctica se pueden dar el problema de que uno de los cotitulares pretenda variar el contenido del contrato. En este sentido hay sentencias contradictorias.

IV.4. OPERACIONES DE CRÉDITO ACTIVAS

Hay dos fundamentales:

IV.4.1. Préstamo bancario

Visto lo general en el punto II. La especialidad aquí en la entidad bancaria que participa. En cuanto al resto incluir en este punto lo visto en la parte general. Dos cosas nuevas:

 Los prestamos bancarios normalmente se conceden con garantía real o personal

 Si el prestatario es consumidor se le aplica la normativa de protección a los consumidores

IV.4.2. Apertura de crédito

IV.4.2.1. Concepto y características

Es diferente al préstamo en el objeto.

Definición. Es aquel contrato por el cual la entidad de crédito (creditante) se obliga dentro del límite cuantitativamente y temporal pactado y mediante el pago de una comisión de apertura a poner a disposición del cliente (acreditado) y a medida de sus requerimiento sumas de dinero u otros medios que le permitan obtenerlo.

Es un contrato mercantil. Esta definición es doctrinal porque no tenemos una en el Código de Comercio. Analicemos la definición:

1. Partes que intervienen: El creditante que es la entidad de crédito y el acreditado que es el cliente que requiere sus servicios.

2. Tiene un limite cuantitativo y temporal

3. Requiere el pago de una comisión de apertura. Esta es la diferencia más importante con el préstamo. El objeto en el préstamo es transmitir el dinero al prestatario. En la apertura de crédito, se obliga a poner a disposición del acreditado el dinero pero no quiere decir que este lo utilice. Paga la comisión de apertura, pero no usa el dinero, no paga intereses.

Es un contrato consensual, no formal en teoría pero si en la practica (y la mayoría de las veces con fedatario publico).

Hay una modalidad.

 Crédito revolvente: además de la apertura hay que pactar un contrato de gestión como por ejemplo, una cuenta corriente y me permite no solo disponer de dinero sino también hacer abonos.

IV.4.2.2. Contenido del contrato

IV.4.2.2.1. Obligaciones del banco

1. Tener a disposición del cliente la cantidad pactada en el modo (efectivo, letras, cheques…) y en el tiempo pactado

IV.4.2.2.2. Obligaciones del acreditado

1. La mas importante es la comisión de apertura por el hecho de tener el dinero a su disposición

2. Solo nacerá cuando dispongamos total o parcialmente del crédito. En caso de disponer de el:

 Pago de intereses

 Restituir el dinero





IV.4.2.3. Extinción

La declaración de concurso del acreditado no conlleva la extinción del contrato. Las cláusulas de vencimiento anticipado es un tema debatido por la doctrina y la jurisprudencia.

 Se pueden incluir si es por tiempo indefinido (si se diera), cualquiera de las partes sin justa causa puede resolver el contrato

 Si es por tiempo determinado las únicas causas para resolver el contrato debe ser por justa causa por ejemplo por incumplimiento

IV.4.3. Préstamo y créditos sindicados

Es cuando el importe de las uniones es tan elevado que deben ponerse de acuerdo varias entidades de crédito (pluralidad de entidades de crédito que están sindicadas)

IV.4.4. Descuento

IV.4.4.1. Función económica

Es uno de los más utilizados en la práctica mercantil. Permite al titular de un derecho de crédito con vencimiento aplazado recibir el importe de ese derecho. Permite obtener liquidez al titular y lógicamente al tenerla poder realizar su actividad.

Para la entidad de crédito la función económica que cumple es dar salida al dinero que tiene en depósito de otros clientes y cobrar unos intereses por adelantar el dinero.

IV.4.4.2. Concepto y régimen jurídico

No tiene regulación en el Código de Comercio. Doctrinalmente se puede definir como:

Es el contrato mediante el cual el banco previa deducción del interés, anticipa al cliente el importe del crédito no vencido contra o frente a terceros mediante la cesión salvo buen fin del crédito mismo.

Sujetos:

 Banco

 El cliente que descuenta

 El deudor

Aunque el contrato en sentido estricto lo contratamos entre el banco y nosotros también vinculamos al deudor. El banco por ese servicio cobra unos interese.

La cláusula “salvo buen fin” es esencial, salvo que se pague el crédito, la entidad bancaria tiene derecho a ir contra quien fue al banco a descontar.

Hay una figura cercana que es la comisión de cobro. Es un contrato de comisión y lo celebramos con la finalidad única de gestionar el cobro, no hay un adelantamiento del crédito.

IV.4.4.3. Clases de descuento

Hay muchas operaciones que nos pueden llevar a un contrato de descuento.

1. Contrato de descuento simple. De forma aislada llevamos al banco un derecho de cobro a descontar y finalizada la operación se extingue la relación con el banco

2. Contrato de descuento marco. Si de forma continua estamos trabajando con una entidad para el descuento de títulos, estos nos van a hacer un contrato de descuento marco por el cual nos van a descontar los títulos de nuestra empresa. Establecemos una relación duradera con el banco y este no se limita a descontar un titulo sino todos aquellos que le presente el empresario y que estén dentro de las condiciones pactadas en el contrato marco.

Otra clasificación:

1. Descuento bancario comercial. Hay operación económica detrás, por ejemplo una operación de compraventa

2. Descuento bancario financiero. Lo que hay detrás es una operación de financiación. Es una operación financiera la que motiva la emisión de la letra de cambio. Por ejemplo se puede hacer un préstamo por medio de una letra de cambio.



IV.4.4.4. Contenido del contrato

Es atípico y hacemos una aproximación de las obligaciones

IV.4.4.4.1. Obligaciones del sujeto titular del derecho

1. Informar sobre el contrato causal de la emisión. Debe responder de la realidad de los negocios motivados en la emisión del titulo

2. Pago de los intereses propios del descuento y del adelantamiento del crédito y de los gastos especiales que se originen (por ejemplo en caso de incumplimiento los gastos ocasionados por el protesto)

3. Restituir el crédito adelantado por la entidad en caso de impago del deudor (cláusula buen fin).

IV.4.4.4.2. Obligaciones del banco

Descontar o anticipar el crédito con las deducciones propias del descuento

Gestión de dicha letra, es decir, presentarla al cobro en la fecha del vencimiento. Si la entidad bancaria perjudicara no presentando la cobro por ejemplo, esto repercutirá sobre el banco.

IV.4.4.4.3. Redescuento bancario

Un titulo descontado que vuelvo a descontar. Esto se produce normalmente entre entidades de crédito. Se aplica un interés inferior que a los clientes y sirve para que las entidades se financien.

IV.4.5. Tarjetas de crédito

Es la posibilidad de pagar con una tarjeta.

Modalidades:

1. Tarjeta de crédito. Nos ofrece crédito si no tenemos saldo en nuestra cuenta.

2. Tarjeta de debito. En este caso solo puedo realizar operaciones por el importe que tenga ingresado en la cuenta.

3. Tarjeta monedero

Las dos primeras normalmente funcionan con una cuenta corriente asociada que registra los pagos y abonos (por ejemplo una devolución). Se puede pactar el límite de dinero del que se puede disponer.

IV.4.5.1. Relaciones jurídicas

Las relaciones que surgen con la emisión son múltiples:

 Cliente con el banco

 Entidades que gestionan tarjetas, por ejemplo VISA que ceden su uso a entidades de crédito

 Entre los titulares de las entidades y los establecimientos a través de terminales

Sobre el cliente pesa la obligación fundamental de mantener la tarjeta y no llevar el PIN adherido a la tarjeta.

Normalmente la responsabilidad del banco empieza a partir de que se informa el robo o pérdida de la tarjeta.

IV.5. CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

IV.5.1. Función económica y concepto

Aparece normalmente como un sistema de pago del precio de la compraventa de mercancías de plaza a plaza, normalmente con carácter internacional en el que la entidad de crédito con su intervención contribuye a eliminar la desconfianza mutua que a menudo existe entre las partes del contrato de compraventa.

“De plaza a plaza” significa que no están en el mismo lugar el comprador y el vendedor.

Es un tipo de pago de intermediación del banco entre las partes. No están tipificados.

IV.5.2. Naturaleza jurídica

Los bancos suelen pedir provisión de fondos. Se asemeja al contrato de comisión.

Existen dos modalidades:

1. Revocable. El banco puede dar marcha atrás en el pago sin ni siquiera notificarlo

2. Irrevocable. Es el se impone en la practica. Presentada la documentación el banco no puede rechazar la operación.

IV.6. OPERACIONES DE CUSTODIA. SERVICIOS DE CAJAS DE SEGURIDAD.

Es un tipo de contrato muy impuesto en la práctica bancaria. Caja de seguridad es la contratación de una caja que esta dentro de una entidad bancaria donde depositamos objetos.

El banco se obliga a la guarda, custodia y seguridad de la caja no del contenido por eso no es un contrato de depósito sino un contrato de arrendamiento de la caja.

Nosotros nos obligamos a no tener objetos o bienes contrarios a la ley.

En la práctica se dan muchos problemas ya que no se puede saber lo que hay dentro por lo que se suelen pactar seguros por un determinado importe.

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