EL DERECHO DE PROPIEDAD

1. El derecho de propiedad: concepto y caracteres.


Definición legal. Su fundamento. El objeto del derecho de

propiedad y la extensión del poder del dueño hacia arriba y

hacia abajo. Tendencias actuales acerca de la propiedad como

función social.

Art. 348 CC, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa. Este concepto tiene

su origen en una época histórica (liberalismo), hace que se proteja ese sistema social. Este concepto

ha evolucionado por el tiempo, “si más limitaciones que las establecidas en las leyes”, es decir, la

ley va a limitar el uso de las cosas, un límite fundamental es el del art. 33 CE, tiene en cuenta la

función social, desempeña la propiedad y por tanto, esa función social delimita su contenido, que

permite la expropiación forzosa por interés público, permite al Estado quedarse con un bien que

pertenece a un particular alegando la existencia de un interés público.

Caracteres:

1. Generalidad: es el derecho que mayor número de facultades aglutina.

2. Es un derecho abstracto. El propietario puede disponer de todo y cada una de las

facultades que contiene su derecho sin dejar de ser propietario. (nudo propietario), el

caso más claro es el usufructo.

3. Elasticidad. El propietario puede disponer de cualquiera de las facultades a favor de

una persona y con ello constituir derechos a favor de esa persona, pero cuando esos

derechos se extinguen, esas facultades revierten otra vez sobre el propietario.

4. Exclusivo. Es un derecho atribuible a una persona, podemos conceder varios derechos

de propiedad sobre un mismo bien.

5. Perpetuo. Es un derecho perpetuo. Implica decir que la propiedad va unido siempre al

objeto sobre el que recae.

Con esta propiedad se adquiere del mismo modo que cualquier derecho real.

2. Modos de adquirir la propiedad.

A ella se refiere el art. 609 CC, que junto a estos se añade la ocupación.

3. La protección jurídica de la propiedad. Especial

referencia a la acción reivindicatoria.

1. Acción reivindicatoria: se refiere el párrafo segundo del art. 348 CC, se dice que el

propietario tiene una acción contra el tenedor o poseedor para reivindicarla. El propietario que no

posee el bien reivindica ese bien a quien lo tiene sin ser propietario.

2. Acción declarativa. Se busca declarar que una persona es la propietaria de ese bien.

3. Acción negatoria. Se pretende que el juez determine que sobre su propiedad no existe

ninguna carga o gravamen.

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