DERECHO DE ACCIÓN
Estado la aplicación del derecho objetivo a casos concretos, ya sea con el
propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de que se declare
la existencia de una determinada obligación y, en caso necesario, se haga
efectiva, aun en contra de la voluntad del obligado.
Como toda facultad jurídica, el derecho de que hablamos supone la existencia de
la obligación correlativa. Esta obligación constituye el contenido de la función
jurisdiccional. Hay, consecuentemente, una relación jurídica procesal, que en su
aspecto activo está representada por las facultades legales de las partes frente a
los órganos encargados de la jurisdicción y, en su aspecto pasivo, por el deber
jurisdiccional de tales órganos.
Una de las características esenciales de la relación procesal es su complejidad.
Se dice que es compleja porque no se agota en un solo vínculo normativo, sino
que se desenvuelve en una serie de relaciones de derecho, constitutivas del
proceso.
Los elementos principales de éste, en su fase declarativa son tres:
a) La demanda;
b) La defensa;
c) La sentencia.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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