DERECHO DE ACCIÓN

El derecho de Acción es la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales del


Estado la aplicación del derecho objetivo a casos concretos, ya sea con el

propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de que se declare

la existencia de una determinada obligación y, en caso necesario, se haga

efectiva, aun en contra de la voluntad del obligado.

Como toda facultad jurídica, el derecho de que hablamos supone la existencia de

la obligación correlativa. Esta obligación constituye el contenido de la función

jurisdiccional. Hay, consecuentemente, una relación jurídica procesal, que en su

aspecto activo está representada por las facultades legales de las partes frente a

los órganos encargados de la jurisdicción y, en su aspecto pasivo, por el deber

jurisdiccional de tales órganos.
 
Una de las características esenciales de la relación procesal es su complejidad.


Se dice que es compleja porque no se agota en un solo vínculo normativo, sino

que se desenvuelve en una serie de relaciones de derecho, constitutivas del

proceso.

Los elementos principales de éste, en su fase declarativa son tres:

a) La demanda;

b) La defensa;

c) La sentencia.

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