CONTRATOS AFINES

Se denominan así porque son parecidos al contrato de compraventa.

o Permuta. Esta regulado en el Código Civil, en el articulo 1538 y siguientes y en el Código de Comercio en el articulo 346. En el Código de comercio se hace una tipificación legal en cuanto a la denominación de la figura y se le aplica la normativa mercantil en todo lo que se posible y en el resto tendremos que remitirnos al Código Civil. Según el Código Civil la permuta es (art. 1538):

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Actualmente es una práctica en desuso.

o Suministro. Es un contrato atípico (no tiene regulación), pero es uno de los mas utilizados. Frente a la compraventa, la especialidad es que el vendedor se obliga a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas contra el pago de un precio de forma unitaria o por cada prestación periódica. Mientras la compraventa es un contrato de ejecución instantánea, el de suministro es un contrato de duración. Como es atípico aplicamos el principio general: libertad de forma; ahora bien, habitualmente se utilizan en la práctica la contratación de las condiciones generales de contratación y por lo tanto tendremos que aplicar la ley que regula estas. (Ley de Condiciones Generales de Contratación del 2000)

En cuanto al criterio de mercantilidad, pueden celebrarse con consumidores y con usuarios, siendo civil en el primer caso y mercantil en el segundo.

o Estimatorio. Es también atípico. Una de las partes entrega a otra una cosa para su venta en un plazo determinado con la consiguiente obligación de pagar un precio además de una comisión o la restitución de la cosa entregada. Es habitual este contrato en, por ejemplo, la venta de prensa. Tiene como especialidad que el que se obliga a promover la venta del bien no compra en firme la mercancía aunque si asume el riesgo de lo que le pueda suceder a la mercancía mientras esta en su poder, aunque sea una contingencia de carácter fortuito. No compra para revender sino que promueve la venta. Por analogía, como el resto de contratos afines, se le aplicaría la normativa de la compraventa aunque algunas doctrinas le ven más afín al contrato de depósito.

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