TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO
que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter
jurídico. Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las que
establecen las segundas poseen estructura bilateral. Lógicamente, no es posible
admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las
dos categorías que hemos citado, es decir, que no sea imperativa simplemente o
imperativo-atributiva. En el mundo real encontramos, sin embargo, una larga serie
de preceptos de aspecto indefinido, relativamente a los cuales resulta difícil la
determinación de su naturaleza. Tales preceptos se parecen a veces a la moral y
a veces al derecho, por lo cual se ha dicho que se hallan a igual distancia de las
normas de aquélla y de éste. Pero un examen atento revela al investigador que, o
bien imponen deberes solamente, caso en el cual son imperativos morales, o
conceden además facultades, y entonces poseen carácter jurídico.
Estas reglas de perfil equívoco pueden ser normas imperativo-atributivas que han
perdido su estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a
convertirse en reglas de derecho.
Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una
clase especial de normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito de la
moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones
que postulan.
Lo que hemos dicho de los usos sociales podemos afirmarlo igualmente de las
normas religiosas. Suponen éstas una relación entre el hombre y la divinidad, e
imponen a aquél deberes para con Dios, para consigo mismo o para con sus
semejantes. Tales preceptos revisten necesariamente, según los casos, forma
bilateral o unilateral, lo que significa que en rigor no representan una nueva
especie de normas, sino el fundamento sui géneris, puramente metafísico y
trascendente, de un sistema regulador de la conducta, compuesto de una moral
y un derecho relacionados entre sí de cierto modo. Se trata de una sanción
nueva y más alta, que los creyentes atribuyen a los propios deberes morales y
jurídicos: sanción que se refiere al reino de ultratumba y se encuentra
representada en la tierra por los sacerdotes de la iglesia a que aquéllos
pertenecen. Pero una autoridad eclesiástica no puede establecer regulación
ninguna si no es sujetándose a las formas de la obligatoriedad subjetiva o
intersubjetiva o, lo que es lo mismo, a la moral o al derecho.
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