CRITERIOS DE LA VIGENCIA DE UNA LEY
normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la
autoridad política declara obligatorias. La vigencia es pues un requisito de carácter
formal, no tiene que ver con que sean o no obedecidas.
Vigencia es el tiempo en que la norma es declarada como obligatoria por el
Estado.
ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN.
Francisco Cornejo Certucha, en la obra Diccionario Jurídico Mexicano, nos dice
que la abrogación deriva del latín abrogatio, del verbo abrogare abrogar, anular.
Es la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley.
El término abrogación tiene su origen en la Roma republicana. En ella se
denominaba rogatio a la presentación de una ley ante los comicios; subrogatio era
la adición o modificación de los preceptos de la ley; la anulación parcial de la ley
tomaba el nombre de derogatio; y por último se llamaba abrogatio a la anulación
completa de la ley.
En el lenguaje técnico-jurídico se sigue haciendo la distinción entre derogación y
abrogación; refiriéndonos en el primer caso a la privación parcial de efectos de la
ley y en el segundo a la privación total de efectos de ésta.
El Código Civil Federal a este respecto dispone en su artículo 9 que la ley sólo
queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o
que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
De este artículo se desprende (y la doctrina así lo ha señalado) que existen dos
clases de abrogación y son:
1) Expresa: cuando una nueva ley declare la abrogación de una ley anterior que
regía sobre la misma materia que la nueva ley va a regular. En nuestro derecho el
procedimiento generalmente usado para este tipo de abrogación es declarar en los
artículos transitorios de la nueva ley que las disposiciones anteriores que
contraríen a ésta, quedan derogadas.
Para algunos autores de aquí surge un problema pues el juez habrá de buscar en
todo el ordenamiento jurídico cuáles son esas disposiciones que se oponen a la
nueva ley.
2) Tácita: que resulta no de un texto legal expreso sino de la incompatibilidad total
o parcial que existe entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior. Esto
es lógico pues no se podrían aplicar ambas leyes a la vez y debe inferirse que es
voluntad del legislador que se observe la segunda (lex posterior derogat priori),
Puede suceder que la ley anterior tenga un campo de regulación mayor que el de
la ley que va a entrar en vigor. En este caso la abrogación sólo se da en el límite
de aplicación de la nueva ley (un ejemplo hipotético, si se promulgara un Código
familiar no quedaría derogado todo el Código Civil sino sólo las disposiciones
correspondientes al derecho de familia) . Aunque la mayoría de las leyes tienen un
periodo de vigencia indefinido, existen algunas. que son promulgadas para hacer
frente a ciertos acontecimientos de carácter excepcional y tienen vigor mientras
perdure dicha circunstancia (leges ad tempus). Se entiende que para su
abrogación no es necesaria, una nueva ley; bastando la terminación del estado de
emergencia que les dio origen.
El artículo 10 del Código Civil establece que contra la observancia de la ley no
puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Por lo tanto en México
la costumbre no puede abrogar a la ley.
Norma fundamental en materia de abrogación es la del inciso f) del artículo 72 de
la Constitución que dispone que en la derogación de las leyes o decretos se
observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
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