JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL
intención problemas de aplicación: las del sistema federal, que es piedra angular
del sistema político que nos cobija, y la de las locales. Significa que existen dos
clases de leyes, es decir, las federales para toda la Nación y las locales o
particulares de los Estados.
Una pregunta aparece cuando dos de estas normas distintas chocan al regular
una situación jurídica: ¿cuál es la que debe aplicarse? La respuesta la
encontraremos en la Constitución en los siguientes preceptos:
“Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en
todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental.”
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,
en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca
a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún
caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…”
“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
De la trascripción de los anteriores artículos constitucionales, se desprende que en
caso de conflicto de aplicación de una ley federal con una local sobre un mismo
hecho, la primera tiene primacía sobre la segunda, dejándola sin efecto.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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