CONTRATO DE SEGURO

I. Doctrina general sobre el contrato de seguro

I.1. Función económica.

El individuo en sociedad, vive sometido a riesgos o eventos futuros que pueden ocasionarle daños económicos. Ante estas circunstancias tiene dos opciones:

- Prever con antelación y establecer un contrato de seguro

- Pagar en el momento las consecuencias del siniestro

La función económica es dar cobertura a los daños económicos consecuencia de un siniestro.

A las compañías de seguros trasmitimos los daños económicos no el riesgo. Con un contrato de seguro, ante eventos desfavorables y cuantificables económicamente, hacemos que la compañía asuma los daños económicos.

La doctrina establece cuatro requisitos para que exista el contrato de seguro:

1. Que el evento sea de posible realización

2. Que su realización y momento de acaecer sea incierta.

3. Que sea fortuito, que no dependa directamente de la persona que soporta los efectos del evento.

4. Que el suceso provoque un daño o una necesidad económica. (Este supuesto no es esencial ya que es cuestionable en un contrato de vida)

I.2. Presupuestos técnicos en el contrato de seguro

Requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico de carácter técnico en relación a las personas empresarias que participan en el:

1. Esta actividad debe ser llevada a cabo por determinados sujetos, en concreto se debe constituir como uno de los tipos societario legales (sociedad colectiva, anónima, limitada…)

2. En materia de determinación de las primas hay estudios y técnicas actuariales de sometimiento.

3. El principio de la homogeneidad cualitativa de los riesgos. Las compañías de seguros deben pedir las autorizaciones pertinentes para cada rama. Actúan en exclusiva, el objeto es cobertura de seguro.

4. Homogeneidad cuantitativa. Las compañías de seguro tienen unos límites de riesgo. Al ser una actividad en la que se ven implicadas un gran número de personas, existen unos controles importantes.

I.3. Régimen jurídico

El derecho de los seguros es una rama dentro del derecho mercantil aunque tendemos a una especialización. La actividad aseguradora tiene sustantividad propia y dentro de este conjunto de normas podemos distinguir dos grandes bloques:

1. Normas de ordenación y supervisión.

Existen dos leyes fundamentales:

- Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados del 2004. Ordena la actividad aseguradora y establece, por ejemplo, los presupuestos técnicos. Los somete a controles. Es de carácter público, de control de los sujetos que se dedican a esta actividad.

- Ley de mediación del 2006. Regula al agente y al mediador de seguros

2. Derecho privado de seguro

Lo que regula es el contrato privado que une a la Compañía con el cliente. Entra en el contrato privado. La ley fundamental es la Ley del Contrato de Seguro de 1980. Esta ley deroga los artículos 380 y siguientes del Código de Comercio así como aquellos incluidos en el Código Civil, quedando unificados en esta ley. Art. 2:

Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

En caso de normativa especial se atenderá a esta normativa, pero si no la hay aplicaremos esta ley. Aplicamos la ley con carácter imperativo salvo que establezcamos mejoras en el contrato. Es como una ley de mínimos, rige la ley salvo que la compañía nos ofrezca mejoras. La actividad de esta compañías se suele realizar en masa, por lo que quedan sometidas a las condiciones generales de contratación que protegen al asegurado.







II. Concepto y caracteres

En el Art. 1 de la citada ley tenemos el concepto legal:

El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.



III. Clasificación de los contratos de seguro

1. Privados. Pueden ser a su vez

- Privados voluntarios, por ejemplo un incendio

- Privados obligatorios, por ejemplo, un automóvil, un seguro de caza.

2. Otra clasificación:

- De daños

- De personas

- De previsión de ahorro



IV. Elementos del contrato de seguro

IV.1.1. Personales

Los sujetos que intervienen son:

 Asegurador. Es la persona jurídica que tiene que ser en exclusiva una actividad aseguradora. Además tiene que someterse al control administrativo.

 Asegurado. Es el titular del interés asegurado. La persona sometida, expuesta al riesgo.

 Tomador. Suele coincidir con el asegurado en el contrato aunque no siempre es así. Es la parte contratante con la Compañía de Seguro y paga la prima.

 Beneficiario. Suele aparecer en los contratos de vida y es la persona que se beneficia del contrato.

 Personal colaborador. Media entre la Compañía de Seguros y el cliente. Se les aplica la ley de mediación fundamentalmente son dos sujetos:

- Los agentes de seguros

- Los corredores o mediadores de seguro

La gran diferencia entre los agentes y los mediadores es la independencia. Los agentes trabajan para una o varias compañías mientras que el mediador no representa a ninguna compañía. Si contratamos con un agente, este solo ofrece seguros de las compañías con las que trabaja. El mediador es independiente.

IV.1.2. El riesgo.

Podemos definirlo como la posibilidad de que se produzca un evento o suceso que genere una necesidad pecuniaria o económica.

El riesgo tiene que ser para la validez del contrato:

- Existir el riesgo

- Ser lícito

- En principio no se cubren los riesgos extraordinarios o catastróficos. Se puede prever lo contrario, pero si no se pacta no se cubren.

Hay una obligación por parte del asegurador de declarar todas aquellas circunstancias que puedan agravar el riesgo. Si las circunstancias del riesgo disminuyen significativamente se puede pedir una disminución de la prima y en caso contrario la Compañía de Seguros puede incrementarla.

IV.1.3. El interés.

Es la relación de contenido económico entre una persona, el asegurado y una cosa, derecho o patrimonio que es el objeto a asegurar, susceptible de valoración económica, relación que puede sufrir un daño como consecuencia de un evento o suceso determinado.

El interés es cuantificable excepto en los seguros de vida.

IV.1.4. La prima.

Es un elemento esencial del contrato. Es el precio del seguro. Puede ser:

- Única. Para asegurar una situación en concreto.

- Periódica. En seguros de larga duración como de incendio, vida etc. A su vez pueden ser mensuales, trimestrales, anuales etc.

Son normalmente indivisibles, es decir, si hemos pagado un mes y a mediados de este rescindimos el contrato no podemos pedir la parte proporcional pagada y no disfrutada.





IV.2. Perfección del contrato

Tenemos en el Art. 5:

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

- Es un contrato formal. Para la doctrina no es un requisito de perfección del contrato sino que lo es a efectos probatorios.

- Dentro de la formalización del contrato, el asegurador esta obligado a entregar la póliza (con los requisitos esenciales del contrato) al tomador del seguro. En algunos casos se entrega un documento de cobertura provisional hasta que tengamos el documento definitivo.

La oferta por parte de la Compañía de Seguros al tomador es vinculante durante 15 días, aunque no la hayamos aceptado. No existe este derecho en sentido contrario, solicitar un seguro no vincula al solicitante. Podemos hablar de dos tipos de pólizas:

- Pólizas individuales que como su nombre indica es un seguro individual, identificación concreta del riesgo, por ejemplo un seguro de incendios para mi vivienda

- Pólizas flotantes. Cubren varios supuestos de riesgo del tomador

IV.3. Contenido del contrato

IV.3.1. Obligaciones del asegurador, de la Compañía de Seguros.

- La entrega de la póliza determinada en el artículo 5. En caso de perdida tiene que entregar una copia.

- Dar cobertura al riesgo asegurado. La cobertura suele tener límite.

- El pago de la prestación si acaece el siniestro.

IV.3.2. Obligaciones del que contrata la póliza

- Pago de la prima en los plazos establecidos.

- Informar en un sentido amplio sobre aquellas circunstancias que puedan condicionar el riesgo cubierto por la Compañía, tanto en el momento de celebrar el contrato como posteriormente durante toda la vigencia del contrato. Si el cambio es sustancial la Compañía tiene el derecho de aumentar la prima o incluso rescindir el contrato.

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