EL DERECHO SUBJETIVO
LA RELACIÓN JURÍDICA Y EL DERECHO SUBJETIVO.
Siempre que hay derecho subjetivo hay una relación jurídica, que es aquella que se entabla entre 2 o más personas y que se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico, considerada como cauce idóneo para la realización de una función merecedora de la tutela jurídica.
Las relaciones jurídicas se diferencian claramente de las relaciones sociales.
Lo importante de una relación jurídica es el protagonismo que alcanza un derecho subjetivo (poder jurídico) y un deber jurídico u obligación. Hay relación jurídica cuando existe una persona titular de un derecho subjetivo y un sujeto pasivo que es el que asume el deber jurídico u obligación.
Ejemplo de relación jurídica: Deudor ( sujeto pasivo) y acreedor (quien tiene los derechos subjetivos).
El derecho subjetivo según Federico de Castro, es la situación de poder concreto concedido a una persona como miembro activo de la comunidad jurídica, y a cuya arbitria (se deje a su voluntad) se confía su ejercicio y defensa.
CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO SUBJETIVO.
Distinción entre el derecho subjetivo y las potestades.
Las potestades son poderes jurídicos que el ordenamiento jurídico atribuye a favor de las personas pero no para la defensa de sus propios intereses, sino para satisfacer los intereses ajenos o de terceros.
El derecho subjetivo son poderes jurídicos que el ordenamiento jurídico atribuye a un titular de derecho subjetivo para gestionar sus propios intereses.
Facultades: hace referencia al contenido del derecho subjetivo, y son las posibilidades de acción o actuación que se le concede a una persona.
Acciones: aquellas medidas de protección para asegurar el ejercicio del titular del derecho subjetivo.
ESTRUCTURA:
- SUJETO: aquellas personas tanto físicas como jurídicas titulares de los derechos subjetivos.
- OBJETO: tanto la conducta o comportamiento de las personas, como los bienes económicos, ya sean corporales o incorporales, que sean susceptibles de satisfacer las necesidades.
- CONTENIDO:
o Punto de vista activo: conjunto de facultades atribuidas respecto al objeto de ese derecho (material o inmaterial).
o Punto de vista pasivo: deber que tienen todos los sujetos de respetar el ejercicio de ese derecho.
CLASES DE DERECHO SUBJETIVO:
- PÚBLICOS: no hay derechos subjetivos públicos salvo el derecho al voto o el derecho al sufragio activo y pasivo (derecho a elegir y a ser elegido los representantes legales).
- PRIVADOS:
o De la personalidad: derecho al honor, derecho de imagen…)
o Patrimoniales: tienen un contenido económico, sirven para satisfacer los intereses económicos de los sujetos (derecho de propiedad, derecho real de usufructo, derechos de crédito).
o Derechos familiares: son aquellos que se predican con motivo de la posición que ocupa un sujeto en un entorno familiar. En muchas ocasiones no son derechos subjetivos, sino auténticas potestades.
- EN FUNCIÓN DE SU EFICACIA:
o Relativos: aquellas que se dirigen de manera singular frente a la persona obligada (sujeto pasivo). Ejemplo: derecho de crédito.
o Absolutos: aquellos que no se imponen a una persona en concreto, sino a la generalidad (cualquier sujeto). Principio “Erga Omnes” (frente a todos). Ejemplo: derecho de propiedad.
DERECHOS POTESTATIVOS.
Son aquellos en virtud de los cuales su titular queda facultado para influir en situaciones jurídicas ya pre-existentes, modificándolas o extinguiéndolas. No proporcionan un señorío sobre una cosa o un objeto.
Ejemplo: la posibilidad que se concede a determinados sujetos de imponer la eficacia y validez de un contrato.
2. VIDA DEL DERECHO SUBEJTIVO: NACIMIENTO, ADQUISICIÓN, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, PÉRDIDA Y RENUNCIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
NACIMIENTO.
Se hace referencia al origen de ese derecho subjetivo, a su causa, así el derecho de propiedad de una pieza de caza nace cuando se captura al animal. Hay que distinguirlo de la adquisición, que es la atribución del derecho subjetivo a una persona que se convierte en titular de dicho derecho.
- Adquisición originaria: aquella que no se basa en un derecho anterior. Es una adquisición “EX NOVO”.
- Adquisición derivativa: aquella que se basa en un derecho anterior. Existe una transmisión del derecho subjetivo. Esa transmisión puede ser:
o A título particular: aquel que adquiere un derecho o un bien singularmente.
o A título universal: el único supuesto que se produce con la herencia, el hecho “mortis causa”.
MODIFICACIÓN.
Son todas aquellas alteraciones que sin producir la extinción del derecho, experimenta el mismo, desde que nace hasta que se extingue. Puede ser:
- Subjetiva: afectan al titular del derecho subjetivo. Ejemplo: un cambio de titular.
- Objetiva: cuando afecta al objeto del derecho subjetivo.
EXTINCIÓN.
Por muerte del titular, si el derecho es personalísimo (como por ejemplo derecho al honor) por el plazo de vida que tiene el derecho subjetivo (usufructo) con motivo de la destrucción total del objeto sobre el que recae el derecho subjetivo.
PÉRDIDA.
Aquella separación del titular respecto al derecho que le pertenecía.
RENUNCIA.
Dejación o abandono voluntario de un derecho por su titular. Se desprende de ese derecho sin transmitirlo a nadie. Son solamente renunciables los derechos disponibles y que siempre que esa renuncia no sea contrario o perjudique a terceros o al orden público.
3. EJERCICIO DEL DERECHO SUBJETIVO. SU PROTECCIÓN. LÍMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
EJERCICIO DEL DERECHO SUBJETIVO.
Ejercer un derecho es usar ese derecho. Pueden ser ejercidos por el propio titular o por otro sujeto (por ejemplo arrendatario).
El ejercicio puede ser:
- Facultativo: el que corresponde a los derechos subjetivos patrimoniales por voluntad del titular.
- Obligatorio: el que corresponde a los derechos subjetivos familiares, en el que el sujeto no es libre.
LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBEJTIVOS.
Todo ejercicio tiene una clase de limitaciones:
- Extrínsecos o externos: los que surgen por la concurrencia de otros derechos. Esta colisión de derechos se resuelve a través de una serie de criterios:
o Prevalece el derecho más antiguo sobre el más moderno. “PRIOR TEMPORE POTIOR IURE”. Ejemplos: una doble venta, un mismo vendedor vende 2 veces la misma cosa, se le otorgaría la compra al primero que compró el objeto. Artículo 1.473.
o Otras se resuelven a quien primero protege ese derecho. Ejemplo: una misma persona tiene varios acreedores, cobrará el primer acreedor que reclame su deuda.
o Ante la duda existe el principio de “PAR CONDITIO CREDITORUM”, cuando hay distintos acreedores que estén en igualdad de condiciones en el crédito.
- Intrínsecos o internos: todos los derechos deberán ser acordes con la buena fe y no se ejerciten de modo abusivo. Principio de “NEMINEN LAEDIT QUI SUO IURE UTITUR”, el ejercicio del derecho de un titular no perjudicará a nadie.
a) La buena fe. Presunción de la buena fe.
Artículo 7.1.: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.”.
El principio general de buena fe es la creencia de que el sujeto ejercita el derecho adecuadamente. Es un principio del derecho que marca un estándar jurídico conforme con un modelo de conducta social. Manifestaciones: prohibición de ir contra los actos propios, el retraso desleal, etc.
b) El abuso del derecho subjetivo y su ejercicio antisocial.
El ejercicio de un derecho no puede causar daño a nadie. Es la prohibición de los actos que se realizan no para reportar una ventaja al titular, sino para causar un perjuicio a otro. Es el ejercicio antisocial de ese derecho.
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