CONTRATO DE TRANSPORTE Y OTROS CONTRATOS EN EL SECTOR DE SERVICIOS

I. CONCEPTO Y CLASES


El contrato de transporte es uno de los más antiguos en la práctica mercantil al igual que el compraventa y comisión. También es importante por el volumen ya que es uno de los más utilizados.

I.1. Régimen jurídico

Art. 349 y siguientes del Código de Comercio. El primer articula va dedicado a la mercantilidad ya que existe doble regulación y la diferencia conceptual corresponde al Código de Comercio.

El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género, se reputará mercantil:

1. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.

2. Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

Como vemos el legislador utiliza para delimitar la mercantilidad tanto el criterio objetivo en el primer apartado como el subjetivo en el segundo.

I.2. Definición

Es aquel contrato por el que un empresario denominado porteador o transportista, se obliga mediante precio a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambas por los medios de locomoción pactados.

Conviene destacar que el porteador no se obliga personalmente a realizar el transporte sino a poner la mercancía en el lugar de destino

En materia de contratos de transporte existen varias especialidades:

 En virtud del medio de locomoción: fluvial, terrestre, marítimo, aéreo

 En virtud del objeto del contrato: personas, cosas o ambas.

II. EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE COSAS

II.1. Regulación jurídica

Aparte del Código de Comercio, que piensa fundamentalmente en el transporte de cosas, también contempla el de personas.

En el art. 349.2 establece que el transporte de viajeros también esta incluido aunque lo típico es el transporte de mercancías.

Además del Código de Comercio, está la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de 1987, con reforma en 2003. Fuera del territorio nacional hay importantes convenio y tratados internacionales. Existe también normativa especial sobre determinadas mercancías como es el traslado de mercancías peligrosas, el traslado de animales vivos etc.

II.1.1. Elementos del contrato

1. Elementos personales.

Son dos: el porteador o transportista que realiza el transporte y el que contrata el servicio llamado cargador o remitente. Son estrictamente los sujetos que nacen de la relación contractual aunque a veces aparece un tercer sujeto: el destinatario o consignatario. Pero no es parte del contrato en sentido estricto, aunque hay contratos que pueden incluirle como parte de él, en cuyo caso los elementos personales serian los tres.

Porteador es una persona física o jurídica que transporta las cosas en las condiciones pactadas. Normalmente ejecuta el transporte con sus propios medios aunque no es elemento esencial del contrato ya que cabe la delegación en otro porteador salvo pacto en contrario. Es habitual en el mercado establecer contratos con varios porteadores sobre todo en largos trayectos que incluyen varios tipos de transporte.

Remitente o cargador es el que contrata en nombre propio con el porteador pero no tiene porque ser el propietario de las mercancías. En ocasiones el cargador coincide con el destinatario.

Por ultimo el expedidor es aquella persona que se encarga de que las mercancías lleguen al porteador.

Destinatario, como ya hemos dicho no es una parte del contrato, es el acreedor de la relación contractual que en algunos casos tiene la obligación de pagar el transporte.

2. Elementos formales. En principio decimos que es consensual aplicando el principio general salvo pacto en contrario. Ahora bien en el tráfico es habitual billetes en el supuesto de viajeros y carta de porte cuando son cosas lo transportado. La carta de porte identifica el contenido del contrato.



3. Elementos reales

II.1.2. Objeto del contrato

Tanto la cosa o cosas a entregar como el precio a pagar. La limitación del precio es libre salvo en los trasportes públicos.

Las mercancías pueden enviarse a portes debidos en cuyo caso el transporte deberá ser pagado por el destinatario o a portes pagado en cuyo caso los gastos se pagan en origen.

II.2. Contenido del contrato

II.2.1. Obligaciones del cargador

1. Entregar las cosas en el lugar, forma y tiempo pactados

2. Declarar con exactitud y sin falsedad al porteador el contenido exacto de los paquetes entregados. Hay dos tipos de carga:

 Carga completa: la carga en el medio de transporte corre a cargo del cargador

 Carga fraccionada: la carga corre a cargo del porteador

En principio y a falta de pacto es por cuenta del porteador

3. Cuando es a portes pagados asume la obligación de pago.

II.2.2. Derechos del cargador

1. Exigir que el transporte se realice en la forma, tiempo y en el itinerario pactado y si no se pacta será por el itinerario mas corto (si hay motivo de causa mayor se puede variar)

2. Derecho a la contraorden: En cualquier momento el cargador puede cambiar al porteador, el consignatario al que tiene que entregar la mercancía. Por doctrina la contraorden puede incluso anular el servicio pagando los gastos adicionales ocasionados.

II.2.3. Obligaciones del porteador

Vamos a distinguir las obligaciones del porteador dependiendo de la fase en la que se encuentre el transporte de las mercancías:

 Recepción de las mercancías:

1. Recibirlas en el momento y lugar pactado

2. Custodiar las mercancías desde que las recibe.

3. En caso de carga fraccionada correrá a su cargo cargar en los medios de transporte la mercancía.

 Durante el transporte de las mercancías:

1. Sigue existiendo la obligación de custodia de las mercancías durante el transporte

2. Seguir el itinerario pactado. Si mediara pacto sobre el itinerario no podrá variar de ruta a no ser por causa de fuerza mayor.

3. Si no se pacta un itinerario determinado deberá hacerlo por el itinerario mas corto.

4. Deberá realizarse el transporte en el plazo establecido y en caso de no establecerse, lo antes posible

 Llegada de las mercancías a destino:

1. Llegado al lugar de destino, deberá entregar las mercancías a la persona establecida en la relación contractual y en el lugar designado.

2. En caso de haber contraorden, cumplir con lo dictado por el cargador y entregar la mercancía al nuevo destinatario.

II.2.4. Derechos del porteador

1. Recibir el pago del transporte de las mercancías. En caso de portes pagados las paga el cargador y en caso de portes debidos las paga el destinatario.

2. Si llega al lugar de destino y el consignatario no se encuentra o se niega a recibirlas podré constituir un depósito judicial con las mercancías. Posteriormente se procederá a la venta judicial para poder cobrarse. En caso de que los portes sean pagados no será necesario solicitar la venta judicial ya que se supone que ya ha cobrado.

3. También es posible promover la venta judicial si durante el transporte la mercancía se pudiera perjudicar.

4. Derecho a revisar el contenido de los bultos que debe transportar. Si se le entregan en paquetes cerrados tiene derecho a solicitar la apertura de los paquetes para comprobar que se ajustan al contrato. Esto se suele realizar sobretodo en viajes internacionales.

II.3. Responsabilidad del porteador

Regulado en el Art. 361 y siguientes del Código de Comercio. Supuestos básicos que generan responsabilidad en el porteador:

 Retraso en la entrega

 Falta de entrega total o parcial

 Falta de diligencia debida en la custodia de las mercancías

En cuanto al criterio de imputación de la responsabilidad sobre el cargador, la tenemos en el Art. 361:

Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere convenido lo contrario.

En su consecuencia, serán de cuenta y riesgo del cargador todos los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas.

La prueba de estos accidentes incumbe al porteador.

Habiendo observado la diligencia debida por parte del transportista, será responsabilidad del cargador los daños que experimente de manera fortuita, fuerza mayor o vicio propio de la mercancía. Es una norma que se aplica salvo pacto en contrario. Es importante destacar que la prueba de que esto es así le corresponde demostrarla al porteador y que siempre cabe la prueba en contrario por parte del cargador. En caso de negligencia será responsable el porteador aunque se producto de una fuerza mayor (por ejemplo si se anuncia una riada y el porteador hace oídos sordos a las recomendaciones).

Dos cuestiones mas referidas al tema de la responsabilidad:

 Limitaciones de la responsabilidad. No vamos a verlas en detalle pero en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre se determina el limite de las cuantías para el transportista

 Responsabilidad solidaria de todos los transportistas. El cargador puede dirigirse a cualquiera de los transportistas que hayan realizado el encargo. Después este podrá ir contra el resto de sus compañeros. Art. 373:

El porteador que hiciere la entrega de las mercaderías al consignatario en virtud de pactos o servicios combinados con otros porteadores, asumirá las obligaciones de los que le hayan precedido en la conducción, salvo su derecho para repetir contra éstos, si no fuere él el responsable directo de la falta que ocasione la reclamación del cargador o consignatario

 Unos plazos muy cortos para denunciar por parte del destinatario averías o daños en las mercancías. Son de 24 horas si el objeto del transporte viene embalado. En caso de no ir empaquetado deberá denunciarlo en el momento de la recepción. Art. 366:

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las mercaderías, podrá hacerse la reclamación contra el porteador, por daño o avería que se encontrase en ellas al abrir los bultos, con tal que no se conozcan por la parte exterior de éstos las señales del daño o avería que diere motivo a la reclamación, en cuyo caso sólo se admitirá ésta en el acto del recibo.

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