DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Paralelamente a la distinción entre derecho privado y derecho público objetivos, se


habla de derechos subjetivos privados y públicos. Mejor dicho: la primera

clasificación, relativa al derecho como sistema de normas, ha sido aplicada al

derecho como conjunto de facultades.

Los últimos se dividen en dos grupos: personales o de crédito, y reales. El

fundamento de la distinción radica, en la índole de los deberes correlativos y en la

determinación o indeterminación de los sujetos obligados.

En materia de derechos subjetivos públicos, Jellinek distingue, tres clases de

facultades:

1. Derechos de libertad;
 
2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en


provecho de intereses individuales;

3. Derechos políticos.

El conjunto de los derechos públicos de una persona constituye, según la

terminología del citado autor, el status del sujeto. Es la suma de facultades que los

particulares tienen frente al poder público, y representa una serie de limitaciones

que el Estado se impone a sí mismo.

0 comentarios: