DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
habla de derechos subjetivos privados y públicos. Mejor dicho: la primera
clasificación, relativa al derecho como sistema de normas, ha sido aplicada al
derecho como conjunto de facultades.
Los últimos se dividen en dos grupos: personales o de crédito, y reales. El
fundamento de la distinción radica, en la índole de los deberes correlativos y en la
determinación o indeterminación de los sujetos obligados.
En materia de derechos subjetivos públicos, Jellinek distingue, tres clases de
facultades:
1. Derechos de libertad;
2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en
provecho de intereses individuales;
3. Derechos políticos.
El conjunto de los derechos públicos de una persona constituye, según la
terminología del citado autor, el status del sujeto. Es la suma de facultades que los
particulares tienen frente al poder público, y representa una serie de limitaciones
que el Estado se impone a sí mismo.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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