PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

Existen dos tipos de personas jurídicas: las físicas y las morales, estas últimas


llamadas también personas jurídicas colectivas. El primer concepto corresponde al

sujeto en lo individual, o sea, al hombre en cuanto tiene derechos y obligaciones;

el segundo corresponde a grupo de personas asociadas, formando una

personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, ejemplo de ello lo tenemos

en una asociación civil o sociedad anónima.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS.- Las personas físicas o seres humanos, tienen los


siguientes atributos:

1.- Capacidad.

2.- Estado Civil.

3.- Patrimonio.

4.- Nombre.

5.- Domicilio.

6.- Nacionalidad.

PERSONAS MORALES.- Son atributos de las personas morales:

1.- Capacidad.

2.- Patrimonio.

3.- Denominación o Razón Social.

4.- Domicilio.

5.- Nacionalidad.

Existe una correspondencia entre los atributos de las personas físicas y las

morales, con excepción del estado civil, que sólo puede darse en las personas

físicas, ya que deriva del parentesco, divorcio, etc.

CAPACIDAD.- La capacidad en las personas físicas se distingue de las morales,

en que en estas últimas no puede haber incapacidad de ejercicio y sen que su

capacidad de goce esta limitada por su objeto, naturaleza y fines.

La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto por el

hecho de serlo, debe tener capacidad jurídica, que puede ser total o parcial.

La capacidad puede ser de goce o de ejercicio, la primera es el atributo esencial e

imprescindible de toda persona.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

La capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica de la persona de hacer

valer directamente sus derechos.

ESTADO CIVIL.- Consiste en la situación jurídica concreta de una persona física

que guarda en la relación con la familia, y el Estado.
 
El estado civil es soltero o casado. No hay estado civil divorciado o viudo, en virtud


de que el divorcio y la muerte del cónyuge ponen fin al matrimonio recuperándose

la soltería.

DOMICILIO.- Se define como el lugar donde una persona reside habitualmente

con el propósito de radicarse en él.

NOMBRE.- El nombre determina, en cada sujeto, su identificación personal.

La denominación de las personas morales equivale al nombre de las físicas.

PATRIMONIO.- Es la posibilidad jurídica de adquirir bienes, derechos y

obligaciones.

NACIONALIDAD.- Es el vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que

queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes

recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a

diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se

regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con

nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una

relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera

como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así

por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o,

unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese

país). En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo

político del individuo con el Estado que le da derecho a votar en las elecciones o a

ser elegido en las mismas.

La Constitución define quienes son mexicanos en su artículo 30 que dice:

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A. Son mexicanos por nacimiento:

I.- Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la

nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en

territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de

madre mexicana nacida en territorio nacional;

III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por

naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre

mexicana por naturalización, y

IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas,

sean de guerra o mercantes.
 
B. Son mexicanos por naturalización:


I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de

naturalización.

II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o

con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del

territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale

la ley.

La nacionalidad de las personas morales se define tomando en cuenta dos

factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que

establezcan su domicilio en el territorio de la República.

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