Las obligaciones pecuniarias: concepto y clases. Las funciones económicas del dinero. El dinero como creación del ordenamiento jurídico. El sistema monetario europeo: el euro.
Son las más frecuentes en la vida cotidiana, porque el dinero opera como instrumento de
intermediación en los cambios y por tanto, es uno de los objetos más importantes que constituyen la
prestación en cualquier tipo de obligaciones.
Los economistas y los juristas señalan dos funciones que puede tener el dinero.
1. Sirve como unidad de medida del valor económico que se atribuye a las cosas y a los
bienes en general.
2. Sirve como medio o instrumento de intercambio.
El dinero no representa un bien en sí mismo, sino en cuanto es objeto de un reconocimiento
social y de una significación jurídica, es decir, el dinero adquiere su sentido porque existe una
normativa que los establece como medio general de cambio y como unidad de valor.
Concepto de obligación pecuniaria:
Es aquella cuya prestación consiste en entregar una suma de dinero en concepto de tal
(dinero vigente)
Clases de obligaciones pecuniarias:
1. Obligaciones de cantidad de dinero: “A debe a B 1.000 €”
2. Obligaciones de pagar una cantidad de dinero en determinada clase de moneda. Se
debe pagar en la moneda pactada y si no es posible en la de curso legal.
3. Obligación de pagar en dinero determinado valor. Es una obligación con prestación
indeterminada pero determinada. “A debe a B el dinero que valgan en el momento del
pago 100 Kg. de trigo”.
En cuanto a las clases de moneda sobre las que puede recaer la obligación pecuniaria, hay
que señalar como toda prestación ha de ser lícita, no s podrá pactar la entrega de una moneda fuera
de la circulación. (En Europa el €)
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