Las obligaciones pecuniarias: concepto y clases. Las funciones económicas del dinero. El dinero como creación del ordenamiento jurídico. El sistema monetario europeo: el euro.

Obligaciones pecuniarias:


Son las más frecuentes en la vida cotidiana, porque el dinero opera como instrumento de

intermediación en los cambios y por tanto, es uno de los objetos más importantes que constituyen la

prestación en cualquier tipo de obligaciones.

Los economistas y los juristas señalan dos funciones que puede tener el dinero.

1. Sirve como unidad de medida del valor económico que se atribuye a las cosas y a los

bienes en general.

2. Sirve como medio o instrumento de intercambio.

El dinero no representa un bien en sí mismo, sino en cuanto es objeto de un reconocimiento

social y de una significación jurídica, es decir, el dinero adquiere su sentido porque existe una

normativa que los establece como medio general de cambio y como unidad de valor.

Concepto de obligación pecuniaria:

Es aquella cuya prestación consiste en entregar una suma de dinero en concepto de tal

(dinero vigente)

Clases de obligaciones pecuniarias:

1. Obligaciones de cantidad de dinero: “A debe a B 1.000 €”

2. Obligaciones de pagar una cantidad de dinero en determinada clase de moneda. Se

debe pagar en la moneda pactada y si no es posible en la de curso legal.

3. Obligación de pagar en dinero determinado valor. Es una obligación con prestación

indeterminada pero determinada. “A debe a B el dinero que valgan en el momento del

pago 100 Kg. de trigo”.

En cuanto a las clases de moneda sobre las que puede recaer la obligación pecuniaria, hay

que señalar como toda prestación ha de ser lícita, no s podrá pactar la entrega de una moneda fuera

de la circulación. (En Europa el €)

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