Obligaciones facultativas: concepto. Diferencias entre obligación facultativa y obligación alternativa

Como hemos visto en las obligaciones alternativas hay varias prestaciones posibles y aunque


sólo una de ellas se va a cumplir, todas ellas son indistintamente obligaciones, estas posibles de la

obligación. Por el contrario, en las obligaciones facultativas, la obligación contiene una sola

prestación, si bien se concede una facultad solitaria, que permite, en el momento del pago, liberarse

de la obligación realizando una prestación distinta.

La obligación en facultad de sustitución (obligación facultativa se rige conforme a la

prestación única que aparece como debida, por lo que si es prestación fuera ilícita o imposible, la

obligación se extingue, de hecho no llega a nacer. A diferencia de lo que ocurre en las alternativas

en las que para extinguir la obligación era necesario que todas las prestaciones devinieran

imposibles.

La facultad de sustitución no es en si una facultad de elección. En la obligación facultativa

es una sola prestación completamente determinada, y la facultad de sustitución opera únicamente

como facultad de modificar en el momento del pago la prestación concretamente señalada.

Diferencias entre obligación facultativa y alternativa.

1. En la obligación alternativa hay unas prestaciones entre las que se determinan

mediante la concreción, cuál es la definitivamente debida. Mientras que en la obligación facultativa

sólo es una prestación la que se debe.

2. En la obligación alternativa con derecho de elección correspondiente al deudor, el

acreedor satisface su interés con el cumplimiento de la prestación elegida por el deudor, si es el

acreedor el que elige, él determina la prestación. Por el contrario, en la obligación facultativa el

acreedor sólo puede pretender el cumplimiento de la prestación debida, aunque el deudor tenga el

derecho de sustituirla.

3. Con la obligación facultativa no hay elección previa al cumplimiento, ya que el efecto

sustitutivo se produce sólo en el momento del cumplimiento.

4. En caso de imposibilidad de cumplimiento el régimen es distinto. En las obligaciones

facultativas la imposibilidad originaria que recae sobre la prestación impide el nacimiento de la

obligación. Por otro lado, la imposibilidad sobrevenida no produce (en diferencia de lo que ocurre

con las alternativas) la concentración en una prestación, sino que su consecuencia es la liberación

del deudor si n es culpable, o la indemnización de daños y perjuicios si es culpable.

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