ORIGEN DE LA NORMA PENAL
planteandos orientaciones:
La teoría del consenso y la teoría del disenso o del conflicto.
l. Teoría del consenso
La teoría del consenso, señala que las normas jurídicas en general
implican un orden normativo que es aceptado por la mayoría de los
mandos de la sociedad, razón por la cual aún habiendo disentimientos,
son aceptadas en la medida en que implican la representación de la voluntad
general o mayoritaria.
2 . Teoría del disenso o conflicto
La teoría del conflicto reconoce que en el seno social existen opiniones
diferentes en pugna, las cuales luchan para alcanzar sus respectivos
objetivos.
Algunos observan que por razón de la piramidación del orden político
jurídico y de las características de la estructura de poder conformada en el
estado de derecho, tales diferencias, en última instancia, serán ventiladas
en el seno de los cuerpos parlamentarios no en los grupos reales de poder.
En síntesis, la legitimación de la norma, en cuanto a su origen, aparece
resuelta sea a través del orden de ideas que estima la presencia de un
acuerdo generalizado, o bien por vía de la legitimación que deriva de la
existencia de grupos en conflicto, pero que, a fin de cuentas, se ven en la
necesidad de llegar a un acuerdo, a una conclusión única, dentro de las
características del sistema democrático y representativo y republicano en
que se estructura el estado del derecho moderno.
De lo expuesto, vale tener presente que la norma penal no es un acto solo,
simple, del Estado, sino que implica siempre un juego de voluntades, no
necesariamente uniformes, pero que aparecen legitimadas, en última
instancia, a partir de alguno de los criterios señalados. Esto permite
concluir que el orden jurídico representa un conjunto de valoraciones que son el resultado de un compromiso social y político. Esto,
naturalmente, conlleva a la afirmación del contenido esencialmente polí
tico que tiene el orden jurídico.
Las teorías del consenso están vinculadas con las teorías sociológicas de
la unidad cultural, cuyo origen lleva a Durkheim Y posteriormente a
Merton, a afirmar la existencia de un acuerdo cultural acerca de los fines
socialmente propugnados, lo que, a su vez, fue cuestionado por la teoría
de la diferenciación que reconoce la presencia de culturas desarrolladas al
margen de la cultura general; pero que, en lo general, han aceptado la
existencia de un acuerdo cultural generalizado y que, en el campo de la
criminología llevó a la afirmación de la denominada "conducta desviada",
a su vez favorecida por las posiciones del peligrosismo positivista, desde
la perspectiva sociológica que, posteriormente, cuestionó seriamente la
escuela de Chicago de la unidad cultural.
A su vez. la teoría del conflicto reconoce que en la sociedad existen
manifestaciones culturales diferenciadas Y así surge la teoría de la asociación
diferencial de Sutherland que, partiendo de la desorganización
social derivada de las pautas culturales diferenciadas, llega al reconocimiento
de otras formas de criminalidad no reconocidas por la ley penal.
con lo que dio base al estudio de la criminalidad de cuello blanco y
después, también. a la de cuello dorado.
Como también se manifiesta la teoría del interaccionismo simbólico que
entre otras de sus características reconoció el "etiquetamiento" o
labelling. el cual ve en la persona del criminal un producto del proceso de
criminalización que se va desarrollando desde las primeras manifestaciones
de la desviación social de la persona, frecuentemente desde su
juventud. y que lo va etiquetando y perfilando precisamente como desviado
social. Estas teorías, en fin, aparecen vinculadas con el funcionalismo
y el interaccionismo.
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