DERECHO PÚBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHO SOCIAL
Tal clasificación del Derecho en Público y Privado, obedece, más que a razones
reales, a necesidades didácticas, pues muchos son los autores que han escrito al
respecto, sin llegar a una conclusión semejante, ya que el tema es en verdad
apasionante y su discusión obedece a muchos criterios.
Mientras ciertos autores, como Radbruch, estiman que. dichos conceptos son
categorías apriorísticas de la ciencia del derecho, otros afirman que se trata de
una dicotomía de índole política y no pocos niegan enfáticamente la existencia de
un criterio valido de diferenciación. Duguit, por ejemplo, cree que tal criterio posee
únicamente interés práctico. Gurvitch niega la posibilidad de establecerlo de
acuerdo con notas de naturaleza material; y Kelsen declara que todo Derecho
constituye una formulación de la voluntad del Estado y es, por ende, derecho
público .
La separación del derecho en público y privado resulta lógica si consideramos que
los hombres en su continuo actuar en sociedad lo hacen en dos aspectos
diversos, es decir, son individuos considerados como tales; además de que
forman parte de una comunidad denominada Estado.
Es prudente señalar que la distinción que estudiamos ha variado en el transcurso
del tiempo, desde que se originó en Roma, Pues muchas ramas del derecho que
nosotros consideramos público fueron consideradas en la antigüedad como
privado.
Actualmente, existe una marcada tendencia del derecho público para invadir
temas o materias que estaban reservadas al derecho privado.
Existen algunas ramas jurídicas que no se encuentran claramente definidas o
determinadas respecto a qué clase de derecho pertenecen, sino que por el
contrario encontraremos que tienen elementos públicos y privados.
Más aun, existen normas de derecho público que se encuentran dentro del Código
Civil, considerado como derecho privado, por ejemplo las relativas a ciertas
funciones del ministerio público.
El Derecho Público esta compuesto por el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de
los Estados como entidades soberanas entre si; es decir, cuando existen
relaciones entre los particulares con el Estado, pero considerando a éste con su
potestad soberana -expropiación por causa de utilidad pública- (Relaciones de
supra a subordinación), o bien de Estado a Estado.
Al Derecho Privado lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las
relaciones de los individuos en su carácter particular, establece pues, las
situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas.
Además de tutelar las más intimas relaciones de los individuos, el Derecho
Privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no nace sentir
su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual. Como ejemplo
podemos citar una compra-venta que efectúa el Estado con un particular
(Relaciones de Coordinación); en este caso, la operación no se ve afectada por el
Poder del Estado, sino que sigue los mismos pasos que cualquier compra-venta
entre- simples ciudadanos.
El Derecho Privado se subdivide en las siguientes ramas:
a) Derecho Civil.
b) Derecho Mercantil.
c) Derecho Internacional Privado.
Por otra parte, consideramos como Derecho Social. al conjunto de normas
jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos
protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados
por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases
sociales, dentro de un orden jurídico.
Tradicionalmente, se han clasificado las normas jurídicas en normas de derecho
privado y normas de derecho público. Como ya analizamos, en el primer grupo se
encuentran las leyes que partiendo de la noción de igualdad, regulan las
relaciones de las personas en su carácter de particulares, esto es, no investidas
de poder público respecto a dichas relaciones. En el segundo grupo, las normas
que reglamentan la organización y actividad del Estado y demás organismos
dotados de poder público, y las relaciones en que interviene con tal carácter.
La desarticulación del derecho del trabajo del derecho civil, y las conquistas
obreras que se elevaron a rango legal, produjeron un ordenamiento jurídico
incompatible con las nociones de derecho privado y derecho público y que
quedaba, en consecuencia, fuera de la clasificación tradicional. Con la autonomía
de los derechos del trabajo y agrario, con la regulación de la seguridad y
asistencia sociales, y con el surgimiento del derecho económico, se constituyó un
conjunto de ordenamientos jurídicos con características distintas a las del derecho
público y a las del privado, pero comunes entre sí
Sus características las podemos establecer en los términos siguientes:
1.- No se refieren a individuos en general, sino en cuanto integrantes de grupos
sociales bien definidos;
2.-Tienen un marcado carácter protector a los sectores económicamente débiles;
3.-Son de índole económica;
4. Procuran establecer un sistema de instituciones y controles para transformar la
contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en
una convivencia justas; y
5.-Tienden a limitar las libertades individuales, en pro del beneficio social.
En consecuencia; afirma el maestro Mendieta y Núñez, "aun cuando el contenido
de estos ordenamientos sea heterogéneo, su objeto establece entre los varios
aspectos de ese contenido unidad esencial" y se agrupan dichos ordenamientos,
en una categoría que implica esa unidad esencial y se caracteriza por los rasgos
comunes a ellos: el derecho social.
Siguiendo a Radbruch se debe afirmar, que el derecho social, debe su contenido a
una nueva concepción del hombre por el derecho. Si la concepción jurídica
individualista, de donde emana el derecho privado, se orienta hacia un hombre
idealmente aislado y a quien se supone igual a los demás y al margen de todo
vínculo social; la concepción del hombre de donde emana el derecho social, no
conoce simplemente personas; conoce patrones y trabajadores, terratenientes y
campesinos, obreros y empleados, etc., destacando la posición social de poder o
de impotencia de los individuos para dictar medidas contra la impotencia social.
Para el derecho social, la igualdad humana no es el punto de partida, sino la
aspiración del orden jurídico.
De acuerdo a las características del derecho social, enumeradas en el parágrafo
anterior, se ha modificado la clasificación del orden jurídico positivo, colocando al
derecho social a un lado del derecho público y del derecho privado, según el
siguiente cuadro:
Las ramas del derecho social que aparecen en el cuadro precedente, no podrían
ubicarse dentro del derecho público o privado, y justifican, por lo tanto, el
establecimiento del derecho social dentro de las divisiones primarias del derecho.
El derecho del trabajo regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al
trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades. Protege al
trabajador, en tanto es miembro de esa clase.
El derecho agrario regula la equitativa distribución de la tierra y su explotación en
beneficio del mayor número de campesinos y a la sociedad por el volumen y costo
de la producción agrícola ganadera. El derecho agrario es también un derecho de
clase no subsumible en las categorías tradicionales.
El derecho económico tiende a garantizar un equilibrio, en un momento y en una
sociedad determinadas, entre los intereses particulares de los agentes
económicos públicos y privados y un interés económico general y tiene una
finalidad puramente social: poner al alcance de las masas, elementos de trabajo y
de vida
El derecho de seguridad social procura poner a cubierto de la miseria a todo ser
humano. Es un derecho de clase por que se dirige a proteger a quienes sólo
cuentan con su trabajo personal como fuente de ingresos y los protege en la
enfermedad, la invalidez, la desocupación y la vejez.
El derecho de asistencia social considera los intereses y las necesidades de
quienes no pueden trabajar ni procurarse las atenciones médicas, de alimentación,
de indumentaria y de habitación que requieren, constituyéndose instituciones
jurídicas con características ajenas al derecho público y al privado.
El derecho cultural se integra con las leyes que regulan la instrucción y la
educación en todos los grados, clases y aspectos, procurando ofrecer las
condiciones necesarias para una buena educación para todos.
El carácter de un ordenamiento jurídico se expresa con mayor claridad por la
relación que en él tengan, uno frente al otro, el derecho público y el privado y por
el modo en que se repartan las relaciones jurídicas entre ambos derechos. La
transformación que ahora vivimos del derecho liberal en derecho social se revela,
en las nuevas limitaciones del derecho público impuestas al derecho privado, en
especial a la propiedad y a la libertad contractual y constituye un notable avance
hacia la justicia social.
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