DERECHO PÚBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHO SOCIAL

El Derecho Objetivo se subdivide también en Derecho Público y Derecho Privado.


Tal clasificación del Derecho en Público y Privado, obedece, más que a razones

reales, a necesidades didácticas, pues muchos son los autores que han escrito al

respecto, sin llegar a una conclusión semejante, ya que el tema es en verdad

apasionante y su discusión obedece a muchos criterios.

Mientras ciertos autores, como Radbruch, estiman que. dichos conceptos son

categorías apriorísticas de la ciencia del derecho, otros afirman que se trata de

una dicotomía de índole política y no pocos niegan enfáticamente la existencia de

un criterio valido de diferenciación. Duguit, por ejemplo, cree que tal criterio posee

únicamente interés práctico. Gurvitch niega la posibilidad de establecerlo de

acuerdo con notas de naturaleza material; y Kelsen declara que todo Derecho
constituye una formulación de la voluntad del Estado y es, por ende, derecho


público .

La separación del derecho en público y privado resulta lógica si consideramos que

los hombres en su continuo actuar en sociedad lo hacen en dos aspectos

diversos, es decir, son individuos considerados como tales; además de que

forman parte de una comunidad denominada Estado.

Es prudente señalar que la distinción que estudiamos ha variado en el transcurso

del tiempo, desde que se originó en Roma, Pues muchas ramas del derecho que

nosotros consideramos público fueron consideradas en la antigüedad como

privado.

Actualmente, existe una marcada tendencia del derecho público para invadir

temas o materias que estaban reservadas al derecho privado.

Existen algunas ramas jurídicas que no se encuentran claramente definidas o

determinadas respecto a qué clase de derecho pertenecen, sino que por el

contrario encontraremos que tienen elementos públicos y privados.

Más aun, existen normas de derecho público que se encuentran dentro del Código

Civil, considerado como derecho privado, por ejemplo las relativas a ciertas

funciones del ministerio público.

El Derecho Público esta compuesto por el conjunto de normas jurídicas que

regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de

los Estados como entidades soberanas entre si; es decir, cuando existen

relaciones entre los particulares con el Estado, pero considerando a éste con su

potestad soberana -expropiación por causa de utilidad pública- (Relaciones de

supra a subordinación), o bien de Estado a Estado.
Al Derecho Privado lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las


relaciones de los individuos en su carácter particular, establece pues, las

situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas.

Además de tutelar las más intimas relaciones de los individuos, el Derecho

Privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no nace sentir

su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual. Como ejemplo

podemos citar una compra-venta que efectúa el Estado con un particular

(Relaciones de Coordinación); en este caso, la operación no se ve afectada por el

Poder del Estado, sino que sigue los mismos pasos que cualquier compra-venta

entre- simples ciudadanos.

El Derecho Privado se subdivide en las siguientes ramas:

a) Derecho Civil.

b) Derecho Mercantil.

c) Derecho Internacional Privado.

Por otra parte, consideramos como Derecho Social. al conjunto de normas

jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos

protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados

por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases

sociales, dentro de un orden jurídico.

Tradicionalmente, se han clasificado las normas jurídicas en normas de derecho

privado y normas de derecho público. Como ya analizamos, en el primer grupo se

encuentran las leyes que partiendo de la noción de igualdad, regulan las

relaciones de las personas en su carácter de particulares, esto es, no investidas

de poder público respecto a dichas relaciones. En el segundo grupo, las normas

que reglamentan la organización y actividad del Estado y demás organismos

dotados de poder público, y las relaciones en que interviene con tal carácter.

La desarticulación del derecho del trabajo del derecho civil, y las conquistas

obreras que se elevaron a rango legal, produjeron un ordenamiento jurídico

incompatible con las nociones de derecho privado y derecho público y que

quedaba, en consecuencia, fuera de la clasificación tradicional. Con la autonomía

de los derechos del trabajo y agrario, con la regulación de la seguridad y

asistencia sociales, y con el surgimiento del derecho económico, se constituyó un

conjunto de ordenamientos jurídicos con características distintas a las del derecho

público y a las del privado, pero comunes entre sí
Sus características las podemos establecer en los términos siguientes:


1.- No se refieren a individuos en general, sino en cuanto integrantes de grupos

sociales bien definidos;

2.-Tienen un marcado carácter protector a los sectores económicamente débiles;

3.-Son de índole económica;

4. Procuran establecer un sistema de instituciones y controles para transformar la

contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en

una convivencia justas; y

5.-Tienden a limitar las libertades individuales, en pro del beneficio social.

En consecuencia; afirma el maestro Mendieta y Núñez, "aun cuando el contenido

de estos ordenamientos sea heterogéneo, su objeto establece entre los varios

aspectos de ese contenido unidad esencial" y se agrupan dichos ordenamientos,

en una categoría que implica esa unidad esencial y se caracteriza por los rasgos

comunes a ellos: el derecho social.

Siguiendo a Radbruch se debe afirmar, que el derecho social, debe su contenido a

una nueva concepción del hombre por el derecho. Si la concepción jurídica

individualista, de donde emana el derecho privado, se orienta hacia un hombre

idealmente aislado y a quien se supone igual a los demás y al margen de todo

vínculo social; la concepción del hombre de donde emana el derecho social, no

conoce simplemente personas; conoce patrones y trabajadores, terratenientes y

campesinos, obreros y empleados, etc., destacando la posición social de poder o

de impotencia de los individuos para dictar medidas contra la impotencia social.

Para el derecho social, la igualdad humana no es el punto de partida, sino la

aspiración del orden jurídico.

De acuerdo a las características del derecho social, enumeradas en el parágrafo

anterior, se ha modificado la clasificación del orden jurídico positivo, colocando al

derecho social a un lado del derecho público y del derecho privado, según el

siguiente cuadro:
Las ramas del derecho social que aparecen en el cuadro precedente, no podrían


ubicarse dentro del derecho público o privado, y justifican, por lo tanto, el

establecimiento del derecho social dentro de las divisiones primarias del derecho.

El derecho del trabajo regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al

trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades. Protege al

trabajador, en tanto es miembro de esa clase.

El derecho agrario regula la equitativa distribución de la tierra y su explotación en

beneficio del mayor número de campesinos y a la sociedad por el volumen y costo

de la producción agrícola ganadera. El derecho agrario es también un derecho de

clase no subsumible en las categorías tradicionales.

El derecho económico tiende a garantizar un equilibrio, en un momento y en una

sociedad determinadas, entre los intereses particulares de los agentes

económicos públicos y privados y un interés económico general y tiene una

finalidad puramente social: poner al alcance de las masas, elementos de trabajo y

de vida

El derecho de seguridad social procura poner a cubierto de la miseria a todo ser

humano. Es un derecho de clase por que se dirige a proteger a quienes sólo

cuentan con su trabajo personal como fuente de ingresos y los protege en la

enfermedad, la invalidez, la desocupación y la vejez.

El derecho de asistencia social considera los intereses y las necesidades de

quienes no pueden trabajar ni procurarse las atenciones médicas, de alimentación,

de indumentaria y de habitación que requieren, constituyéndose instituciones

jurídicas con características ajenas al derecho público y al privado.
El derecho cultural se integra con las leyes que regulan la instrucción y la


educación en todos los grados, clases y aspectos, procurando ofrecer las

condiciones necesarias para una buena educación para todos.

El carácter de un ordenamiento jurídico se expresa con mayor claridad por la

relación que en él tengan, uno frente al otro, el derecho público y el privado y por

el modo en que se repartan las relaciones jurídicas entre ambos derechos. La

transformación que ahora vivimos del derecho liberal en derecho social se revela,

en las nuevas limitaciones del derecho público impuestas al derecho privado, en

especial a la propiedad y a la libertad contractual y constituye un notable avance

hacia la justicia social.

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