DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

La expresión: "él Derecho mexicano otorga iguales prerrogativas a los


ciudadanos" emplea el significado de la palabra `derecho' en tanto norma o

conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Cuando así se usa dicha

expresión recibe el nombre de Derecho objetivo, toda vez que alude a lo jurídico

como objeto de estudio- Aquí el Derecho es considerado con independencia de los

sujetos a los cuales se dirige.

El Derecho objetivo, anota García Máynez, es el "tecnicismo que puede usarse

para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso

todo un sistema jurídico. Decimos, verbigracia: derecho sucesorio, derecho

alemán, derecho italiano. " Por lo tanto, cuando se habla de Derecho objetivo está

predicándose el derecho como norma jurídica que forma parte de un conjunto o

sistema de la misma naturaleza.

Podemos decir que Derecho objetivo es el conjunto de normas que en sí, forman

la maquinaria jurídica de un país.

En cambio, cuando decimos: "El Derecho mexicano reconoce protege el derecho

que tengo de expresarme libremente", se utiliza la expresión `derecho' en el
sentido de Derecho subjetivo, es decir, la facultad atribuida por la norma de


Derecho objetivo. en este ejemplo, el Derecho mexicano. Recibe el nombre de

subjetivo porque se refiere al. sujeto. la persona, a la que se otorga la facultad (sí,

el derecho) que le otorga la norma jurídica (el Derecho objetivo).

La expresión: "Estudio Derecho en la Facultad de Derecho" emplea la palabra

“derecho” como ciencia que se ocupa del estudio y análisis del fenómeno jurídico.

El cuarto caso es el de preceptos dotados de validez formal y de positividad, pero

carentes de valor intrínseco. Se presenta, por ejemplo, cuando una ley o una

costumbre (oficialmente reconocida), son injustas.

Aun cuando tal cosa ocurra, la ley o la costumbre subsisten como tales, al menos

desde el punto de vista del Estado. Del mismo modo, la regla consuetudinaria que

reúne los requisitos que señala la teoría romano-canónica es, de acuerdo con

ésta, derecho auténtico, sea cual fuere el valor de su contenido.

El sector número 5 representa el caso ideal: el de un derecho dotado de vigencia,

intrínsecamente justo y, además, positivo. La realización de tal desiderátum no es

sólo perseguida por los partidarios del derecho natural, sino que constituye una

aspiración del autor de la ley. Éste no puede, sin embargo, hacer depender la

fuerza obligatoria de sus mandatos de la concordancia de los mismos con las

exigencias de la justicia, ni menos aún facultar a los particulares para que

condicionen en tal sentido su obediencia. Por ello reclama un sometimiento

incondicional, y formula los preceptos legales de manera imperativa.

El sexto caso corresponde a reglas consuetudinarias no reconocidas por el

Estado, cuyo contenido es intrínsecamente valioso. Esta posibilidad existe tanto

desde el punto de vista de la doctrina del derecho natural como desde el que

adopta la teoría romano-canónica.

La última hipótesis sólo es admisible a la luz de esta teoría. Puede ocurrir, en

efecto, que a una práctica social injusta, no reconocida por el poder público, se

halle vinculada la opinio juris seu necessitatis. En tal supuesto, la teoría romanocanónica

tiene que admitir, de acuerdo con las premisas en que se funda, que esa

práctica es derecho, aun cuando no tenga el reconocimiento oficial ni sea

objetivamente justa. En este caso habrá una discrepancia entre la convicción

subjetiva de la obligatoriedad de la costumbre y el contenido de la práctica

consuetudinaria.

.

Así como se habla de vigencia formal, para designar el atributo del reconocimiento

de una norma o conjunto de normas por el poder público, cabría hablar,
paralelamente, de una vigencia puramente social. Esta expresión se aplicaría a


aquellos preceptos que la sociedad considera jurídicamente obligatorios,

encuéntrense o no oficialmente reconocidos.

El Derecho Subjetivo se divide en: Derechos Políticos, Derechos Públicos y

Derechos Civiles, éstos se subdividen en personales y patrimoniales,

clasificándose los patrimoniales, a su vez, en reales y de crédito.

Los Derechos Subjetivos Políticos con aquellos que tienen los individuos cuando

actúan en calidad de ciudadanos que pertenecen a un determinado Estado.

Los Derechos Subjetivos Públicos son los que tienen los individuos por el simple

hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o edad.

Los Derechos Subjetivos Civiles son los que tienen, los individuos en su carácter

particular o privado; ejemplo el derecho que tienen los hijos de pedir alimentos a

sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el derecho de unirse en

matrimonio, etc.

Los Derechos Subjetivos Personales son los que se refieren a la persona

misma, no pueden desligarse del individuo, como ocurre con el nombre; los

Derechos Subjetivos Patrimoniales son los de carácter económico.

Los Derechos Subjetivos Patrimoniales se subdividen en Reales y De Crédito. Los

primeros son los que conceden a su titular un poder directo sobre la cosa material

sobre la que recae el Derecho. Los segundos son aquéllos que facultan a una

persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación.

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