LAS CLASIFICACIONES ESCOLÁSTICAS DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1. Clasificación de las Instituciones de Gayo
Su división abarca dos clases: pues toda obligación nace o de un contrato o de un
delito. Para los juristas clásicos el contrato consiste en una convención o acuerdo y no en una declaración unilateral. Gayo expone una excepción en su misma clasificación, cuando dice a propósito del pago de lo indebido (indebiti solutio) y que ha sido entregado por error, que “esta clase de obligación no parece nacer de contrato, porque el que entrega con intención de pagar, más bien quiere disolver un negocio que contraerlo”.
Gayo concreta las obligaciones que nacen de contrato, clasificándolas en cuatro géneros. Así se contrae por:
- La cosa (re): contratos reales. En este género incluye el mutuo y el pago de lo indebido.
- Las palabras (verbis): contratos verbales. Incluye la estipulación y otros contratos, como la promesa de dote (dotis dictio) y la promesa jurada del liberto.
- La escritura (litteris): contratos literales. Comprende el negocio crediticio
(transcriptio nominum) y los documentos de deudas (chirographa o syngrapha).
- El consentimiento (consensu): contratos consensuales. Compraventas, arrendamientos, sociedad y mandato.
La clasificación es incompleta al no comprender importantes relaciones contractuales, tanto las antiguas como las vigentes.
2. Clasificación de la “res cottidianae”.
En el tratado postclásico de jurisprudencia de las cosas cotidianas o reglas de oro
atribuida a Gayo, se da una nueva clasificación de las causas de las obligaciones.
“Las obligaciones nacen de un contrato, sea de un maleficio, sea de un cierto
derecho, por distintos tipos de causa”.
Las causas de las relaciones obligatorias resulta así repartida en una tercera división, junto con el contrato y al maleficio o delito, que se comprende con la denominación genérica de “distintos tipos de causas”.
3. Otras clasificaciones escolásticas prejustinianeas.
Ulpiano clasifica las acciones en: unas nacidas de contrato, otras de hecho y
otras que son por el hecho (actiones in factum). La acción es de contrato, siempre que uno contrata con otro por alguna ganancia que espera obtener, como en la compraventa, arrendamiento, etc. La acción es de hecho siempre que queda uno obligado por algo que ha cometido, como un hurto, una lesión o daño. Se dice que la acción es por el hecho como en el caso, por ejemplo, de la que se da al patrono contra el liberto que le ha citado a comparecer ante el magistrado contra lo dispuesto en el edicto del pretor.
Debemos observar que en esta clasificación se exponen las siguientes causas:
- Por recibir una cosa: equivale a préstamos.
- Por unas palabras: se refiere a una estipulación.
- Por recibir una cosa y cambiar unas palabras a la vez: se refiere al préstamo y a la estipulación (re et verbis).
- Por el consentimiento: basta el nudo consentimiento.
- Por la ley: algo conforme a lo preceptuado.
- Por derecho honorario: lo que el magistrado o el edicto perpetuo ordena o prohibe hacer.
- Por la necesidad: los que no pueden hacer algo diferente de lo que está
ordenado, como sucede con el heredero necesario.
- Por una falta: consiste en probar un hecho delictivo.
A parte de las causas que derivan de la ley (referencias que también contienen algunos códigos civiles) y de la necesidad del derecho, las otras causas coincide con las fuentes antes examinadas: delitos, préstamos, estipulaciones y contratos, con una especial referencia a las obligaciones derivadas del derecho honorario.
4. Clasificación de Justiniano y de los intérpretes.
Sigue otra división en cuatro clases: obligaciones que nacen de un contrato, de un delito y como de un delito. Los que nacen de un contrato se dividen a su vez en cuatro clases pues se perfecciona por la entrega de una cosa o por medio de palabras o por medio de la escritura o solamente por medio de un acuerdo.
Justiniano, de acuerdo con su concepción de que no hay contrato sin
consentimiento, divide las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de contrato y obligaciones como de contrato (quasi ex contractu), incluyendo en esta última los negocios no convencionales. Distinguió entre obligaciones, derivadas de delito y las que le llevó a distinguir entre obligaciones derivadas de delito y las que venían como de delito. En estas últimas incluye determinados casos protegidos en derecho clásico por acciones in factum. Carecía de una concepción de delito como la que tenía del contrato, por lo que su distinción es arbitraria. A las cuatro categorías se añade la ley se introduce la condicti ex lege, que se ejercitaría en los casos en que una nueva obligación se ha impuesto por la ley.
Los interpretes griegos del derecho justinianeo cambiaron ligeramente la nomenclatura de la cuatripartición, al decir que las obligaciones derivan del contrato o cuasi-contrato, del delito o cuasi delito.
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