LAS CLASIFICACIONES ESCOLÁSTICAS DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1.   Clasificación de las Instituciones de Gayo


Su división abarca dos clases: pues toda obligación nace o de un contrato o de un
delito. Para los juristas clásicos el contrato consiste en una convención o acuerdo y no en una declaración unilateral. Gayo expone una excepción en su misma clasificación, cuando  dice a  propósito  del pago  de  lo indebido  (indebiti solutio) y  que  ha  sido entregado por error, que “esta clase de obligación no parece nacer de contrato, porque el que  entrega  con  intención  de  pagar,  más  bien  quiere  disolver  un  negocio  que contraerlo”.

Gayo concreta las obligaciones que nacen de contrato, clasificándolas en cuatro géneros. Así se contrae por:
-     La cosa (re): contratos reales. En este género incluye el mutuo y el pago de lo indebido.
-     Las  palabras  (verbis):  contratos  verbales.  Incluye  la  estipulación  y  otros contratos, como la promesa de dote (dotis dictio) y la promesa jurada del liberto.
-     La  escritura  (litteris):  contratos  literales.  Comprende   el  negocio  crediticio
(transcriptio nominum) y los documentos de deudas (chirographa o syngrapha).
-     El     consentimiento     (consensu):     contratos                 consensuales.     Compraventas, arrendamientos, sociedad y mandato.
La  clasificación     es  incompleta  al  no  comprender  importantes  relaciones contractuales, tanto las antiguas como las vigentes.

2.   Clasificación de la “res cottidianae”.


En el tratado postclásico de jurisprudencia de las cosas cotidianas o reglas de oro
atribuida a Gayo, se da una nueva clasificación de las causas de las obligaciones.
“Las obligaciones nacen de un contrato, sea de un maleficio, sea de un cierto
derecho, por distintos tipos de causa”.
Las causas  de  las relaciones obligatorias resulta así repartida en una  tercera división, junto  con  el contrato  y  al maleficio o  delito, que  se  comprende  con  la denominación genérica de “distintos tipos de causas”.

3.   Otras clasificaciones escolásticas prejustinianeas.


Ulpiano clasifica las acciones en: unas nacidas de contrato, otras de hecho y
otras que son por el hecho (actiones in factum). La acción es de contrato, siempre que uno contrata con otro por alguna ganancia que espera obtener, como en la compraventa, arrendamiento, etc. La acción es de hecho siempre que queda uno obligado por algo que ha cometido, como un hurto, una lesión o daño. Se dice que la acción es por el hecho como en el caso, por ejemplo, de la que se da al patrono contra el liberto que le ha citado a comparecer ante el magistrado contra lo dispuesto en el edicto del pretor.
Debemos observar que en esta clasificación se exponen las siguientes causas:
-     Por recibir una cosa: equivale a préstamos.
-     Por unas palabras: se refiere a una estipulación.
-     Por recibir una cosa y cambiar unas palabras a la vez: se refiere al préstamo y a la estipulación (re et verbis).
-     Por el consentimiento: basta el nudo consentimiento.
-     Por la ley: algo conforme a lo preceptuado.
-     Por derecho  honorario: lo que  el magistrado o  el edicto perpetuo  ordena  o prohibe hacer.
-     Por  la  necesidad:  los  que  no  pueden  hacer  algo  diferente  de  lo  que  está
ordenado, como sucede con el heredero necesario.
-     Por una falta: consiste en probar un hecho delictivo.
A parte de las causas que derivan de la ley (referencias que también contienen algunos códigos civiles) y de la necesidad del derecho, las otras causas coincide con las fuentes  antes  examinadas:  delitos,  préstamos,  estipulaciones  y  contratos,  con  una especial referencia a las obligaciones derivadas del derecho honorario.

4. Clasificación de Justiniano y de los intérpretes.

Sigue otra división en cuatro clases: obligaciones que nacen de un contrato, de un delito y como de un delito. Los que nacen de un contrato se dividen a su vez en cuatro clases pues se perfecciona por la entrega de una cosa o por medio de palabras o por medio de la escritura o solamente por medio de un acuerdo.
Justiniano,  de  acuerdo  con  su  concepción  de  que  no  hay  contrato  sin
consentimiento, divide las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de contrato  y  obligaciones como  de contrato  (quasi ex contractu), incluyendo en esta última los  negocios  no  convencionales. Distinguió entre  obligaciones, derivadas de delito y las que le llevó a distinguir entre obligaciones derivadas de delito y las que venían como  de delito. En estas últimas incluye determinados  casos  protegidos en derecho clásico por acciones in factum. Carecía de una concepción de delito como la que tenía del contrato, por lo que su distinción es arbitraria. A las cuatro categorías se añade la ley se introduce la condicti ex lege, que se ejercitaría en los casos en que una nueva obligación se ha impuesto por la ley.
Los  interpretes  griegos  del  derecho  justinianeo  cambiaron  ligeramente  la nomenclatura de la cuatripartición, al decir que las obligaciones derivan del contrato o cuasi-contrato, del delito o cuasi delito.


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