LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLASICO
El derecho del período postclásico se caracteriza por la influencia de las tendencias del vulgarismo, la recopilación de las fuentes clásicas y la separación del derecho oficial de las constituciones imperiales y la práctica.
El vulgarismo representa la reacción popular, la tendencia práctica frente a
nociones teóricas y complejas, el derecho vulgar del Bajo Imperio aparece como resultado de la simplificación y corrupción del derecho clásico y de su adaptación a la práctica provincial.
Por la separación entre derecho oficial y la práctica surge el problema de la
costumbre como fuente del derecho, incluso contra la ley.
Las necesidades de la práctica judicial llevan a una reedición de los iura, u obras jurisprudenciales, y de las leyes imperiales. Se acostumbra a presentar en juicio el libro que contenía las leyes alegadas por el abogado ante el juez que comprobaba su autenticidad. A mediados del siglo III se pasa del formato en rollo al código.
Las continuas reediciones de los códigos permiten su alteración. Con fines prácticos se elaboraron colecciones de iura y leges que contribuyeron a mezclar y confundir principios procedentes de distintas fuentes.
La ley de citas supone un reconocimiento de la vulgarización que se había venido operando en las obras de los juristas más conocidos, cuyas opiniones podían alegarse en juicio.
En las compilaciones de iura, obras jurisprudenciales, un compilador anónimo
hizo resumen de obras de Paulo con otras de la jurisprudencia clásica, las llamadas Pauli Sententiae de finales del siglo III, alcanzó tanto prestigio en la práctica jurídica que Constantino le concedió fuerza de ley. En los siglos siguientes fue reelaborado. Destacó también el Liber singularis regularum del siglo IV atribuido a Ulpiano. Por último, las llamadas Res cottidianiae sive aureae o jurisprudencia de la vida cotidiana o reglas de oro, edición postclásica de las Instituciones de Gayo.
En las compilaciones de leyes imperiales, Hemogeniano reunió una colección de respuestas de Diocleciano de los años 293 y 293, esta compilación continuaba la realizada por Gregorio (Codees Gregorianus) que reunió los rescriptos desde Adriano hasta Diocleciano. Teodosio II hizo una edición de las leyes de Constantino y de sus sucesores hasta él mismo (Codees Teodosianus) en el 438.
Entre estas compilaciones, tanto de leyes como de iura, ordenadas por materias,
destaca la colección llamada Fragmenta Vaticana, de fines del siglo IV. Otra obra de esta clase es la Collatio legum mosaicarum et romanarum. Contiene fragmentos de obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino y una serie de textos de la ley mosaica, con la finalidad de comparar los textos bíblicos con los romanos.
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