DOMINIO, PROPIEDAD Y POSESION. TERMINOLOGÍA ROMANA

En una etapa originaria sólo puede reconocerse una señoría o poder efectivo sobre las cosas y no se distinguen éstas de los derechos sobre ellas mismas. Los poderes personales se manifestaban en actos de apoderamiento de cosas que debían seguir los ritos establecidos en el derecho.
El mancipium es un poder general, que se adquiere en el acto mancipatorio sobre las cosas y las personas que integraban la familia.
El término dominum  aparece en jurisprudencia a finales de la República, se refiere al poder o facultad del propietario como dominus o señor de las cosas. Propietas que  fue  el  término  que  prevaleció en  las  lenguas  románicas  fue  utilizada por  la jurisprudencia para designar la nuda proprietas o propiedad sin el usufructo.
La posesión  es una  situación o  relación del hombre  con  la cosa. Possessio equivale a asentimiento y originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicus. Según Elio Galo es la utilización de un campo o una casa.
Los  juristas clásicos distinguen entre  posesión  y  propiedad  y  distingue tres
casos: el de el poseedor que es a la vez propietario y del propietario que no es poseedor.
El poseedor puede llegar a convertirse en propietario después de un tiempo.
En la última fase del derecho en el Bajo Imperio la propiedad se confunde con la posesión.

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