EL CASUISMO EN LAS OBRAS JURISPRUDENCIALES

El caso o supuesto concreto, que motiva la respuesta o decisión del jurista, es el inicio y la base de todas las obras jurisprudenciales. En todas ellas predominan las decisiones sobre casos.
Las reglas y principios, que se deducen de estos supuestos concretos, sirven para decidir sobre otros casos que se encuadran en instituciones jurídicas. Su finalidad es práctica: encontrar la acción más adecuada para su caso. Esto es válido para todas las etapas históricas.
Por este continuo  y uniforme método  casuístico se habla de continuismo  y tradicionalismo de la jurisprudencia, calificándose a los juristas como “personalidades fungibles (=que desempeñan un cargo o empleo).
Se puede establecer la siguiente clasificación de las obras jurisprudenciales:
-     Obras  de  casuística  o  de  problemática  jurídica:  el  grupo  más  numeroso; dedicadas  exclusivamente al  análisis y  decisión  de  problemas  y  casos  que plantea  la  práctica  jurídica.  El  contenido  de  estas  obras  que  se  titulaban: Responsa, Quastiones o Diputationes, era el siguiente:
1.  Respuestas orales que les daban a los juristas a los consultantes o a sus discípulos y que estos últimos redactaban.
2.  Quaestiones  o  casos  hipotéticos  planteados  con  fines  didácticos  o científicos.
3.  Disputas  o  controversias sobre  decisiones jurídicas  que  se  tenían  en tribunales o auditorio del jurista.
4.  Libros de reglas o enunciaciones de principios, a los que se llega en el análisis del caso. Las reglas resultan de un proceso de simplificación de las circunstancias del caso.
-     Obras sistemáticas se sigue un orden para exponer los casos y decisiones.
1.  Digestos: con un orden establecido: primero materias de derecho civil, ordenados según el sistema del edicto, la segunda parte trata de materias relacionadas con leyes, senadoconsultos y constituciones imperiales. Los digesta eran tratados completos de derecho civil, que se referían a las instituciones más que a las acciones y medios judiciales, en ellos el autor

complementaba sus respuestas con las de otros juristas o con reflexiones más extensas.
2.  Monografías,  son  obras  que  contienen  tratados  sobre  instituciones especies (usucapión, estipulación, dote, matrimonio, donaciones, peculio, testamento,   etc)    sobre   determinadas   leyes,   senadoconsultos   o constituciones.
-     Comentarios son las obras más extensas de la literatura jurisprudencial. Grupos:
1.  Comentarios al derecho civil.
2.  Notas y comentarios a las obras de otros juristas.
3.  Comentarios al edicto del pretor y al edicto de los ediles curules.
4.  Comentarios a leyes o senadoconsultos.
5.  Comentarios al edicto del gobernador de la provincia.
-     Obras institucionales y didácticas entre ellas destacan las Instituciones de Cayo, que divide la materia civilística en personas, cosas o acciones.
-     Libros de definiciones, diferencias, sentencias y opiniones: son obras   que se destinan a la enseñanza o a la práctica del derecho, porque reúnen máximas o principios derivados de las decisiones jurisprudenciales que facilitaban su cita (recitatio) ante los tribunales.

En época postclásica estas obras se elaboraban copiando textos clásicos.
El sistema de ordenación de estas obras sigue esquemas simples como el edictal, que facilitaban la decisión sobre las distintas acciones a ejercitar.
Para los jurisconsultos, el derecho brota como formación espontánea de la vida social, que ellos se encargan de plasmar y encauzar principios y reglas, y la vida tal y como es desordenada, no puede encerrarse en unos límites lógicos y rígidos. Cuando el jurista tiene que atender a una necesidad concreta, en un consejo o respuesta, no puede detenerse  a  considerar  en  qué  estructura  o  clasificación encaja  mejor  para  una ordenación ulterior. Cuando comenta una cláusula edictal o una constitución, se atiene al orden en ella establecido, que es el que ha de seguirse cuando se llega a su aplicación a un caso determinado.

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